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• 08/12/2014 14:04:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2011.
En anteriores foros se ha hablado de esta diferencia, pero siempre con errores, ya que solo hay tres recusos: de alzada, potestativo de reposion y extraordinario de revision.
Alquien puede completar los tres conceptos o definirlos correctamente?
• 09/12/2014 13:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2014.
Actos definitivos: los que ponen fin a un procedimiento administrativo, pueden ser resoluciones o actos dictados por silencio. Para diferenciarlos de actos de trámite.
Actos que ponen fin a la vía administrativa: son los que no pueden impugnarse en vía administrativa, pero si en vía judicial. Ojo: en algunos textos se habla de actos definitivos en la vía administrativa (este tipo de definitivo se refiere a los indicados aqui y no en el párrafo anterior).
Actos firmes: son los que no pueden impugnarse porque ya han transcurrido los plazos para ello, o porque los recursos que procedían, administrativos o judiciales, ya se han resuelto.
Por si te aclara/lía más, dos matices:
- el recurso extraordinario de revisión exceptúa el anterior régimen, o sea, proced interponerlo si se cumplen los requisitos del art. 118, con independencia de que sean firmes y/o agoten la vía administrativa.
- no confundir recursos con revisión de oficio. El resultado puede ser el mismo (anular un acto), pero son dos figuras distintas.
Suerte.
• 10/12/2014 15:33:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: septiembre 2007.
zzale: no es preciso lo que dices de los actos que agotan la vía administrativa.
En concreto, estos actos vienen recogidos en el art. 109 LRJAP y contra estos caben interponer recurso en vía administrativa (el de reposición que es potestativo).