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• 07/01/2015 17:18:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Creo que lo entendí bien, pero por si acaso, no vaya a ser que en el examen descubra que no era así.
Este recurso, que es potestativo, lo pongo si quiero, lo puedo poner después del de alzada, si el órgano ante el que impugno tiene otro superior, y mi recurso potestativo de reposición va dirigido a ese superior. ¿es así?
Gracias.
Irene.
• 07/01/2015 17:49:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: diciembre 2014.
Vale. Entendido y aclarado.
Gracias de nuevo.
• 07/01/2015 17:50:00.
• Mensajes: 49
• Desde: Valencia.
• Registrado: octubre 2009.
No, tienes que considerar que además de la impugnación en vía administrativa está la vía judicial.
Ante la resolución de un recurso de alzada no puede interponerse otro en vía administrativa, salvo el extraordinario de reposición si fuera el caso (por eso es extraordinaro). Tras su resolución cabría recurrir en vía judicial pero siempre hay que interponer el de alzada previamente y esperar a que resuelvan o silencio, por eso este no es potestativo (actos que no agotan la vía administrativa, por tanto hay que agotarla antes de poder acudir a vía judicial).
El potestativo de reposición es potestativo en el aspecto de que se puede ir a la vía judicial directamente o bien poner el recurso de reposición y tras la resolución o silencio acudir a la vía judicial (actos que han agotado la vía la administrativa, por tanto se puede ir a vía judicial directamente).
Suerte.