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cruzolosdedos

• 11/03/2015 10:33:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2014.

Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

::: --> Editado el dia : 11/03/2015 10:33:37
::: --> Motivo :

A cual hay que hacerle caso?
El EBEP dice

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

y el RD 33/1986

Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes.

Gracias!

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

cruzolosdedos

• 11/03/2015 10:44:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2014.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

Me parece que he encontrado la respuesta en otro hilo del foro antigua:

Según el art 93 " RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"
Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

Afecta el RD 33/1986 solo a los de la ADMON del Estado?

Gracias

ctrife

• 11/03/2015 10:49:00.
Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2013.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

::: --> Editado el dia : 11/03/2015 11:14:27
::: --> Motivo :

Llamadme loco, pero la prelacion de fuentes es clara.
La ley por encima del reglamento y el reglamento no puede contradecir una ley. El reglamente en este caso se ha de entender derogado de forma expresa por la ley.
Ademas si se aplican los ppios generales del derecho, Lex posteior derogat lex anterior.

cruzolosdedos

• 11/03/2015 11:52:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2014.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

ctrife, éso es lo nos inculcan pero parece que la ley tiene muchos recovecos.

He encontrado este pdf muy interesante:

[--http://www.dipsegovia.es/documents/963029/1558190/...do+P%C3%BAblico--]

dice:

2.9. Régimen disciplinario (artículos 93-98)

El régimen disciplinario de los funcionarios propios de las Entidades locales se rige, en
primer lugar, por las normas contenidas en el Título VII del EBEP –artículos 93 a 98- y,
en segundo lugar, por las previstas en los artículos 146 a 152 del TRRL, en todo
aquello en que no se opongan o contradigan a aquéllas.

ctrife

• 11/03/2015 12:40:00.
Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2013.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

Para crulosdedos:
Para lo que preguntas tu, cual de las dos normas el régimen jurídico aplicable te lo pone bien claro el documento que mandas:
Página 8:

c) Prescripción de faltas y sanciones
Se llevará a efecto según los plazos y la forma de computarlos establecidos en el
artículo 97.

cruzolosdedos

• 11/03/2015 13:44:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2014.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

No entiendo muy bien tu pregunta. Pero tiene prevalencia el EBEP.

Tb encontré éste otro vínculo con referencia a sentencia del TC que vuelve a reafirmar y explicar lo mismo

[--http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_amp...=CATPE:7DA03555--]

cruzolosdedos

• 11/03/2015 14:31:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2014.

RE:Prescripcion de faltas EBEP o RD 33/1986

uy! que no preguntabas!! Bueno el segundo vínculo que añadí es bastante bueno. Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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