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• 11/06/2015 12:16:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Hola:
Por favor, ¿alguien me puede decir que diferencia hay entre avocación y revocación?
Yo en un principio pensé que la avocación era que el órgano superior asumia competencias de otro órgano inferior, que le correspondían a ese órgano inferior, pero el artículo 14.1 de la ley 30/92 pone textualmente "los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente O POR DELEGACIÓN a sus órganos administrativos dependientes"
Otra cosa que se me ocurre es la delegación no la hayan hecho ellos, es decir que si son ellos los que delegan se llama revocación y si la delegación está hecha por otro órgano se llame revocación (aunque en este mismo artículo pone "en los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante"
Bueno... espero no preguntar una tontería. Pero la verdad es que no sé la diferencia.
Un saludo.
Irene.
• 11/06/2015 21:34:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Valkiria, la avocación se refiere a la competencia en sí, ya sea propia del órgano que la ostenta, o atribuida por delegación.
La revocación se refiere al acto concreto.
• 12/06/2015 10:20:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: diciembre 2014.
muchísimas gracias.
De verdad que agradezco vuestras respuestas. Lo que más me fastidia es que estoy pagando una academia, (una pasta) y la profesora que nos da esta materia no sabe la diferencia, dice que para ella la avocación realmente es una revocación. Por qué sigo pagando esta academia? porque tiene otro profesor que es buenísimo, y es el que nos da casi toda la materia y no sé de ningún otro sitio para ir (ya me desplazo casi 100km para ir a esta academia).
A todo esto, en relación a las dos respuestas, y siempre desde mi ignorancia, entiendo que la revocación sí es "revocar la delegación de la competencia".
Lo entendí perfectamente.
Muchas, muchas gracias.
Un saludo.
Irene.