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deTenerife

• 04/11/2016 19:34:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2014.

Cómputo de plazos ley 39/15

Hola, puede que mi duda sea muy tonta, ahí va: si interpongo un recurso de reposición el día 02 de noviembre 2016, ¿el último día en que la Administración puede notificarme la resolución en plazo es el 02 de diciebre 2016?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Plateresco

• 06/11/2016 8:30:00.
Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.

RE:Cómputo de plazos ley 39/15

Buenas, voy a tratar de resolverte la duda.

En primer lugar, el artículo 21 de la Ley 39/2015 (en adelante LPACAP) establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Si, tras la interposición de un recurso potestativo de reposición, la Administración incumple su deber de resolver expresamente en el plazo de un mes (en el supuesto que has puesto, al llegar el 2 de diciembre) se deja expedita la impugnación del acto administrativo, norma, inactividad o vía de hecho en vía contenciosa-administrativa como señala el art. 123.2 LPACAP "no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto". El silencio administrativo ante un recurso de reposición siempre va a ser negativo, ya que el ar. 24 LPACAP señala que "el sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones".

Pues bien, llegada la fecha del 2 de diciembre y no habiéndose notificado resolución expresa, podrás impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la Administración cumple su obligación de resolver más tarde y es una resolución desestimatoria, igualmente sólo te cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la Administración dicta resolución estimatoria fuera de plazo, más allá del 2 de diciembre (y ten en cuenta que ya nos habían dado el "no"), tendrá efecto y tu pretensión habrá sido satisfecha. En este último caso, si has interpuesto recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, puedes desistir del mismo porque ya has conseguido lo que querías.

Distinto sería si el silencio hubiese producido efectos estimatorios, en ese caso la notificación fuera de plazo sólo podrá ser confirmatoria del mismo.

Art. 24 LPACAP:

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Espero haber resuelto tu duda.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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