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• 25/03/2017 18:56:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2017.
Estoy buscando qué ley/artículo habla sobre esta parte del temario:
"El procedimiento de apremio: Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local."
Me podrían ayudar?
Gracias
• 25/03/2017 20:24:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
::: --> Editado el dia : 25/03/2017 20:24:25
::: --> Motivo :
Apenas recuerdo esto la verdad, así que en espera de que alguien con conocimientos más claro te responda, creo que deberías echarle un vistazo al Reglamento General de Recaudación y a las normas autonómicas o locales que lo completen para la localidad particular que te interese.
Un saludo.
• 26/03/2017 23:00:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2017.
Muchas gracias Blas80 por responder. Sí, esa ley me la estoy mirando aunque de locales habla poco. Esta semana me toca mirarme las normas locales a ver si dicen algo al respecto.
Saludos y gracias
• 27/03/2017 20:45:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2015.
https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/38213/la%20recaudaci%
C3%B3n%20municipal_%20perspectivas%20y%20mejoras.pdf?sequence=1
Une los dos enlaces porque no me deja ponerlo todo junto.
Creo que te puede ayudar.
• 28/03/2017 11:26:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2009.
Buenas
Si es el título del tema es tal y como dices, en principio yo comenzaría hablando del art. 31 (deber de contribuir) y 103 CE (ppio de eficacia).
Por otra parte, yo creo que habría de partirse del apremio sobre el patrimonio como una de las medidas contempladas en la Ley 39/2015 para garantizar la ejecutividad de los actos admos (art.101). No obstante, es cierto que esta medida se suele circunscribir principalmente al ámbito tributario y al de las sanciones (p ej en materia de tráfico, donde tb tienen competencias las entidades locales).
A continuación yo aludiría a las siguientes normas:
- Arts. 160 y ss de la Ley 58/2003, General Tributaria (también aplicable a las entidades locales, de acuerdo con su ámbito de aplicación).
- Arts. 2.2,6-12 y 46.3 del TRLRHL.
- RGR: en la medida que el art. 8 de dicho reglamento hace referencia a la potestad de autoorganización de las entidades locales en orden a configurar su propio sistema de recaudación, me imagino que la entidad local u organismo por el que te vas a presentar tendrá aprobada una ordenanza fiscal general o disposición semejante donde se recoja dicha configuración en su ámbito.
Finalmente, en el ámbito de las sanciones de tráfico, arts. 108-111 del Real Decreto Legislativo 6/2015, donde prácticamente se remite a la vía de apremio recogida en el ámbito tributario.
Supongo que el tema se refiere fundamentalmente a estos aspectos, pero hay otros en los que tb se podrá utilizar la vía de apremio, sobre todo en el ámbito sancionador.
Espero que te haya servido de ayuda
Un saludo