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• 31/05/2017 15:58:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Hola!
Creo que estoy cayendo en la locura: Según el art 60.1 de la CE , "Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor, sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey."
Es decir, si el padre o la madre NO son españoles de nacimiento, ¿no podrían ser tutores?
MUCHAS GRACIAS
• 31/05/2017 16:31:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Va por orden. En primer lugar está la persona nombrada por el Rey, que en caso de que exista tal persona debe ser de todas todas español nacido en españa y mayor de edad. En caso de que el rey no haya nombrado a nadie o que el nombrado no cumpla con esas dos características, pasarán a la segunda opción, que es el padre o la madre del futuro rey, pero solo mientras no se casen (ten en cuenta que el heredero al trono no tiene que ser necesariamente el hijo del rey, ya que puede no tener hijos o de haberlos pueden estar inhabilitados para serlo). Y en tercer lugar estaría el nombramiento por las Cortes, si no queda otro remedio.
Un saludo.
• 31/05/2017 21:31:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Si, pero en el caso 2º caso (padre o madre si estuviesen viudos ) y en el 3ª (la persona nombrada por las Cortes), ¿también han de ser españoles de nacimiento?
• 01/06/2017 13:57:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
::: --> Editado el dia : 01/06/2017 13:57:07
::: --> Motivo :
No, solo en el primero.
Un saludo.
• 01/06/2017 15:02:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Muchas gracias