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• 08/12/2017 8:51:00.
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• Registrado: mayo 2017.
Hola!, estoy con la LPACAP y me estoy liando entre entidad, órgano y organismo. ¿Alguien podría resolver mi duda?
MIL GARCIAS
• 14/12/2017 12:41:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Hola!
Lo que te voy a escribir es sólo una opinión, ok?
En muchas ocasiones, estos términos son utilizados indistintamente, pero sí que pueden tener matices, en algunos casos importantes.
En primer lugar, coloquialmente podemos definir al órgano como una unidad administrativa inserta en la estructura de una Ad. Pública (AGE, comunidad autónoma, entidad local). Muchos autores los han asimilado metafóricamente a los órganos humanos dentro del cuerpo humano. Por ello, carecen de personalidad jurídica propia, no siendo considerados centros imputables de responsabilidad.
Desde un punto de vista jurídico o formal, el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, define ya con carácter básico a los órganos administrativos como “las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo”. Así pues, sin perjuicio de carecer de personalidad jurídica propia, los órganos pueden dictar actos administrativos.
Por otra parte, tenemos los términos organismos, entes o entidades. Estos términos sí que se utilizan en muchas ocasiones de manera indistinta, pero pueden tener matices también. Para ello te comento algunas consideraciones.
En primer lugar, y como nota común, las tres acepciones se refieren a figuras normalmente vinculadas a una Ad. Pública y con personalidad jurídica propia, a diferencia del órgano. No obstante, no hay una definición legal para estos términos.
En cuanto al término “organismo”, lo más parecido a una definición legal lo encontramos en el artículo 88 de la ley 40/2015, pero tienes que tener en cuenta dos cosas: primero, que se trata de “organismos públicos estatales”, con lo que esta definición no es extensible a las comunidades autónomas ni a las entidades locales (no tiene carácter básico). Ello significa que, por ejemplo, una ley autonómica puede denominar organismo a una figura diferente totalmente a la que recoge el artículo 88 mencionado, aunque en la práctica eso no ocurre, para la salud mental del opositor. Pero por otro lado, dentro de la acepción de “organismos públicos” tenemos la de “organismos autónomos”, como una subespecie de la anterior. Ello significa que participa de las notas comunes de todo organismo público pero también posee unas notas distintivas.
En cuanto al término “entidad”, la propia Ley 40/2015 utiliza habla de las entidades públicas empresariales (art. 84), también como subespecie del “organismo público”, por lo que en sentido estricto es tanto un organismo como una entidad.
En este sentido, por ejemplo, el artículo 123.2 de la Ley 40/2015, al hablar de la creación de los consorcios, habla de “organismos públicos y entidades vinculados o dependientes”. Aquí, nuevamente, hay que acudir a la interpretación. Por organismos públicos ya sabemos lo que la ley dice (art. 84). Entonces ¿qué significa aquí entidades? Obviamente, algo distinto de los organismos públicos, con lo que no se está refiriendo aquí a las entidades públicas empresariales (ya que como hemos visto, las mismas con consideradas organismos públicos), sino a cualquier otro tipo de figura con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente en este caso de la AGE.
Por otra parte, existen lo que actualmente se denominan “autoridades administrativas independientes”, que son también una especie de entes o entidades con personalidad jurídica propia, pero en este caso no vinculados ni dependientes de una Administración Pública. A ellos se referían algunas disposiciones adicionales de la antigua LOFAGE (Banco de España, CNMV…) y hoy día este término es empleado en el actual artículo 3.1 c) de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
En fin, que para diferenciar estos términos y dejando aparte el de “órgano”, que sí tiene unas notas claramente diferenciadas, además de tener en cuenta estas consideraciones que te he comentado, creo que es necesario situarse en el contexto en el que se están utilizando, pero lo fundamental en estos casos “limítrofes” es averiguar cual es su régimen jurídico, y para ello será necesario acudir a sus estatutos o normas constitutivas para saber cómo se configuran.
Espero que te haya servido de algo mi respuesta
Un saludo y ánimo!
• 24/01/2018 10:45:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.
Mil gracias!!!!