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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/03/2019 21:26:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2009.
Me explico:
He aprobado una oposición para una plaza de auxiliar administrativo laboral fijo en un Ayuntamiento (ahora estoy en plazo para presentar documentación).
Ese mismo día (el día que apruebo) me llaman para empezar a trabajar en otro Ayuntamiento de la misma ciudad (a través de una bolsa de empleo como Técnico de Gestión) para 3 meses como funcionaria interina. Ya he tomado posesión y estoy trabajando a día de hoy.
Mi pregunta es:
A mi me interesa seguir en el puesto de Técnico por varias razones, pero cómo puedo seguir trabajando y conservar la plaza que he conseguido en el otro Ayuntamiento que es de laboral fijo??
Alguien que me ayude
GRACIAAAAS
• 21/03/2019 22:06:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Deberías ver lo que dice la normativa autonómica de función publica si es de aplicacion al personal de las Administraciones locales de su territorio, si no lo es, tendrás que acudir a la legislación del Estado en lo que sea de aplicacion laboral
En Madrid la normativa de función pública no es de aplicacion a los empleados públicos locales, por lo que es de aplicacion la legislación estatal.
El tret no hace referencia a este tipo de excedencia, y por lo tanto hay que aplicar TREBEP y normativa de desarrollo, y en ese caso, no reconoce la excedencia para irte de interino, que si de funcionario de carrera.
En la normativa autónomica cambia la cosa, y algunas lo permiten
• 22/03/2019 17:48:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 22/03/2019 17:49:12
::: --> Motivo :
Gracias por responder NURITAONE.
Creo que no hay normativa autonómica en Andalucía para función publica, en concreto sería para la provincia de Granada, aunque creo que sería de aplicación el TRET ya que lo que quiero es poner en excedencia (o algo así) el contrato que me vayan a hacer de personal laboral fijo y quedarme en la plaza de funcionario interino que estoy ahora.
Podría solicitar excedencia (la de cuidado de hijo menor de 3 años) al firmar el contrato y sin haber prestado servicios efectivos?
Si, la excedencia por cuidado de menor la puedes pedir, pero no podrías trabajar en otro sitio.
No se pueden realizar trabajos que menoscaben el cuidado del menor, que es para que se concede la excedencia.
• 22/03/2019 19:20:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 22/03/2019 19:26:50
::: --> Motivo :
Gracias Lounico!!
Es cierto, entonces qué opciones me quedan? podría aplicar la excedencia por prestación de servicios en el sector público o es solo para funcionarios?
He visto que el Artículo 46.1 del TRET dice: 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
el nombramiento que tengo como funcionaria interina es como un cargo público? o esto solo hace referencia a los cargos políticos?
• 23/03/2019 11:21:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
El cargo público se refiere a puestos de libre designación, y es cierto que la normativa de función pública andaluza no es aplicable al personal dela adadministración local, entonCES vas a tener que optar entre uno u otro.
En Madrid pasa lo mismo, los empleados de administración local van por la legislación del Estado, que no permite siendo funcionarios de carrera ir de interino a otro sitio.
Y con lo de solicitar la excedencia coincido con lounico, no puedes trabajar en otro sitio, pues en ese caso sería incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidad que sería constitutiva de falta muy grave.
• 23/03/2019 16:30:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2009.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
A ver qué me dicen en el propio Ayuntamiento y si tengo que elegir, pues ya está.
Un saludo.