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• 06/08/2019 12:10:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
Buenas!!
Me ha surgido una duda respecto al cómputo de días hábiles e inhábiles.
Según el artículo 30.6 "cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhabil en la sede del órgano adm, o inversa, se considerará en todo caso inhábil"
Para luego decir en el art. 31.3 "la sede electrónica de cada adm Pública u organismo determinará el calendario laboral oficial y el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, SIN QUE RESULTE DE APLICACIÓN A LOS MISMOS LO DISPUESTO EN EL ART. 30.6."
MI NO ENTENDER... Básicamente no entiendo la relación entre estos dos artículos. ¿Cuándo sí se aplicaría el 30.6 y cuándo no???
No sé, a lo mejor es una chorrada, pero ahora mismo no lo veo. ¿Alguien que pueda arrojar luz sobre esto, y si además puede ponerme un ejemplo...??
Muchísimas gracias de antemano y ánimo con el estudio, Agosto siempre es un mes más duro para ello!!
Saludos.
• 06/08/2019 13:21:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2018.
Hola Amandine,
Los días inhábiles según la ley 39/2015 son los sábados, domingos y los declarados festivos.
Cada administración pública debe publicar en su sede electrónica el calendario de estos días inhábiles, los cuales, dependiendo de cada administración podrán diferir un poco. Sábados y domingos serán inhábiles en todas las administraciones, los días festivos nacionales también, pero dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca y en el municipio donde esté ubicada pues tendrán distintos festivos locales ( 2 anuales) y festivo de la comunidad autónoma.
Espero haberme explicado bien y haberte ayudado.
Saludos
• 06/08/2019 22:44:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 06/08/2019 22:45:52
::: --> Motivo :
Hola Alpargatero, gracias por tu respuesta.
Es que mi duda va más por otro lado. Entiendo que cada Adm decide su calendario oficial, en función de su CCAA y de las fiestas locales... Y también entiendo que si un día es inhábil en mi comunidad e inhábil en la Comunidad donde está la Adm a la que mando un papel, se entenderá inhábil en todo caso y por lo tanto deberían aceptarme el papel, aunque aquel fuera el último día del plazo.
Mi duda viene, en el artículo 31.3 cuando dice que no se tendrá en cuenta lo dicho el artículo 30.6... no lo acabo de entender. No sé si se refiere a que cada Adm computará sus plazos única y exclusivamente con su calendario (sin atender al de los demás) pero q bueno, si alguien entrega un papel un día después del plazo porque en su pueblo o comunidad Autónoma era festivo y en la Adm receptora no hay que entenderlo entregado en plazo.
Es lo único q me cuadra, pero no estoy segura!!
Gracias de nuevo!!!
• 17/08/2019 23:45:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2019.
Hola,
yo creo que el quiz de la cuestión está en el título de los artículos
30 Cómputo de plazos
31 Cómputo de plazos en los registros
pero si alguien nos diera un poquito de luz, se lo agradeceríamos )