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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/09/2019 10:11:00.
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• Registrado: enero 2017.
Hola, me ha entrado una duda, que bueno, sé que no es muy importante. Es más una curiosidad que una duda.
El art 77.4 "medios y periodo de prueba" dice que "en un procedimiento sancionador los hechos probados por resolución judicial PENAL firme vincularán a las Administraciones..."
Mi duda es por qué penal?? Y no civil o cont-adm o laboral...???
No sé me hubiera esperado q el artículo pusiera "probado por resolución judicial firme" pero concreta que sólo si está es penal...
Bueno, ya os digo que pregunto por curiosidad.
Gracias.
• 11/09/2019 16:13:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Es así porque el procedimiento administrativo sancionador es informado por los mismos principios que el penal, puesto que ambos ambos son manifestacion de la potestad punitiva del Estado, y ambos forma no parte del derecho público.
Sin embargo las resoluciones judiciales civiles interpretando y aplican el derecho civil, que es privado, y sobre el cual no rigen los principios que rigen el derecho penal y el administrativo