Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/11/2020 12:39:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: octubre 2020.
Hola buenos días. Oposito a ITAL/SITAL y tengo una duda en temas de administrativo referido a la autotutela declarativa y ejecutiva (temas 29 y 30 ITAL; temas 27 y 28 SITAL). Os pongo como lo tengo literalmente en mis temas sacados del CEF y complementados con internet, y luego os pongo la duda por si me podéis resolverla.
1) Autotutela Declarativa: 39 LPAC: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, es decir, los actos administrativos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, es decir, ``inmediatamente´´, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Es la denominada ejecutividad del acto administrativo, en virtud de la cual cuando este se dicte puede y debe ser llevado a la práctica. El 98.1 LPAC: los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior.
2) Autotutela Ejecutiva. Faculta a la Administración para el uso de sus propios medios y sistemas de coacción, sin necesidad de acudir a los Tribunales. Es la denominada ejecutoriedad del acto administrativo. La autotutela ejecutiva puede referirse, y es lo normal, a la ejecución forzosa de los propios actos de la Administración, cuyos destinatarios se resistan al cumplimiento constituyendo así el acto administrativo un "título ejecutivo". También puede referirse a la coacción administrativa directa.
Ahora viene mi duda. autotutela declarativa es ejecutividad del acto (eficacia instantánea) y autotutela ejecutiva es ejecutoriedad del acto. Entonces ¿no están mal los epigrafes de los temas de la convocatoria pasada? Por ejemplo el tema 28 SITAL y 30 ITAL, que son iguales, dice: La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. No sería ahí el principio de autotutela declarativa??
Me estoy liando bastante con esto y ya no se ni si lo que tengo mal son mis temas, aunque he recogido diferentes páginas de Google y todas lo tienen o lo explica como lo mío. Si alguien me puede sacar de dudas...
un saludo.
• 30/11/2020 9:20:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2020.
Hola!! Efectivamente vienen mal. En su día yo también tuve que cambiarlos. Un saludo.