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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion Local
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• 23/04/2021 10:45:00.
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Mi preparador dice que va a salir ya y será el examen en Septiembre. ¿Vosotros qué opináis?
Que tiene razón. Preguntale qué piensa de acumular OEP de 2019 y 2020
• 23/04/2021 20:32:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: marzo 2019.
Pues a estudiar a tope. Yo tb he escuchado que septiembre para el primer examen.
• 25/04/2021 12:45:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Yo no se si acumularán o no en acceso libre las OEP de 2019 y 2020 tanto para SITAL como para ITAL, ya que la promoción interna para ITAL que está en marcha ahora mismo, solo está para la OEP de 2019. Es decir, no han acumulado con la de 2020. Si nos dan dos oportunidades pues mejor no?. Respecto al modo de exámen para acceso libre a ver si dicen algo pronto...
El ministro en el Senado "necesitamos un acceso a la función pública en el que se tenga más en cuenta la capacidad y la aptitud y menos la habilidad memorística”.¿Esto podría significar que se cambia el procedimiento de selección?
• 27/04/2021 18:24:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Se hace necesario totalmente que se cambie el procedimiento de selección, por lo menos en los grupos A1, es más, en si todo el régimen de función pública necesita una revisión, que se flexibilicen los procedimientos de selección, pero a su vez que un funcionario pueda ser despedido en caso de bajo rendimiento, o cuando no se consigan los objetivos perseguidos por la Organización, y en donde no sea posible trabajar por objetivos, no se alcance un mínimo en una evaluación constante del desempeño.
Y por otro lado para el acceso a los cuerpos superiores A1 debería ser necesario exigir un mínimo de experiencia laboral en cualquier puesto, en la empresa privada una persona sin experiencia laboral no accedería directamente a un puesto alto, sino que va subiendo de nivel.
Buenas...,como decía Frank Galvin
La noticia
[--https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021...c3218b45dc.html--]
¿alguien sabe si esto afectará a la próxima convocatoria de habilitados nacionales y de ahí su retraso?
Desde el INAP, podrían hacer un comunicado, es desesperante para los opositores....
Todo esto es una auténtica mentira. Qué pasa que el que se sabe 180 temas orales ¿ no tiene la suficiente aptitud? Y esto te lo dice un ministro que fue incapaz de aprobar, en dos ocasiones, primero de carrera. Qué triste. Al ministro no le interesa un cuerpo de FALHN preparado e independiente. Los politicos prefieren al interino, al funcionario ductil que se preste a sus intereses. Yo creo que sí, que estos cambios son la razón del retraso del proceso selectivo.
• 29/04/2021 8:59:00.
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• Registrado: octubre 2011.
No creo que afecte a esta inmediata convocatoria, ya que los asuntos de palacio van despacio. Aunque yo agradecería todo lo que sea reducir al máximo la discrecionalidad técnica del tribunal de oposición un tipo test (difícil de criba) siempre será más objetivo que la opinión de un tribunal que puede verse afectada por varios factores (preferencias subjetivas).
• 29/04/2021 15:05:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: octubre 2020.
No sé que pasará pero creo que tenemos muy poca información. Ni se ha celebrado la OEP de 2019, y tampoco sabemos si se va a acumular con la de 2020, no tenemos previsión de temario (por si hubiese cambios) no tenemos ni idea del modo en que se va a hacer el exámen, cuando va a ser etc. Espero que despejen dudas pronto
• 29/04/2021 19:20:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Frank Balvin, una persona se puede aprender 180 temas y eso no significa que tenga aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo. La aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo viene configurada por las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar correctamente el mismo, y es ahí donde juega también un papel fundamental la experiencia en puestos de trabajo de categorías inferiores, esas habilidades son muy necesarias en los puestos A1.
Por qué son necesarias? Porque dichos puestos son de un nivel de responsabilidad muy alto, y que van a llevar en muchos casos el ejercicio de la jefatura de un departamento.
Una persona recién licenciada que no hay trabajado nunca en nada, no está capacitada (desde mi punto de vista) para dirigir a personas con una dilatada experiencia laboral, porque desconoce el trabajo que desempeñan.
En la privada nadie entra directamente en puestos altos (por lo menos la mayoría, salvó enchufes claro), cada uno tiene que ir demostrando su valía desde abajo.
Frank Galvin, hay interinos e interinos, al igual que funcionarios de carrera y funcionarios de carrera.
Estamos los interinos que nos hemos dejado los codos en las oposiciones y seguimos luchando por ellas, y funcionarios de carrera que han aprobado llevando al dedillo todos los temas, y se nota el amplio conocimiento que tanto unos como otros tenemos, demostramos y aplicamos.
Y luego están los funcionarios de carrera que han aprobado dejándose temas en el tintero, jugando la suerte a su favor, e interinos que llevan años sin opositar o no lo han hecho nunca. Una persona que se ha dejado temas sin preparar no es como el funcionario de carrera o interino que ha llevado todos los temas al dedillo.
Y coincido con Antoniovm en que un test es más objetivo y requiere llevar una preparación mucho más profunda, por cuanto requiere un conocimiento al dedillo de la normativa, estoy segura de que muchos que en su momento aprobaron, un tipo test al estilo de los que se realizan en jueces y fiscales no lo pasarían.
• 30/04/2021 11:02:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Nutritaone, me gustaría contestarte a un par de aspectos de tu postura.
No dudo de las habilidades que sin duda tendrán algunos interinos pero si dudo profundamente de que ese sea tu caso.
El art. 1.1 de la Constitución Española de 1978, Carta Magna del Reino de España y base del ordenamiento jurídico Español establece que “ España se constituye en un Estado social y democrático de DERECHO , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político.” Debemos mencionar también uno de los artículos clave para conocer las bases del funcionamiento de las AAPP como es el art. 103 que en su apartado 1o manifiesta que “ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la LEY y al DERECHO.
Dicho esto cabe recalcar, con suma importancia el apartado 3 de este artículo que ATENT@ dispone : “ La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de MÉRITO y CAPACIDAD, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Te recomiendo que al menos estos tres artículos los controles al dedillo de cara a tu aplicación a estas oposiciones pero sobre todo a partir de ahora en tus funciones como INTERIN@.
Pero hoy vamos a ir un poco más allá y te voy a enseñar unos cuantos artículos.
El Artículo 55 establece los Principios rectores en relación con el acceso al empleo publico. Dice así :
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El art. 10 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Me centrare en los tres primeros apartados :
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Sentando estas bases y teniendo en cuenta a estas alturas de mi contestación todo lo que llevo expuesto para una cuestión a priori tan sencilla ya ponemos de manifiesto la importancia de un proceso selectivo en el que exista una oposición que certifique fehacientemente que controles todos estos preceptos.
Pero no acabamos ahí. Poniendo de relevancia el art 61 del TREBEP vemos que dispone en su apartado 6 que “ Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”
Lo que propone la iniciativa legislativa presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) es modificar lo siguiente :
«Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, para los procesos de consolidación recogidos en la Disposición transitoria cuarta y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.»
«Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, incluida la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en todas sus subescalas, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente durante tres o más años.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán sustanciarse en turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de cinco años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante y cuya selección se realizará mediante el concurso de méritos al que se refiere el artículo 61.6 de la presente Ley.»
Ahora te pregunto Nuriatone, ¿a ti te parece igualdad que mientras unos gastan dinero en academias y pierden su tiempo en estudiar y formarse para obtener un beneficio propio pero sirviendo a este País y a las entidades locales , otros accedan sin enfrentarse con los demás en libre concurrencia mientras encima cobran del erario público ? ¿Te parecería Justo que hicieran lo mismo con los jueces interinos? ¿Crees que garantizaría la independencia del sistema judicial este tipo de acceso a la función pública en el caso de jueces ?
¿No debe ser la función del habilitado nacional realizar su cometido con independencia de la voluntad política y sometiéndose únicamente al Derecho?
En España existen funcionarios interinos cubriendo puesto de habilitados nacionales que ni siquiera han aparecido en su vida en las listas de admitidos o excluidos.
¿ No crees que los favores se pagan? ¿Debemos dejar la intervención y el control interno de las EELL en manos de consolidados ? ¿ todos los interinos controlan todas las disposiciones aplicables al control de las EELL?
Nuriatone, veo en tus palabras unas ansiosas ganas de conseguir algo que ni es tuyo ni mereces. Repasa bien el temario, estudia, canta y preséntate. Como todo el mundo. En competencia con los demás. Estudiando.
Las reglas estaban puestas antes y todo los interinos tenían el deber de conocerlas cuando cubrieron una vacante. Del mismo modo los opositores sabemos cuáles son las normas para acceder y es superar una oposición.
No intentes vender como solución a un problema tus intereses personales.
Un saludo !
• 30/04/2021 11:10:00.
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Dlpad, B R A V O.
• 30/04/2021 12:05:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Dplad, no sé qué experiencia tendrás en oposiciones o trabajando en la administración pública, que por tu comentario demuestras que es poca o ninguna, y por cierto, no todo el mundo puede permitirse ir a academias o estar sin trabajar, y no me refiero exclusivamente a interinos, lo que defiendo es que para accesos a grupos A1 sea necesaria experiencia laboral previa en categorías en puestos de categorías inferiores ya sea en la privada o en la pública.
La igualdad del 1.1 no se vulnera por el hecho de que se exija una experiencia laboral previa en cualquier puesto.
Mira el acceso a las categorías de clase superior en habilitados nacionales, entre otros muchos, libres designaciones, etc.
Dplad si lees en otro post yo escribí en su momento que estaba en contra de consolidar a interinos, precisamente por llevar años sin opositar.
Ah por cierto, decirte también que hablo desde la experiencia de haber trabajado en lo público, y en lo privado, trabajando desde C2 a A1 gracias a mi lucha en las oposiciones, aprobando exámenes por supuesto.
Y también decirte como no, que como A1 he tutorizado a alumnos en prácticas, realizando además el informe preceptivo sobre ellos.
Siempre he luchado por mis oposiciones, y lo seguiré haciendo.
Ah y a tu respuesta de si las
Y por último, lo de llamar "jueces interinos", cuando realmente la Ley Orgánica 6/1985 les denomina jueces sustitutos, o magistrado s, evidencia un absoluto desconocimiento del Derecho.
Veo en tu comentario unas ganas absolutas de tratar de conseguir algo a lo que seguro no tendrías derecho dando para ello una argumentación tan pobre que cae por su propio peso. Si tuvieras que presentarte a un examen de letrados en este momento no lo pasabas
Repasate bien toda la normativa, estudia, canta, preséntate a todas las oposiciones que tengan el mismo temario que estás preparando, incluso C2 y C1, y coge la experiencia que tengo yo tanto en procesos selectivos como laboral en todos los cuerpos, y me cuentas.
Ah y me imagino que si te ofrecen una interinidad la rechazarás me imagino.
Has intentado quedar como alguien que sabe, pero has conseguido lo contrario
• 30/04/2021 12:41:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Ni mucho menos es mi intención presentarme a Letrados.
Bueno el uso del término “ofrecer” ya evidencia como se hacen las cosas en la práctica y por donde debe reformarse. En el caso de que estime oportuno cubrir una plaza que se publique en un Boletín y mediante un concurso resulte elegido, tendré en cuenta cuál es mi posición y porque estoy allí. ¿ Ofrecer ? Ya cada uno que opine como quiera pero vamos ...
Yo no intento quedar como alguien que sepa o no sepa porque me he remitido a la legislación vigente.
Tu dices :
Y por otro lado para el acceso a los cuerpos superiores A1 debería ser necesario exigir un mínimo de experiencia laboral en cualquier puesto, en la empresa privada una persona sin experiencia laboral no accedería directamente a un puesto alto, sino que va subiendo de nivel.
Bueno a diferencia de la empresa privada donde puede hacer lo que les venga en gana con sus recursos humanos aquí existen una reglas.
Ya se puede valorar la experiencia laboral pero OJO , observa el art. 61.3 del TREBEP
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Para no defender la consolidación estas a favor de lo mismo.Que se pueda valorar la experiencia laboral, por supuesto. Pero lo que importa aquí es crear un cuerpo de habilitados nacionales independiente y formarle. No se trata de los años que lleves, se trata de obtener tu habilitación para el desempeño de las funciones.
Además independientemente de que los quieras llamar jueces sustitutos o jueces interinos en esencia es lo mismo.
Luego lo de : “Y también decirte como no, que como A1 he tutorizado a alumnos en prácticas, realizando además el informe preceptivo sobre ellos. ” No se a santo de que o con que intención viene pero bueno ...
Para nada mi intención es quedar como alguien que sabe. Desde luego que quien me tenga que decir si se o no se será el tribunal que es lo que estoy defendiendo.
Gracias por tus consejos, los tendré en cuenta.
• 30/04/2021 17:03:00.
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• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 30/04/2021 19:56:38
::: --> Motivo :
Dplad, sigues demostrando absoluto desconocimiento.
En primer lugar, deberías saber que los procedimientos de selección de interinos de de gestión de llamamientos de listas de espera son procedimientos regulados por una normativa en cada administración, normalmente con forma de decreto u orden.
En dicha normativa se regula tanto el procedimiento de selección de personal interino como de gestión de los llamamientos.
Generalmente las bolsas de interinos se conforman con aquellos que habiendo participado en el procedimiento de selección, no hubieran conseguido plaza y hubieran aprobado, al menos el primer examen.
Cuando exista un puesto vacante cuya cobertura sea necesaria, se ofrecerá (ofertar, y no en el sentido que tu pretendes, revisa por ejemplo el decreto de gestión de bolsas de Madrid) al primer candidato que, ocupando mejor posición, se encuentre disponible).
Es que si algún día llegas a ser habilitado, deberías conocer la normativa autonómica de la comunidad en que se encuentre dicho Ayuntamiento, pues en algunas comunidades también resulta de aplicación al personal de entidades locales (Castilla-La Mancha)
Y en el caso de que fuera aplicable la del Estado, ocurre lo mismo, está la orden que lo regula.
Cuando se agoten dichas bolsas es cuando se ha de acudir a convocatoria pública, publicada en el Boletín correspondiente, que es lo que generalmente ocurre.
Y seguimos, el art. 61.5 dispone que "Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas", así que OJO, que la Administración puede optar también por que los candidatos tengan que llevar a cabo una exposición de su currículum, o por una entrevista, que generalmente suelen versar sobre experiencia laboral y aplicación práctica de conocimientos y habilidades.
Y continuamos, jueces sustitutos no es lo mismo que " interinos", si de verdad tuvieras conocimiento de su regulación, la regulación contenida tanto en la Ley Orgánica 6/1985 como el Reglamento que regula su selección, de 2011, difieren del TREBEP.
Lo de la tutorización lo he dicho porque he tenido que valorar si tenían las aptitudes necesarias para el desempeño tanto en la privada como en la administración, que por cierto, se te olvida que los habilitados ostentan la jefatura de los departamentos de Secretaría e intervención y Tesorería, las habilidades directivas se adquieren mediante experiencia laboral en puestos inferiores.
Eso de que ves en mi unas ansiosas ganas de conseguir algo que no es mío "ni merezco", en fin yo nunca he considerado que las plazas que he desempeñado fueran mías, al contrario siempre lo he asumido y me he ido cuando me he tenido que ir.
Que es algo que no merezco? Será el Tribunal de la oposición en la que estoy incursa (que no es ni será ya habilitados), lo de que no merezco es una apreciación subjetiva tuya sin fundamento alguno.
Así que la falta de base y de fundamento de tus alegatos ha quedado totalmente demostrada
• 30/04/2021 19:56:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 30/04/2021 21:28:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/04/2021 21:26:43
::: -- Motivo :
Y seguimos Dplad (que por cierto tus alegaciones me recuerdan a los escritos de demanda de algunos abogados que lo único que hacen es recoger mucha retórica pero que realmente son escritos vacíos, me encanta ver cómo luego el juez ad hoc se lo dice así de claro en sentencia).
Y por cierto, cuando digo "debería ser necesario exigir un mínimo de experiencia laboral en cualquier puesto" digo "debería ser necesario exigir un mínimo de experiencia laboral en cualquier puesto" , no doy a entender otra cosa, lo que se haya creído entender es algo subjetivo de cada uno, no olvidemos en este punto traer a colación las diversas clases de interpretación recogidas por el Código Civil, siendo la primera "por el tenor literal", ah y tampoco olvidar que la ley 1/2000 establece la carga de la prueba de los hechos a quien los alega.
Y debería recordarte que te repasaras el control de Constitucionalidad de las leyes, porque si se aprueba la pretendida reforma, está el Tribunal Constitucional para enjuiciar la constitucionalidad de la misma.
Y te recuerdo también en relación con los jueces sustitutos ("interinos " según tú) la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el acceso a la categoría de Magistrado por el cuarto turno.
Es un turno restringido de acceso a la categoría de Magistrado (huelga explicarte la diferencia con la categoría de juez), habilitado para que las personas que sean jueces sustitutos, magistrados suplentes, abogado, o en definitiva Juristas, con más de 15 años de ejercicio profesional.
Y sí, jueces sustitutos y magistrados suplentes La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Y finalmente, has obviado por completo que el TREBEP dispone que los empleados públicos podrán ser funcionarios (de carrera o interinos) o personal laboral.
Si de verdad tuvieras gran conocimiento de la Administración (que es evidente que no lo tienes) sabrías que en la administración local la mayoría de los empleados son laborales (que en muchos casos no han sido seleccionados por oposición, y en lo que se va buena parte del presupuesto de la entidad local)
Te convendría tanto repasar y aprenderte al dedillo toda la normativa... porque la verdad has demostrado un conocimiento del Derecho muy pero que muy escaso.