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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/08/2021 0:50:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2021.
Hola a todos y todas. Es la primera vez que accedo a este foro. Hace unos meses decidí empezar a estudiar para la Administración Local.
Me ha pasado una cosa un poco extraña que no sé como se puede resolver, a ver si alguien me puede ayudar.
El 31 de mayo un ayuntamiento sacó tres listas de reserva (A1, A2 y C2), que publicaron en el boletín oficial de la provincia ese mismo día. El ayuntamiento habilitó ese mismo día un enlace directo en su sede electrónica para presentar las instancias de participación con certificado digital.
Ese 31 de mayo presenté mis tres instancias. La cuestión es que hace unas semanas, cuando salieron los listados provisionales aparecí únicamente en las listas de C2 (como admitido) y A2 (como excluido por no tener la titulación correspondiente), sin embargo, no aparecí en la A1 (ni como admitido ni como excluido).
Al revisar de que mi documentación estaba correctamente subida y que sí tengo la titulación del A1, me pongo en contacto con el ayuntamiento y me dicen que se trata de un error, y que me lo van a subsanar, pero que presente alegaciones para dejar constancia de ello. El problema es que cuando presento alegaciones, se percatan de que subí la documentación el 31 de mayo, y la convocatoria pone que el plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, por tanto se entiende extemporánea mi solicitud.
Entonces, la cuestión que no consigo resolver es si esto es cierto o no.
En primer lugar, todas las solicitudes me las presenté el mismo día y sí me incluyeron en dos de esas listas (A1 Y C2), entonces, y en ninguna aparece que estoy excluido por plazo extemporáneo.
Segundo, si me han incluido en dos listas, por algún principio de derecho (proporcionalidad, prudencia, o cualquier otro) ¿no deberían igualmente admitirme en la del grupo A1? Entiendo que no deberían excluirme ahora de la C2 por plazo extemporáneo, ya que sería una situación desfavorable para mi, ¿o podrían llevar a cabo una revisión de oficio y declararlo nulo o anulable? (el que proceda)
Tercero, las bases de la convocatoria pone que la administración tenía un mes para publicar los listados provisionales, pero yo no aparezco en uno de ellos como excluido. Entonces, ¿no tiene la consideración de que la administración no resolvió a tiempo un acto administrativo iniciado por mi parte? Por tanto, al no incluirme y técnicamente no haberme dado la posibilidad de reclamar o subsanar mi defecto, el sentido del silencio no sería en este caso positivo? Por tanto, debería entender que estoy admitido en el listado?
Cuarto, una TAG me ha dicho que en cuanto al cómputo de plazos, este se debería entender desde que termina y no desde que se inicia. Que incluso por el artículo 51 de la LPACAP, de conservación de actos, mi solicitud de participación, la administración lo debe conservar, y ya tendría validez desde que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
Me planteo muchas cuestiones en relación a todo esto, el problema es que no encuentro sentencias del TS que den la razón a personas que se hayan podido encontrar en mi situación, pero porque no sé muy bien como buscarlas. En internet no encuentro mucho, sólo que comisiones obreras ha intentado muchas veces que permitan a los opositores presentar las solicitudes desde que se publica la convocatoria. Alguien sabe de que forma puedo o debo recurrir para que me incluyan en dicho listado?
Alguien en la misma situación?
Gracias!!!
• 22/08/2021 16:49:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 22/08/2021 16:51:03
::: --> Motivo :
Lo siento, pero en este caso la administración ha actuado correctamente.
En primer lugar las convocatorias son claras siempre con los plazos de presentación de solicitudes Si en la convocatoria pone que 'a partir del día siguiente a la publicación ", el primer día hábil para presentar la solicitud es el siguiente al día de la publicación. Presentarla el mismo día de publicación es presentarla fuera de plazo, lo cual además siempre es insubsanable.
Claro que te pueden excluir por rectificación material de errores de oficio, la administración en este caso comprobó que se te había admitido indebidamente, y ha procedido a excluirte con toda la razón.
Es más, si se te hubiera seguido mantenimiento cómo admitido, ello podría conllevar la nulidad del procedimiento en caso de que aprobases, de la nulidad de los exámenes realizados por ti, y la consecuente responsabilidad administrativa, y sobretodo PENAL de los funcionarios que tramitan el procedimiento, se les podría abrir por ello un proceso judicial penal.
Y el procedimiento no ha sido iniciado por ti, sino de oficio por la administración.
Con lo de no resolver a tiempo, la administración siempre puede acordar una ampliación de plazos.
Y la TAG está totalmente equivocada, no se puede conservar tu solicitud, tu solicitud estaba fuera de plazo.
Olvida esa TAG que ello puede conllevar responsabilidad penal para el personal que tramita.
Puede llevar responsabilidad penal y administrativa de 2 formas
-Que se lleve el proceso de selección hasta el contencioso, y se dé traslado a Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones penales.
-Que se lleve una revisión de oficio de acto nulo, se abra expediente de responsabilidad disciplinaria al personal en cuestión, y a la vez se pase el tanto de culpa a Fiscalía para iniciar el proceso penal
Es más, aquellos que no hayan presentado la instancia en plazo también habrá conllevado su exclusión
Lo siento, pero la administración ha actuado correctamente.
La TAG se ha equivocado de lleno. He sido letrada de ayuntamiento y de otras administraciones (sigo en activo en ese cuerpo), por eso hablo desde la experiencia
• 22/08/2021 17:10:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 22/08/2021 19:20:39
::: --> Motivo :
Y con las subsanaciones las convocatorias también son claras al referirse tanto a los excluidos como aquellos que no aparezcan en listas de admitidos ni de excluidos, aquí el silencio es desestimatorio en virtud del artículo. 25.1 a) ley 39/2015.
Y con lo del cómputo del plazo máximo para resolver, la TAG vuelve a errar, olvida que se trata de un procedimiento iniciado de oficio Así que lo siento pero nada puedes hacer.
Yo perdí una oposición en mi Ayuntamiento por computar también erróneamente el plazo de presentación de instancia, pero ello me sirvió para tener mucho más cuidado con los plazos.
• 25/08/2021 11:19:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2021.
Buenos días, muchas gracias por tu respuesta.
Si bien es cierto que entiendo que tienes razón en todo lo que dices, algún que otro funcionario me ha dicho que sí se puede luchar buscando alguna que otra sentencia. Yo la verdad que no buscaba sentencias desde hace mucho tiempo y parece que no a mucha gente le ha pasado esto mismo que a mi, porque no encuentro mucho. Sin embargo, sí he encontrado una resolución del director del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias que a una persona le ha pasado prácticamente lo mismo que a mi.
Ha solicitado una subvención (en mi caso participar en un proceso de selección) dos días antes de que se abriera el plazo (en mi caso un día antes).
La resolución es favorable para el recurrente ya que el órgano competente para resolver considera que al ser la extemporaneidad ex ante es excesivo la medida de excluirle. Además, hacen mención al artículo 51 LPACAP de la conservación de actos, alegando que este acto tendría validez desde que se abriera dicho plazo.
Te dejo por aquí el enlace por si quieres verlo: [--http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/152/006.html--]
En cualquier caso, la duda que ahora me planteo es, tendría sentido que si quiero recurrir pueda acudir a esta resolución, o al no ser una sentencia del TS no tendría cabida?
Además de que recurriría que habilitaron un enlace para presentar instancias ese mismo día, ya que no lo hice como una instancia general.
• 26/08/2021 18:14:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 29/08/2021 14:22:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/08/2021 18:45:22
::: -- Motivo :
Sinceramente solo los letrados de la administración conocen realmente en que sentido fallan los juzgados de lo contencioso Administrativo y lo mismo digo con aquellos funcionarios que ostentan la representación y defensa en juicio de su departamento.
Si un funcionario no realiza las funciones de representación y defensa en juicio de la administración, desconocen esa circunstancia.
Con respecto a la resolución que has citado simplemente decir en primer lugar se desconoce si esa resolución ha sido impugnada o no o si ha sido impugnado el resultado final del proceso.
En segundo lugar no se sabe si el procedimiento de concesión era en régimen de concesión directa o de concurrencia competitiva.
Y por último la resolución no recoge ningún tipo de doctrina que la apoye .
Y además la resolución por la que se te excluye del proceso por extemporaneidad de la solicitud ha tenido que ser previamente ha tenido que ser previamente informada por los funcionarios que ostenten las funciones de asesoramiento legal preceptivo en el servicio competente.
Y finalmente el argumento del enlace tampoco va a prosperar porque lo que prima son las bases de la convocatoria y si en la convocatoria te dice que el cómputo del plazo se inicia al día siguiente un juez de lo Contencioso te dirá que da igual que el enlace estuviera habilitado, las bases son las bases.
Y lo digo porque los jueces a la hora de emitir su fallo lo hacen desde la óptica de la no vulneración del principio de igualdad ni de los derechos de terceros adquiridos de buena fe.
Y finalmente pongamos que un opositor registra su solicitud minutos después de cerrarse el plazo, siguiendo el enlace habilitado, considerarías injusta su exclusión?
Evidentemente puedes recurrir, en vía administrativa seguramente no te van a estimar el recurso, porque estamos una revisión de material de errores, impulsada de oficio, con su debido informe de legalidad, y porque la administración no puede ir contra sus propios actos.
Y en el contencioso muy pocas opciones tengas por lo que te he dicho, de hecho yo me he encontrado alguna vez en contenciosos relacionados con procesos selectivos argumentaciones totalmente peregrinas que me ha tocado desvirtuar, precisamente aduciendo yo el principio de igualdad de los opositores