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• 25/04/2007 12:52:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2006.
Me surge una duda respecto a esta excedencia. Según lo que veo en la legislació actualmente vigente, se podría pedir entre 2 y 15 años (con condiciones y tal...). Pero creo recordar de la academia que el límite de 15 años (recogido en el art. 16 del RD 365/1995) se entendió derogado por una modificación que hubo en el art. 29 de la Ley 30/1984. Pero, con el Estatuto del Empleado Público, esa parte del art. 29 queda derogada. Y en www.noticias.juridicas.com (por ejemplo) nunca se tocó el mencionado art. 16 (sigue quedando reflejado el límite superior de 15 años).
Necesito que alguien me aclare esto.
Dejo un extracto de los artículos mencionados (está tachada la parte derogada - aún no está "recogida" en Internet).
RD 365/1995.
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Ley 30/1984:
Art. 29.3.c:
Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
a. De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
b. De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
c. La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
d. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
e. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
f. Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
g. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.
• 30/04/2007 13:22:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2006.
A ver si alguien se anima y contesta, que preguntar sobre esto es típico...
• 30/04/2007 23:12:00.
• Mensajes: 8
• Desde: Jaén.
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 30/04/2007 23:13:55
::: --> Motivo : annadir.
Modificación excedencia voluntaria.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La excedencia voluntaria x interés particular no tiene límite.
Artículo 104. Excedencia voluntaria.
La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:
«c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a) del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c), sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.»
• 02/05/2007 10:26:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2006.
Vale, estás diciendo lo mismo que yo (gracias por tu respuesta, de todas formas).
Pero, repito, el EBEP deroga el mencionado art. 29 (a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7); por lo cual ahí la Ley 30/1984 ya no dice nada.
Y, repito, el art. 16.3 RD 365/1995 sigue diciendo: Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
Yo, por intuición, pienso que no hay límite en esta excedencia, pero viendo lo que está en la normativa, el límite es de 15 años. (Véase, por ejemplo, el RD 365/1995 en www.noticias.juridicas.com).
A ver si alguien aclara esto. Gracias de antemano.
• 11/05/2007 0:36:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2007.
Pues bueno, entonces, parece que la ultima ley y por tanto la vigente seria la 13/96. Y como no especifica el tiempo máximo deberiamos pensar que no lo hay.
Ahora ahí va mi pregunta: los servicios interinos se computan para pedir excedencia voluntaria por interés paricular? es decir, no tienes suficientes años de antiguedad como funcionario de carrera pero sí si te suman los años de itnerino, creeis que aun así se podría solicitar?
• 11/05/2007 12:07:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2006.
Os copio la respuesta que me ha dado cjlex, con "su permiso" (a propósito, ya está reactivado el foro http://www.trellatypensamientos.com).
Para aclararse:
Lo que vale ahora es:
a) En el ámbito del Estado, el Estatuto Básico
b) En cada Comunidad Autónoma, su propia normativa sobre Función Pública la cual:
- Debe adaptarse en el futuro a cuanto en el Estatuto Básico tiene carácter de "base" (valga la redundancia)
- Debe ser interpretada YA conforme a los principios del Estatuto Básico
c) En la Administración Local su propia normativa y sobre todo la Función Pública Autónomica
Dicho esto el art. 89 2 del Estatuto no determina un período mínimo de duración, remitiendo en este sentido a lo que dispongan las Comunidades Autónomas o hablando en lo que se refiere a ella de un propio desarrollo reglamentario.
Luego, en lo del máximo tampoco se fija ninguno
Un saludo