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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 09/09/2008 22:31:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2008.
De manera sencilla si es posible.
Gracias.
• 10/09/2008 9:05:00.
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• Registrado: octubre 2007.
nulidad -- Nulo de pleno derecho, es decir, no es válido y no produce efectos, ni siquiera desde el momento en que se dicte.
Anulable -- Es un acto en principio válido, pero ese acto puede anularse, es decir que no sea valido; pero también puede convertirse en valido.
• 10/09/2008 18:36:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2008.
Muchas gracias Josem, la verdad que tus explicaciones son buenas y me están ayudando a comprender todas estas pequeñas dudas, que tendré bastantes más pero yo hago lo que puedo para intentar resolverlas por mí misma, aunque muchas veces no pueda hacerlo. Gracias.
• 10/09/2008 19:50:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2007.
De nada,
de todas formas, a la hora de los examenes se ciñen a ley literalmente, pero por lo menos yo si no comprendo el texto no puede memorizar.
A la hora de supuestos prácticos (administrativos Estado Promoción Interna, que es el que me estoy preparando), si es bueno conocer los conceptos.