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• 13/05/2009 22:56:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Buenas noches: Tengo varias dudas por lo que si alguien puede orientarme lo agradecería:
¿Hay un tiempo máximo para que la Administración te reingrese una vez lo has solicitado y cuando se han cumplido los dos años mínimos de excedencia voluntaria por interés particular?
Os cuento la jodida situación en la que se encuentra mi marido:
Es funcionario del MAP y ha estado 2 años en excedencia voluntaria por interés particular. En este tiempo alejado de la Administración ha cotizado 678 días. Inesperadamente, el 14 de enero de 2009, se produjo una reducción de plantilla en la que se quedó en la calle. Fue al INEM y se le concedió una prestación por desempleo. El 2 de febrero (cuando se cumplían los 2 años de excedencia) solicitó el reingreso a la Función Pública.
A fecha de hoy (13 de mayo de 2009) aún nadie ha dicho nada.
Hace un par de días el INEM se puso en contacto con él para comunicarle que se había producido un error y es que mi marido no tiene derecho a percepción ninguna puesto que procede de una excedencia y se encuentra en vías de reingresar (hace 3 meses que pidió el reingreso), con lo cual deberá devolver todo el dinero percibido. Mi pregunta es: Si el INEM pone de excusa el MAP y le revocan la concesión de la prestación y el MAP no le reingresa, ¿quien se hace cargo de pagarle? Y digo pagarle, porque alguien lo tendrá que hacer puesto que durante estos 2 años él ha estado cotizando y le han hecho las retenciones correspondientes. No está pidiendo caridad. ¿Es un vacío legal esto? ¿Qué puede hacer? Se encuentra sin trabajo y sin ingresos y según le comentaron desde el mismo MAP, el proceso puede alargarse incluso hasta 1 año.
¿Alguien sabe de alguna situación parecida?
Muchas gracias.
• 15/05/2009 6:18:00.
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• Registrado: mayo 2009.
N4auta, muchas gracias por la información. Un saludo
• 15/05/2009 21:39:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2009.
Yo he solicitado un reingreso a la AGE pero desde otro tipo de excedencia. El MAP me ha enviado una carta (en menos de un mes) en la que me indican la fecha en la que comienza el procedimiento de reingreso (fecha en la que entró mi instancia en el registro) y me dan de plazo de resolución 3 meses. No sé si el plazo será el mismo en todos los tipos de reingreso. Compañeras mías en igual situación, me dicen que sí cumplen los plazos, pero tal y como están las cosas ahora, quien sabe.
En el MAP me dieron un número de telf. para que me informase de mi reingreso pero nunca lo coge nadie, de todas formas te lo doy a ver si tu tienes más suerte 912732103
• 17/05/2009 7:30:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2009.
Gracias Lola. La carta que recibió mi marido no pone plazos máximos ni nada y si son, efectivamente, 3 meses a partir de la fecha que entró el escrito en el MAP para él serán 5 meses puesto que la carta se registró al mes y pico de haberla mandado. Quizás es porque somos de Catalunya, no lo sé. Ese mismo teléfono que me facilitas es el que mi marido ha llamado en infinidad de ocasiones y efectivamente, no lo coge nadie.
• 26/05/2009 9:27:00.
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• Registrado: julio 2008.
Lola, yo estoy esperando tambien que me contesten a un reingreso que solicite desde excedencia por cuidado de hijos, a mi no me ha llegado ninguna carta, pero se supone que tambien tienen 3 meses para contestarme?? te lo pregunto por si tambien fuera tu caso o supieras algo
Muchas gracias
• 26/05/2009 12:16:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2009.
Mi excedencia es por prestar servicios en otras AAPP. Desconozco si el plazo de resolución es el mismo en todo tipo de excedencias, pero en la carta que te envían comunicándote la fecha de inicio del procedimiento, se supone que te han de informar del plazo de resolución, efectos del silencio administrativo,...
Supongo que tú tengas derecho a reserva de plaza por tu excedencia, con lo cual tu procedimiento de reingreso es posible que sea distinto.