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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/02/2013 11:52:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2013.
Hola buenas
el caso es que he sacado una plaza por promocion interna pero es en otro organismo y area funcional y en otra ciudad.
la plaza es de personal laboral del grupo 3
podria pedir una excedencia en la plaza que he sacado y quedarme en la que ocupo actualmente?
gracias
• 21/02/2013 16:37:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.
Según la ley de incompatibilidades entiendo que sí, pero indaga bien en el convenio colectivo del personal de AGE por si dijese otra cosa.
Entiendo por tu pregunta, que eres laboral fijo de la AGE del grupo 4, te has presentado a la promoción interna a un grupo 3, y ya has pedido destino, ¿cuando es la posesión/firma del contrato?
• 22/02/2013 18:58:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2013.
hola
si soy laboral fijo del 4.
El convenio pone que no se puede si es por promo interna.
La firma tengo hasta el dia 11 de marzo en principio segun la resolucion aunq dicen que hasta el 1 de marzo solo por que lo preguntas?
Y si pido una excedencia en el puesto nuevo aunq pierda la otra cuanto tiempo tendria que estar de excedencia??
• 23/02/2013 21:28:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.
::: --> Editado el dia : 23/02/2013 21:42:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/02/2013 21:37:47
::: -- Motivo :
La verdad es que en tema de laborales me pierdo un poco, porque cada convenio de las diferentes administraciones dice una cosa. Mientras el convenio no lo contradiga la ley de incompatibilidades te es de aplicación, pero claro en este caso si se contradice.
Lo que ocurre es que de aquí al 11 de marzo, no se si vas a tener contestación, pero te recomiendo que hagas una consulta a la oficina de conflicto de intereses (antes en el ministerio de administraciones públicas), yo tuve un problema "similar" y me resolvieron la duda rápidamente, eso si les insistí mucho por teléfono y me enviaron la respuesta por email. Busca por internet teléfono, fax y dirección de correo electrónico, sino la encuentras mandame un privado e intento buscar si las tengo todavía (aunque te adelanto que ando un poco liado).
No entiendo la última parte de tu pregunta, si pierdes la plaza actual ¿que tipo de excedencia vas a pedir en el nuevo puesto? ¿por interés particular? De todas formas, debes tener en cuenta un cosa, sea cual sea a excedencia que solicites, en un futuro y dada la situación económica actual, estan denegando muchos reingresos al servicio activo por adscripción provicional (antes era relativamente sencillo reingresar por este modo, simplemente por el hecho de que había muchas plazas vacantes, pero ahora estan casi todas amortizadas), por consiguiente prácticamente tú único modo de reingreso será mediante la participación en concursos de traslados (de los que se convocan muy poco).
Otra pregunta, en la promoción interna del personal funcionario, si apruebas te dan la opción de pedir destino o de solicitar que reconviertan tu plaza, por ejemplo de C2 en C1C2, y te quedas con tu destino originario, ¿en las bases de tu oposición no existía esta opción?
¿Tu convenio es el III, no?
Artículo 52. Incompatibilidades.
Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
POR CONSIGUIENTE TE ES DE APLICACIÓN.
Artículo 54. Excedencia voluntaria.
a) Por interés particular:
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de este convenio,
La duración de esta situación será de carácter indefinido y no podrá solicitarse en ningún caso para periodos inferiores a un año.
POR CONSIGUIENTE SI PIDES ESTA EXCEDENCIA PUEDES ESTAR TODO EL TIEMPO QUE QUIERAS.
c) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: Quedará en esta situación el contratado laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del Convenio Único, o cuando dentro del ámbito del Convenio Único acceda a grupo profesional distinto, siempre que haya accedido al mismo mediante el procedimiento de convocatoria libre previsto en el artículo 30.1.
El acceso a un grupo profesional superior o a uno inferior, mediante los mecanismos de provisión de puestos establecidos en los artículos 29 y 30.2 producirá una novación modificativa de la categoría del trabajador no permitiendo conservar derechos respecto de la categoría de origen que se ostentase.
SEGÚN EL CONVENIO AL HABER PARTICIPADO POR PROMOCIÓN INTERNA, NO TIENES DERECHO A LA EXCENCIA, SOLO SI HUBIERAS PARTICIPADO POR TURNO LIBRE.
• 23/02/2013 21:40:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.
En la página de la oficina de intereses hay publicadas consultas, y respuestas por si te es de interés.
También puedes buscar jurisprudencia, y ver si es "factible", solicitar la excedencia por incompatibilidad y cuando te la denieguen demandarlos en el Juzgado.
Saludos.
• 24/02/2013 0:05:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2013.
muchas gracias titobruno
que pagina es la oficina de conflicto de intereses me puedes dejar un link porque no encuentro las consultas.
en cuinto a la excedencia seria solo posible esa no?(interes particular), ya tendria que estar un año sin currar por lo menos segun me dices y encima si estan de negando reingresos.
lo tengo jodido
• 24/02/2013 12:01:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.
Lo he buscado por encima y la verdad es que tampoco lo he encontrado, ya que, desde la última vez que accedi a la web ha habido reestructuración de ministerios.
Los datos que tengo en la resolución son estos:
SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES
MARÍA DE MOLINA 50, 3ª PLANTA
28071 MADRID
TELÉFONO 91/2739000
FAX: 91/2732717
Actualmente no si depende del MAP o del Ministerio de Presidencia.
Si tu convenio no dijese nada te sería de aplicación el art. 10 de la Ley 53/1984 "quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que co arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando".
Respecto al tipo de excedencia, lo otra opción sería por cuidado de hijos, que no sé si será tu caso.
Pasame tu email y te facilito un dato más, que no me parece correcto publicarlo aquí.
Saludos.
• 24/02/2013 12:03:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2005.
::: --> Editado el dia : 24/02/2013 12:06:51
::: --> Motivo :
Ya lo he encontrado, definitivamente ahora depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
[--http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_pub...nal_normal.html--]
Y respecto a las consultas mira especialmente los temas de incompatibilidades y situaciones administrativas:
[--http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_pub...eco/indice.html--]
• 25/02/2013 11:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2013.
gracias por los enlaces voy a mirar haber que hay
te deje un privado con el email
saludos