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• 11/09/2013 20:31:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2008.
Hola!!!
Tengo varias dudas de personal y me gustaría que alguien me pudiera ayudar:
1 - ¿Qué es la Cesación progresiva de actividades?
2 – Actualmente, ¿qué incluyen las Pagas Extras? ¿incluyen el Cmpto de Destino o/y el Cmpto específico?
3 - ¿Cuál es la edad de jubilación forzosa según el EBEP y según el III Convenio Único? ¿65? ¿67?
4 - ¿Cuánto dura la LICENCIA por enfermedad?
5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: En suspensión provisional, ¿cuánto cobra un funcionario?
MUCHAS GRACIAS
• 11/09/2013 21:29:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.
Hola! A ver si soy capaz de responderte de memoria y me sirve como repaso :) (luego prometo comprobarlo con la ley )
1. La cesación progresiva de actividades es una situación a la que pueden acogerse los empleados públicos, para reducir su jornada laboral, en dos circunstancias:
a) Cuando al funcionario le falten menos de 5 años para la edad de jubilación forzosa
b) Cuando el funcionario esté recuperándose de un proceso de enfermedad, para su rehabilitación.
En ambos casos la concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.
La reducción puede ser del 50% de la jornada o de 2/3 de ella. En el primer caso se cobraría el 60% de las retribuciones y en el segundo caso el 80%.
En el caso a), si el funcionario deseara incorporarse a su jornada normal, deberá preavisarlo con un mes de antelación, en el caso b) esto no será necesario.
Creo que grosso modo era eso
2. Actualmente las pagas extras incluyen: una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino. El complemento específico no forma parte de la paga extra, aunque se devenga en catorce pagas, coincidiendo con la extra.
3. Según el EBEP la edad de jubilación forzosa es a los 65 años, aunque se podrá prolongar la actividad hasta los 70 años. En cualquier caso, los funcionarios que pertenezcan al régimen de cotización de seguridad social y no a MUFACE, no se verán obligados a jubilarse con 67 años directamente sino que la edad de jubilación va creciendo progresivamente cuando no se tengan los 35 años y tres meses necesarios para poder jubilarse a los 65 años. En 2013 si no se tiene el periodo indicado, la edad de jubilación serán los 65 años y un mes, en 2014 serán 65 años y dos meses y así progresivamente, hasta alcanzar los 67 años a partir del año 2027.
4. La licencia por enfermedad dura mientras el empleado público tenga una incapacidad temporal, que será un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis más en caso de que así lo estime la UMEVI (unidad médica de valoración de incapacidades).
5. Durante la suspensión provisional el funcionario percibe las retribuciones básicas. Si la suspensión se hace firme le tocará devolverlas, y si finalmente no se hace firme, se le pagará la diferencia que debió abonársele de haber estado desempeñando su puesto de trabajo.
Y ahora compruebo todo y te confirmo!!
• 11/09/2013 21:38:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.
Me faltaba añadir que en el caso de cesación progresiva de actividades, en el caso a), la reducción de jornada será efectiva por un período de 6 meses, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del funcionario.
Creo que lo demás debe ser correcto porque coincide con lo que hay en mi temario.
Espero haberte podido ser de ayuda. Un saludo!!!
• 12/09/2013 20:24:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2008.
Respuesta muy completa
Muchísimas Gracias.
Un saludo y suerte para el examen.
• 12/09/2013 22:02:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.
De nada, me alegra si te ha servido.
Mucha suerte a ti también :)