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Hola compañeros
Supongamos que se firma un contrato de carácter plurianual con un Ministro en marzo del 2010.
Como los gastos de carácter plurianual son máximo 4 años y se tiene que respetar el compromiso de máximo el 70% al año inmediatamente siguiente, para el segundo el 60% y el tercero y cuarto el 50%.
Mi duda es en el 2010 se aplicaría el 70%, en el 2011 el 60%, y así sucesivamente.
Lo que me lleva a confusión es lo del 70% en el ejercicio inmediato siguiente, que no se si es el 2010 o sería el 70% para el 2011, porque entonces el contrato se podría alargar en total 5 años.
Aprovechando el mensaje, sabéis donde mirar los apellidos que van a Derecho y los que van a Ciencias de la Información.
Muchas gracias
• 20/11/2013 19:00:00.
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• Registrado: abril 2009.
No, en el año 2010 se autorizaría el gasto y se empezaría a ejecutar la prestación, pero los porcentajes se refieren a los ejercicios siguientes, de ahí el nombre de gastos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores. No sé si me explico.
En definitiva, para saber si se cumplen los requisitos hay que calcular sobre el crédito inicial los porcentajes previstos en el art. 47 y ver si no se superan los límites.
En este caso concreto, el 70% se refiere a 2011, el 60% a 2012, y 50% para los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Muchas gracias
Pensaba que el primero era el año en que empieza, al final surgen un montón de dudas.
Suerte para el examen
Un saludo
• 20/11/2013 21:00:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2013.
La respuesta de beyu es correcta pero en 2010 se debe efectuar una primera aportacion del 25 %
• 21/11/2013 9:55:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2009.
El pago del 25% que como mínimo habría que realizar en el año 2010 sería sólo para el caso de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles cuyo importe exceda de 6 millones de euros (art. 48 Lgp).
El art.47 de la lgp no dice nada del 25% en el primer ejercicio.
• 21/11/2013 12:22:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2009.
Copio el literal de la ley. Esta claro q el artículo menciona 5 ejercicios q hay q tener en cuenta. En nuestro ejemplo el 2010, es aquel en el q se autoriza el gasto y se comienza la ejecución, pero nada más. Los cuatro ejercicios q constituyen el límite q establece el art. 47 son el primer ejercicio siguiente (2011 - 70%), el segundo ejercicio siguiente (2012), etc... Es decir, la coletilla ejercicio siguiente se refiere al siguiente al q se inicia la ejecución (en nuestro ejemplo 2010), pero con respecto a este (2010) no hay q aplicar ningún porcentaje a efectos de límites.
Artículo 47 Compromisos de gasto de carácter plurianual
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 708197por ciento, en el segundo ejercicio, el 608197por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 508197por ciento.