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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 02/12/2013 22:43:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
No os parece impugnable la pregunta 7? Por mas que lo miro no dejo de pensar que el efecto no puede ser estimatorio cuando este produce el recomocimiento de un derecho economico para el interesado. Impugna un acto,no?
yo estoy contigo.
Mañana continuare estudiando el contenido de la impugnación. Cuando lo tenga lo comparto.
• 02/12/2013 22:58:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: diciembre 2013.
Muy bien,comparte y mandamos la reclamacion en el mismo sentido para hacer mas fuerza!
• 03/12/2013 11:03:00.
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• Desde: Lugo.
• Registrado: enero 2006.
Hola, yo me sumo también, abrí otro hilo porque no había visto este, sorry! En cuanto tenga el escrito lo comparto también, a ver si puedo aportar alguna cosa a mayores...
• 03/12/2013 13:35:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Lugo.
• Registrado: enero 2006.
Aqui os dejo mi escrito, la parte principal solo porque no cabe todo:
1º. En la pregunta nº 7 del examen oficial, del supuesto I. Derecho Administrativo General, se cuestiona literalmente si: Si la Administración no resuelve en el plazo máximo la solicitud de doña Luisa Carrasco, presentada el 16 de mayo:
a) El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio
b) El silencio administrativo produce la caducidad del procedimiento
c) El silencio administrativo produce la prescripción del procedimiento
d) El silencio administrativo tiene efecto estimatorio
2º. El Título VII de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre se denomina “De la revisión de actos en vía administrativa”. A su vez, dicho Título consta de dos Capítulos: La revisión de oficio (Capítulo I) y los recursos administrativos (Capítulo II).
3º. La figura que se cuestiona en la pregunta 7 del supuesto, es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado de rectificación de errores, regulada en el artículo 105 de dicha Ley (Capítulo I del Título VII), el cual dice: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
4º. El artículo 43 de la Ley 30/92, recoge el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y regula lo siguiente: “Asimismo, el silencio tendrá efecto DESESTIMATORIO en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de IMPUGNACIÓN DE ACTOS y disposiciones”.
• 03/12/2013 13:36:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2008.
La pregunta 7 del supuesto de Administrativo está bien, es la d) ya que de lo que se trata es de recurrir la cantidad que se le ha aprobado y no del acto en sí, así que la Administración podrá rectificar en cualquier momento sus errores tanto materiales como de hecho, y por eso al no contestar y según el artículo 43 de la Ley 30/92, "No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo". Pero aquí en el supuesto se trata de rectificar la cantidad y eso se considera ESTIMATORIO porque ya se reconoce que es verdad (una equivación de "ERROR de cantidad" por la Administración al emitir el acto).
Saludos chicos, y suerte.
• 03/12/2013 13:38:00.
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• Desde: Lugo.
• Registrado: enero 2006.
En el encabezado puse así:
ASUNTO: ALEGACIONES EN RELACION CON EL PRIMER EJERCICIO DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR ORDEN HAP/1580/2013, DE 2 DE AGOSTO), REALIZADO EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2013
Dª…… titular del D.N.I. nº . vecino de ... con domicilio en .... aspirante a ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y en relación con el primer ejercicio de la oposición, consistente en la contestación de un cuestionario test de 50 preguntas, en la primera parte y 12 preguntas de un supuesto, en la segunda parte, sobre el contenido del programa, realizado el pasado día treinta de noviembre de 2013.
• 03/12/2013 13:39:00.
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• Desde: Lugo.
• Registrado: enero 2006.
Y el final así:
Por todo ello, tratándose en este caso de una impugnación de actos comprendida en el citado Título VII, SOLICITA:
Que se tengan por efectuadas las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito en relación a la pregunta Nº 7 del primer supuesto de Derecho Administrativo General de la segunda parte del ejercicio, por lo cual se pide el cambio de respuesta y se dé como correcta la respuesta a) .
..., a 3 diciembre de 2013
Fdo: el solicitante
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
no se recurre un simple error se solicita su rectificación.... para que perder el tiempo impugnando.
• 03/12/2013 20:47:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2013.
¿Lo vais a impugnar a través del correo de la cps?
Yo también la he fallado
La respuesta creo que se puede encontrar aquí.
[--http://www.larioja.org/upload/documents/685794_RED...materiales.html--]
Por lo que he podido comprobar creo que en el foro alguien ya ha ojeado este enlace.
Muy muy resumido, la argumentación es la siguiente, nos encontramos que el art 105 por si solo no regula el procedimiento de solicitud de errores, dejando una especie de laguna en ese procedimiento dentro de la ley 30/92.
En enlace que os dejo vereis la jurisprudencia que hay al respecto. Creo que partimos del error que los conceptos de silencio administrativo de la ley 30/92 no son validos para la solicitud de rectificación de errores.
Si que valdría esto último si hablaramos de un recurso de revisión en su primer supuesto, pero no es el caso.
A grandes rasgos es lo que he creido entender. Leer el punto 2.3 del enlace que os he mandado.
• 04/12/2013 8:03:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.
Yo no la veo para nada impugnable. Solicita (instancia de parte) la rectificación de errores materiales, el silencio es positivo como la regla general. No veo que vueltas se le puede dar a eso, se ve muy clara cual era la intención de la pregunta.
Un saludo.
• 04/12/2013 10:20:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 04/12/2013 10:21:16
::: --> Motivo :
Lo he puesto en el otro hilo pero lo pongo tmb aqui el escrito que se ha publicado en Facebook confeccionado por ADAMS
Este es el modelo para impugnar la pregunta 7, que ha confeccionado Adams. IMPUGNACIÓN de la PREGUNTA 7 del SUPUESTO I. Derecho Administrativo General integrante del ejercicio único del proceso selectivo para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, celebrado el pasado 30 de noviembre de 2013.
D/Dª. con D.N.I y domicilio en
MANIFIESTA: Que por medio del presente escrito formulo expresa impugnación de la pregunta nº 7, del Supuesto I. Derecho Administrativo General, y concretamente de la respuesta d) que figura en la plantilla publicada correspondientes al ejercicio único, de la fase de oposición, en base a los siguientes hechos:
Primero.- Que el abajo firmante realizó el pasado día 30 de noviembre de 2013, el ejercicio del proceso selectivo para ingreso por promoción interna en el cuerpo general administrativo de la Administración del Estado.
La pregunta referenciada, objeto de impugnación, con sus correspondientes respuestas alternativas, viene configurada del siguiente modo:
7. Conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la Administración no resuelve en el plazo máximo la solicitud de doña Luisa Carrasco, presentada el 16 de mayo:
a) El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
b) El silencio administrativo produce la caducidad del procedimiento.
c) El silencio administrativo produce la prescripción del procedimiento.
d) El silencio administrativo tiene efecto estimatorio.
Segundo.- El Artículo 105.2 Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que:
“ Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Del precepto indicado, destaca tanto por su extensión como por su contenido, su aparente sencillez. A pesar de ello la pregunta que se ha planteado no encuentra respuesta en el mismo escapando de su literalidad. Pese a ello tales planteamientos, han sido interpretados vía jurisprudencial y no parece de recibo, en aras de la objetividad e imparcialidad que debe inspirar todo proceso selectivo, exigir al opositor cuestiones que no recoge la letra de la ley, alcanzando al espíritu de la misma y motivando la necesaria intervención de los Tribunales de Justicia para crear una determinada corriente interpretativa que ayude a comprender el significado de tales preceptos. Así ha sucedido con este artículo sobre el que se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S, para precisar conceptos como “error material, error de hecho o error aritmético” así como para detallar el procedimiento a seguir y los efectos de la inactividad de la administración.
La rectificación de errores, se puede iniciar de oficio o a instancia de los interesados. Esta última es una acción de rectificación, por medio de una solicitud -con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 – y se equipara, aunque técnicamente no lo sea, a la interposición del recurso administrativo previo a la vía contencioso-administrativa contra la desestimación expresa o presunta de dicha solicitud, STS de 14 de mayo de 1986, FJ 2.º. y Auto TS de 17 de julio de 1987.
Tercero: Si la acción de rectificación, se equipara a una impugnación de un acto, la falta de resolución del mismo derivará en que el interesado entenderá desestimada su solicitud, y por ello ese silencio no podrá tener efecto estimatorio, como dispone la opción d) que se ha dado como correcta.
En este sentido el Artículo 43, de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJAPYPAC, Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, establece:
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
La modificación de la plantilla provisional, dando por correcta en la opción a) el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en lugar de la opción d) anteriormente publicada.
En a 3 de diciembre de 2013
(Firma)
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
c/ Atocha 106, 28012 MADRID
recordar que la rectificación de errores en un procedimiento especifico en si, no puedes aplicar el silencio administrativo de la Ley 30/92, ya que no estamos hablando de lo mismo.
La reglamentación al respecto del silencio administrativo en el caso de la rectificación de errores la encontramos en la jurisprudencia del TS como he puesto en el enlace de más arriba.
Podeis leerlo y ver de que estoy hablando
Me gustaria ver claramente y que alguien me diga en que articulo se regula el silencio en una solicitud de rectificación de errores.
Si nos vamos a la Ley General Tributaria si lo tienes mencionado expresamente en la Ley 30/92 no, y no lo digo yo lo dicen juristas en sus publicaciones.
Ejemplo:«La rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en la jurisprudencia»
Iñigo Sanz Rubiales.
Civitas Revista española de Derecho Administrativo, núm. 90/1996, Jurisprudencia, pág. 299
Editorial Civitas, SA, Madrid, febr. 1996
• 05/12/2013 20:07:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: enero 2008.
Ya lo han puesto en otro hilo. Además de la STS, es que el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas dice que el silencio en este caso es negativo
[--http://www.minhap.gob.es/es-ES/servicios/procedimi...cAdmin=412opc=1--]
Es de las pocas que veo claramente impugnables