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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 15/04/2014 20:11:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2008.
Hola, soy funcionario grupo C en excedencia voluntaria por incompatiblidad ya que estoy como grupo B Laboral en la Administración. Como B llevaré 8 años, pero en el grupo C, pedí dicha excendencia cuando llevaba 1 año como C, para pasar al B Laboral.
Entonces, ¿Puedo presentarme a una promoción interna de C a B funcionario?. El requisito es tener 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD como C, pero, como he dicho antes, yo pedí excedencia en el C cuando llevaba 1 año de antiguedad para pasar al B Laboral (y llevo 8 años como B Laboral).
• 15/04/2014 23:29:00.
• Mensajes: 24
• Desde: Málaga.
• Registrado: octubre 2007.
Mi compañero aprobo conmigo en la ultima convocatoria. Al año, aprobo en la junta y se fue, dejando su c2 de la age en excedencia. Quiso presentarse a la promocion interna convocada el año pasado. como tenia la misma duda que tu, llamo a Madrid y le dijeron que no podia por no haber estado es el cuerpo c2 un min de 2 años. Lo mejor es que llames y preguntes.
De todas formas del c no se pasa al b, al menos de momento, solo al grupo a. Por promo, es del c2 al c1 y del c1 al a, siempre que tengas la titulacion.
un saludo
• 22/04/2014 12:56:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2008.
En el caso de tu amigo parece que se pidió Excedencia voluntaria por interés particular, osea que dejó la Administración. En mi caso sigo en la Administración pero como Laboral grupo B, y por eso pedí hace años la Excedencia Voluntaria por Incompatibilidad del C.
No sé, prefiero informarme antes de preguntar a Personal, y más de donde trabajo que tienden a interpretar la normas y reglamentos.
• 22/04/2014 14:54:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.
::: --> Editado el dia : 22/04/2014 15:00:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/04/2014 14:59:25
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/04/2014 14:58:36
::: -- Motivo :
Hola Edu1970,
Entiendo que cuando dices grupo B, te refieres al actual A2 (viendo cuando entraste como laboral deduzco que es así). Bien, puedes presentarte perfectamente por Promoción Interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2) ya que la misma tiene un doble carácter: promoción vertical para los funcionarios C1 y horizontal para los laborales fijos con categoría profesional equivalente al cuerpo en cuestión. Así es que aunque como C no puedes (pues no has estado 2 años continuados prestando servicio como funcionario de carrera en dicho grupo) como laboral fijo sí pues cumples los requisitos. A continuación te copio un extracto de la base 2 de última convocatoria que puedes ver en: INAP|Selección|Pruebas Selectivas, donde habla de los requisitos laborales que, dada tu situación como Personal Laboral, debes cumplir para presentarte al Cuerpo de Gestión que te comentaba:
"2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales
equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollen, en ambos casos, funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este Anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado."
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos.
• 23/04/2014 2:41:00.
• Mensajes: 24
• Desde: Málaga.
• Registrado: octubre 2007.
No Edu, mi compi no se fue de excedencia por intetes particular. fue excedencia por prestacion de servicios en el sector publico, cambio de administracion y no permanecio en la primera un min de dos años.
jhc, no tenia ni idea de la promocion horizontal para laborales y con sus clases y categorias me pierdo je
• 23/04/2014 14:16:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.
::: --> Editado el dia : 23/04/2014 15:01:33
::: --> Motivo :
desing, lo que digo viene en la convocatoria, pero no sólo para A2, también para la nuestra C1. No hay mucho que entender. La promoción interna vertical significa que subes de grupo (de C2 a C1, de C1 a A2, etc), la promoción horizontal es que te mantienes en el mismo grupo, o en el caso de la funcionarización del personal laboral sería pasar a un grupo equivalente a la categoría profesional que tenía como laboral. Además, al que se haya preparado medianamente bien la Promoción Interna para Administrativo no debe resultarle extraño lo que digo porque viene en el temario (Tema 3 de la parte de Personal. Normativa: Real Decreto 364/1995 en tanto no entren en vigor las leyes que desarrollen el Estatuto Básico del Empleado Público; sin perjuicio de lo anterior: Disposición Transitoria Segunda del EBE).
Saludos.
• 23/04/2014 22:24:00.
• Mensajes: 24
• Desde: Málaga.
• Registrado: octubre 2007.
Jajaja no me referia a que no entendiese la promo horizontal y vertical... lo que no manejo son los laborales, su convenio unico, bla bla... Ni me hizo falta para aprobar
• 23/04/2014 23:42:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.
::: --> Editado el dia : 24/04/2014 7:30:00
::: --> Motivo :
A mí sí me ha servido para aprobar.