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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

viudita negra

• 16/06/2014 11:36:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2009.

compatibilidad

un c2 con un específico de 256€ mensuales, de nivel 14, ¿puede solicitar la compatibilidad para un puesto en la empresa privada? Le descontarían algo de su nómina de funcionarios,?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

jhc

• 16/06/2014 15:03:00.
Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.

RE:compatibilidad

::: --> Editado el dia : 16/06/2014 15:12:13
::: --> Motivo :


Hola viudita negra,

Sabiendo que debes consultarlo con tu Unidad de Personal, te diré hasta dónde sé con carácter puramente especulativo.
Es aplicable el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 que dice que: “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

Pues bien, las retribuciones básicas sin los conceptos por antigüedad son el sueldo base y dos mensualidades del complemento de destino (hasta que entren en vigor las leyes que desarrollen el EBEP se consideran retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias). Hay que hacer el cálculo anual. Para el mismo he tenido en cuenta los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Sueldo: 7191,00€
Sueldo de las pagas extras: 2x593,79=1187,58€
Complemento de destino (serían 2 mensualidades correspondientes a las pagas extraordinarias): 2x(3360,12)/12=560,02€

Total de retribuciones básicas sin conceptos de antigüedad: 7191+1187,58+560,02=8938,6€

30% del total de retribuciones básicas sin conceptos de antigüedad: 0,3x8938,6=2681,58€. Éste es el límite a no superar.

Complemento específico anual: 256x14=3584€.

Sale un valor mayor que 2681,58€. Según mis cálculos estarías fuera de la compatibilidad. Pero ya te digo, esto es especulativo, ójala me equivoque. Suerte.

Saludos.

viudita negra

• 16/06/2014 20:49:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2009.

RE:compatibilidad

gracias jhc por tu respuesta, yo también había hecho mis cálculos y me salía lo mismo, que no sería posible, pero ¿existen complementos específicos más bajos que este? es que entonces creo que nadie podría compatibilizar y me cuesta creerlo.

jhc

• 16/06/2014 22:08:00.
Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.

RE:compatibilidad

::: --> Editado el dia : 17/06/2014 0:05:27
::: --> Motivo :


viudita negra esa misma pregunta me la he hecho yo también. La conclusión a la que llego es que quizá no haya complementos específicos más bajos pero sí sueldos base más altos. Me explico. He ido a la página del INAP y he visto los nombramientos para el grupo A2 de la última convocatoria concluída (2011). En la resolución del nombramiento, hay puestos asignados con complementos específicos de 3588,48€ y 3912,58€ y un nivel 20. En estos casos con los cálculos anteriores a mí si me sale que están dentro del límite:

Sueldo anual: 11507,76€
Sueldo en las pagas extras: 699,38€
Retribución anual por N20:5276,40€

Retribuciones básicas sin tener en cuenta el concepto de antigüedad:
11507,76 + 2x699,38 + 2x5276,40/12 = 13785,92€

30% de las retribuciones anteriores: 0,3x13785,92 = 4135,77€

Luego los casos que te comento serían susceptibles de compatibilidad.

Ya sé que lo primero que se viene a la cabeza es un trato desigual pues para un C2 es prácticamente imposible obtener compatibilidad. Una explicación a esto último (totalmente especulativa) es que quizá la evolución de los complementos específicos y del sueldo base haya sido muy desigual a lo largo de los años. Es decir, que los complementos específicos hayan tenido un índice de crecimiento mucho mayor que el de los sueldos en general (sea del grupo que sea), provocando con ésto un perjuicio insalvable para los sueldos más bajos a nivel de límite para el cálculo (ten en cuenta que estamos aplicando una ley del año 1984 y la situación entonces puede distar mucho de la situación actual). De todas formas discriminación existe en tanto que a los A2 y a los A1 se les permite reducir su complemento específico para que salgan las cuentas. Con todo tal vez haya algún aspecto fino de la normativa que se nos escapa. Sería conveniente que preguntaras en tu Unidad de Personal a ver qué dicen ellos.

Saludos.

viudita negra

• 17/06/2014 8:07:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2009.

RE:compatibilidad

yo a la única conclusión que llego, es que al que más cobra, que menos lo necesita, si le dejan compatibilizar, y al que menos cobra, que más lo necesita, no le dejan.

MIJURA

• 17/06/2014 8:32:00.
Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2010.

RE:compatibilidad

Deberiais mirar esto.

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

jhc

• 17/06/2014 19:39:00.
Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.

RE:compatibilidad

::: --> Editado el dia : 17/06/2014 19:44:00
::: --> Motivo :


Mijura, esa es la pieza que faltaba para que todo tuviera coherencia.

Rosa196613

• 17/06/2014 23:50:00.
Mensajes: 56
• Registrado: septiembre 2009.

RE:compatibilidad

El complemento de destino no es una retribución básica, jamás lo ha sido. Son retribuciones básicas el sueldo y trienios.

jhc

• 18/06/2014 0:45:00.
Mensajes: 43
• Registrado: abril 2014.

RE:compatibilidad

::: --> Editado el dia : 18/06/2014 1:32:54
::: --> Motivo :


Yo no he dicho que el Complemento de Destino sea retribución básica, lo que digo es que la retribución básica es: sueldo, trienios y pagas extraordinarias (artículo 23.1.c) de la Ley 30/84 en tanto no entre en vigor las leyes que desarrollen el EBEP). De un tiempo a esta parte en las pagas extraordinarias se incluye el 100% del complemento de destino mensual (remito a los Presupuestos Generales para este año en su artículo 24.Uno.B). Por tanto, habrá que incluir el equivalente a dos mensualidades del Complemento de Destino en las retribuciones básicas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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