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Hola.
He estado mirando el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y que según dice, continúa en vigor y es donde podemos ver las faltas graves y leves y me llama la atención que los artículos 20 y 21 donde se hace referencia a las prescripción de las faltas y sanciones discrepa con lo que dice el EBEP. Lo cito:
Artículo 20
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
Artículo 21
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
AHORA CITO LO QUE DICE EL EBEP AL RESPECTO: (ARTÍCULO 97)
Artículo 97 Prescripción de las faltas y sanciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Alguien me podría decir si es que lo del RD ya no se aplica; aunque he buscado en el BOE y no está derogado y en Noticias Jurídicas también aparece como Vigenge.
Gracias.
• 12/01/2016 17:36:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 12/01/2016 17:38:24
::: --> Motivo :
Yo entiendo que esa parte del rd 33/86 esta derogado, aunque no se indique expresamente, ya que se opone a lo que indica el ebep. Si te fijas, en la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, indique sobre la entrada en vigor, que:
"Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto"
Es lo que se conoce como derogación tácita. Asi lo entiendo yo.
Un saludo.