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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
710.643 mensajes • 396.156 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/02/2016 0:44:00.
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La Delegación Especial ya no existe, actualmente es Delegacion del Gobierno para la Violencia de Género, además el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, que asume las competencias de la "suprimida" Delegación Especial del Gobierno para la Violencia sobre la Mujer. Por lo que ninguna de las respuestas es válida. No se como lo ven ustedes pero yo voy a impugnarla.
• 23/02/2016 6:53:00.
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Estoy de acuerdo contigo. Te dejo mi mail: cristinadiazferreiro76@gmail.com Si no es mucho abuso, mandame la impugnación por favor, y la echo un vistazo, que también la quiero impugnar. Un cordial saludo!
• 23/02/2016 6:59:00.
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Si me haces el favor se enviármelo yo también la impugno. mi correo es boni25@msn.com Gracias
• 23/02/2016 8:31:00.
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Buenas. Yo tb tengo mal esa pregunta y no la puse porque sabia que la delegación especial ya no existe con esa denominación y eso fue lo me indujo a no ponerla. El examen no obstante lo aprobé pero aun asi para apoyaros y subir nota tb la impugnare pues no pueden dar por valida una respuesta derogada. Ademas tb cambio de nombre el Instituto de La mujer por poner ejemplo y en los test del inap ponen esa pregunta cuya respuesta es que ahora se llama Instituto de la mujer para la igualdad de oportunidades. Animo.
• 23/02/2016 8:43:00.
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• Registrado: febrero 2016.
yo también creo que es impugnable. No sé cómo hacerlo. Si me podeis enviar el escrito de impugnación, por favor, os lo agradecería. A mí me pasó lo mismo que a onix1980. Muchas gracias
• 23/02/2016 8:47:00.
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• Registrado: febrero 2016.
perdonad, mi correo es maleco47@hotmail.com
• 23/02/2016 8:50:00.
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A donde se envían las impugnaciones?
• 23/02/2016 9:01:00.
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En realidad no es anulable, la respuesta correcta es la A, Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, según al distribución de competencias que hace el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En esta materia, desde la Ley Orgánica 1/2004 ha habido muchas reestructuraciones ministeriales y la competencia ha ido cambiando. Resumiendo: primero fue de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Desde el 14/04/2008 la competencia pasó a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que entonces dependía del extinto Ministerio de Igualdad, que luego se convirtió en Secretaría de Estado, que a su vez desapareció el 21/12/2011 y sus competencias fueron asumidas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Hasta ese momento la competencia todavía la tenía la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano directivo de dicha Secretaría de Estado. Pero el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que mencioné en el párrafo anterior redistribuyó las competencias, de modo que ahora mismo la Delegación propone las políticas y la Secretaría de Estado las formula.
Como en este mensaje no me cabe, os copio en el siguiente la argumentación paso por paso y en orden cronológico.
• 23/02/2016 9:06:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Dice el art. 29 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre:
1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y.....
Hasta ahí todo muy bonito, si no fuera porque dicho órgano fue suprimido por el art. 17.4 del Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprobó la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que dice textualmente: 4. Se suprime la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Por su parte, el párrafo 1º de dicho art. dice:
1.El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:
b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.……
Por tanto: supresión de un órgano y creación de otro nuevo que asume las competencias de aquél, de forma perfectamente consecuente con el art. 11.3 de la Ley 30/92, que dice textualmente que no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
Por si hubiera alguna duda sobre el asunto, la Disposición Adicional 2ª se encarga de aclarar:
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Real Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Este RD entró en vigor el mismo día de su publicación, así que por lo pronto ya tenemos que a 14/04/2008 (hace ya casi 8 años -¡tela marinera!-) según esta disposición adicional, el art. 29 de la LO 1/2004 ya no se podía entender literalmente, tal y como aparece en el BOE, sino así:
1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y....
Pero es que la cosa no se quedó ahí porque desde entonces ha habido más reformas. Primero se suprimió el Ministerio de Igualdad, que pasó a ser Secretaría de Estado, y en 2011 se llevó a cabo una reestructuración ministerial, que se llevó a efecto por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales: según su Disposición Final 1ª desaparece la SE de Igualdad y sus competencias las asume la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, órgano superior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, regulado en el art. 14, párrafo 3º del mismo RD. La Disposición Final 2ª, nuevamente, como ocurre siempre que hay una reestructuración de estructuras ministeriales, dispone que
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Unos días después, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta como quedó el tema tras la mencionada reestructuración, y por lo que toca al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que es el que a nosotros nos interesa:
Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.° La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
Nuevamente contiene este Real Decreto una Disposición Adicional 3ª con la misma referencia de siempre sobre los órganos suprimidos, y una Disposición Final 3ª que establece el día de publicación como fecha de su entrada en vigor. Por tanto, a 30/12/2011, el art. 29 de la LO 1/2004, debía entenderse así:
1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y....
Si el examen lo hubiéramos hecho en ese momento, la respuesta a la pregunta 14 del test hubiera sido La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En ningún caso las respuestas b), c) ni d), puesto que se refieren a órganos inexistentes a dicha fecha. La respuesta a) entiendo que podría ser correcta por eliminación, ya que la Delegación del Gobierno depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y ya sabemos que quien puede lo más puede lo menos, incluso avocar todas las competencias del inferior. En cualquier caso, a falta de otra respuesta más concreta, que ya hemos visto que únicamente podría ser la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, respuesta que no aparece, la buena sería la a).
Pero, y esto es lo que realmente interesa, la cuestión es que desde el 23/01/2012 la cosa ya ni siquiera es así, porque el anterior Real Decreto volvió a modificarse por otro: el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En esta nueva reforma las competencias se reestructuraron, de forma que en el momento presente la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ya no tiene la competencia de formular las políticas de violencia de género, que es lo que dice el enunciado de la pregunta 14, sino que esta competencia la tiene a día de hoy la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En este momento, las competencias de esta Delegación no van más allá de proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género. Proponer, ¡ojo!, no formular, que es muy distinto. Formular es decidir, proponer es sugerir. La política sobre violencia de género, a día de hoy, la propone la Delegación y formula la Secretaría de Estado. Fácilmente se puede comprobar en el listado de competencias que establece el art. 3 del Real Decreto, que es el que se dedica a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que no aparece por ningún lado la competencia para formular políticas de ningún tipo. En cambio dicha competencia aparece atribuida a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el art. 2, párrafo 2., letra e):
Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:…….
Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
2. En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:
e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
Por tanto, la respuesta correcta a la pregunta 14 es la opción a: A la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
• 23/02/2016 9:23:00.
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Brutal Kuwernal, me acabas de dejar flipado
• 23/02/2016 9:56:00.
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• Registrado: enero 2009.
puede la comisión permanente cambiar una respuesta de una lista provisional a una definitiva? yo puse 14A, me vendría de perlas si la cambiaran.... la pregunta es: en el hipotético caso de que asuman su error, se puede cambiar de respuesta, odirectamente la anulan? es q no es lo mismo subir 1,25 que 0,25. un saludo
• 23/02/2016 10:15:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 10:31:40
::: --> Motivo :
ok ya lo veo
e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
• 23/02/2016 10:16:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Buenos días,
Estoy totalmente de acuredo con que hay que impugnar esa pregunta.
Yo tambien quiero impugnarla.
¿Deberiamos ponernos de acuerdo en como hacer el escrito y así ir todos a una?
¿Hacer una impugnacion conjunta?
• 23/02/2016 10:18:00.
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• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 10:27:04
::: --> Motivo :
Mandarme el escrito
Correo: gabiac1973@gmail.com
• 23/02/2016 10:24:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Me sumo a la impugnación. La pregunta me indujo a error porque sabía que la Delegación Especial ya no existe. Si podéis mandarme a mi tambien el escrito de impugnación. CORREO: lukamartin1@hotmail.com.l
• 23/02/2016 10:37:00.
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• Registrado: mayo 2008.
De acuerdo con la impugnación. Mi correo es: mini66@hotmail.es
• 23/02/2016 10:46:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Yo ya tengo la impugnación preparada. Al que quiera se la envío por e-mail. Eso sí, no pido que anulen la pregunta, si no que den como buena la respuesta A, como ya he argumentado. Incluso aunque la competencia fuera en realidad de la Delegación de Violencia de Género (que ya habéis visto que no lo es), ésta no deja de ser un órgano dependiente de la Secretaría de Estado, que en cualquier momento puede avocar sus competencias, así que no hay otra respuesta válida que la A. Es como si en una pregunta de financiero te pregunten por una competencia que es de la Dirección General de Presupuestos y Gastos. Si las respuestas fueran
a) El Subsecretario de Hacienda
b) El Consejo de Ministros
c) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
d) El Ministro de Economía y Competitividad
La respuesta buena sería la C. Por pura eliminación, porque es la mejor de los 4, que sin ser exacta no deja de ser correcta.
• 23/02/2016 10:49:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
EXPONE
La plantilla da como correcta la respuesta “c”, cuando la Delegación Especial de Gobierno para la Violencia de Género es un órgano que ha sido suprimido por el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, creando en su lugar la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Si bien a partir del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la formulación de políticas públicas en relación a la violencia de género pasan a depender de la Secretaría de Estado de Políticas Sociales e Igualdad y no de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, tal y como se establece en el artículo 3 e) :
“e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.”
Por ello solicito que se modifique la plantilla provisional de respuestas, para dar como válida la respuesta “a”.
• 23/02/2016 11:21:00.
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• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 11:37:49
::: --> Motivo :
te falta poner a qué pregunta t refieres: impugnación pregunta 14 de la primera parte teórica.
• 23/02/2016 11:34:00.
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• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 11:41:51
::: --> Motivo :
El enunciado de la pregunta dice:
"De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004...." en ese momento olvidaros de todas las leyes posteriores a esta.
Así lo comentó en clase la profesora y opositora a Juez. En contestación a su alegación la indicaron que le estaban preguntado sobre la ley del enunciado no las posteriores modificaciones.
• 23/02/2016 11:43:00.
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• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 12:35:06
::: --> Motivo :
Suerte para todos.
• 23/02/2016 11:51:00.
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• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 11:51:19
::: --> Motivo :
Con la impugnación harán lo que les venga en gana, a favor o en contra, pero sólo me limito a exponer lo que ocurrió en una oposición a juez. La profe del curso no era jueza pero los que le mandaron a paseo la impugnación sí lo eran y había más de uno.
• 23/02/2016 11:55:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Me temo que el argumento para cambiar la respuesta correcta en los caso del Consejo de Ministros y de la Delegación Especial del Gobierno blablablá es exactamente el mismo. Hay una norma posterior que modifica a la anterior. La Comisión, obviamente, ha tirado de archivo y se ha limitado a un corta-y-pega de preguntas y respuestas de convocatorias anteriores, en las que las respuestas fueron buenas. Pero ya no lo son hoy día. Cada vez que hay una supresión de un órgano hay una disposición adicional que dice claramente: Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. O lo que es lo mismo, que hay que sustituir en el art. 29 de la LO 1/2004 la referencia a la Delegación Especial blablablá por el órgano que en este momento ejerza esa competencia. Exactamente igual que en el Reglamento de Régimen Disciplinario hay que sustituir la referencia al Consejo de Ministros por la del Ministro del Departamento en que se instruye (aquél en que está destinado el funcionario) con el visado del Ministro del Cuerpo o Escala de adscripción.
El argumento de Ismago es fantástico, muy jurídico y riguroso. Tanto, que si se aplicara las academias no actualizarían sus temarios varias veces al año, y tendríamos que seguir estudiando los preceptos derogados de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sería en realidad el Ministerio de Economía y Hacienda, etc. Delirante.
• 23/02/2016 12:18:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Lo que varía es la manera de formular la pregunta, en la pregunta 14 dice de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre en la que si aparece la delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer, mientras que en pregunta 5 del supuesto II no hacen referencia a ninguna ley ni real decreto, por lo que valdría la última modificación que sustituye al consejo de ministros por el ministro del departamento.
• 23/02/2016 12:39:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Si, el problema es que, como ya he dicho, según las sucesivas modificaciones ministeriales, ese artículo de la LO 1/2004 no lo puedes leer tal como venía en el BOE el día que se publico. Dicen, textualmente: Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. Y la pregunta 14 dice, también textualmente: De conformidad con la LO 1/2004..., ¿a quién corresponde formular las políticas...? "Corresponde", presente de indicativo, o sea, hoy, a día fecha del examen. No veo que diga "correspondió" ni nada parecido. Está claro, que según esa LO la competencia "corresponde" a la Secretaría de Estado, que es el órgano que asume las competencias que "en su día" ostentó la Delegación....., órgano que dejó de existir hace casi 8 años.
• 23/02/2016 13:18:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Ismago, por esa regla de tres, la pregunta 49 alude a la LGS, a partir de ahí me he de olvidar de todas las demás leyes... por tanto, es anulable ¿no?
• 23/02/2016 13:24:00.
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• Registrado: enero 2009.
si la 14 no es anulable sí lo es la 49. y si la 14 no lo fuera, sí lo sería la 49. meted las 2 preguntas en el mismo escrito, al menos se anula1. la 14 viene literal en ley xo no actualizada a mod. posteriores,que es lo contrario de la 49, ya que ese reglamento no viene como tal en la LGS. y el enunciado pone muy clarito: según LGS. la que es anulable es la 49. cuando os la rechacen, losargumentos que den valdrían xa impugnar la 14. menos mal q sólo estudié un mesecito y aun así 40_10, fallando la 14,15 y 49.
• 23/02/2016 13:28:00.
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• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 16:38:08
::: --> Motivo :
suerte
• 23/02/2016 15:44:00.
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• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 15:45:54
::: --> Motivo :
lolillo80,
en la LGS te dice en Artículo 21 Régimen de garantías:
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
La CPS se van a agarrar a la coletilla del art. 21 de LGS: "se establecerá reglamentariamente".
Por otra parte en la covocatoria 2014 sí hicieron referencia a l RD de desarrolo:
8.-Conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial...
De la CPS me espero cualquier cosa.
• 23/02/2016 16:00:00.
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• Registrado: julio 2015.
Enorabuena kurwenai, curradísimo, te agradecería que me enviases una copia del escrito de impugnación a minemail: charlylp@gmail.com
Un saludo a todos y suerte!!!
• 23/02/2016 16:07:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2015.
Ismago para intentar la impugnación de la pregunta de las garantías en la LGS, creo habría que enfocarla a que no es menester de esta oposición estudiar las leyes, decretos, normas de desarrollo ya que de ser así, el temario sería similar al del Cuerpo Técnico, imagina sólo en materia de Recursos Humanos, tengo un word que uso en el trabajo, con enlaces a leyes en esta materia que ocupa ocho folios.
Totalmente de acuerdo que según el art.26 de la LGS no establece dichas garantías indicando que tendrán su desarrollo reglamentario, un poquito de por favor a la comisión permanente.
• 23/02/2016 17:04:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2015.
Recomiendo que para impugnar lo hagáis por escrito, lo dirijáis a INAP / Comisión Permanente de Selección / Calle Atocha 106 / 28012 Madrid, lo presentéis por registro, y en el escrito solicitéis que os respondan expresamente.
• 23/02/2016 18:29:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Charlylpgc
hace unos años se impugnó la locución "a sensu contrario" y se la pasaron por el forro.
Se alegó que no piden latín y que eran términos de Licenciado en Derecho.
Lo que quiero decir es que para que resuelvan a favor tiene que ser blanco y en botella como la 5 del supuesto II.
A la mínima que se puedan agarrar no la echarse para atrás.
Ismago, es correcto lo que dices de la Juez de que en el momento en que la pregunta dice: De conformidad con la Ley 1/2004 debemos olvidarnos de todo, pero entonces la pregunta debería ser ¿a quién CORRESPONDÍA y no corresponde? De esta forma sí que nos evalúan correctamente, dando por sentado que la competencia "era de la Delegación Especial...", pero ahora no lo es. Es la pregunta la que está mal formulada.
• 23/02/2016 20:22:00.
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• Registrado: mayo 2008.
¿En unas preguntas pide literalidad, en otras la respuesta que más se acerque a la correcta y ahora nos piden que sabiendo que una competencia ya no la tiene un órgano concreto deduzcamos que lo que nos están pidiendo es quien la tuvo?
La CPS ha querido retorcer tanto las respuestas para equivocarnos que uno ya no sabe que le estan pidiendo.
Hay que impugnar esta pregunta aunque no nos harán ni caso, como siempre
• 23/02/2016 20:34:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 20:42:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/02/2016 20:35:26
::: -- Motivo :
La CPS actuará según cuántas y cómo le vengan las impugnaciones.
Como ya he dicho por ahí mientras se puedan agarrar a lo que sea no van a retractarse: o blanco o negro. Pero si es gris olvidaros.
Hice el supuesto II y la 5 es la que más impugnable me parece. Después ésta.
Yo expongo y aporto lo que me contó un profesor que lo había sufrido en sus carnes. Él nos advertía de buena fe .
Yo dudé entre cual poner por la supresión de la delegación y ,por ahora, me salvó el desconocimiento del último RD pero esto no quita para que los de la CPS o el Contencioso piensen lo contrario. Pero los algunos compis foreros se tiran al cuello a la mínima.
• 23/02/2016 20:39:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.
Me sumo a la impugnación. Kurwenal, sí me mandas el escrito y me explicas el procedimiento te lo agradecería. Mi mail: manbercab@gmail.com. Gracias
• 23/02/2016 22:47:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2016.
lo que veo en examenes de años pasados es que en el 2014 solo anularon una pregunta. En el año 2013 ni una. Y a partir de ahi y para atras anulaban muchas tanto de teorico como de practico. Espero que esta año la comision anule varias porque la verdad es que lo han hecho de pena. Vamos que se han lucido.
• 24/02/2016 8:38:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
Si es cierto pero no eran tan claras como estas...
• 24/02/2016 9:57:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: marzo 2009.
Como ya os comenté yo no creo que sean anulables sino que han dado como correcta una respuesta errónea, pero respuesta correcta hayla. Se trata de cambiar las respuestas en la plantilla definitiva.
• 24/02/2016 16:05:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2013.
Si me puedes enviar la rectificación, la envío así como varios compañeros. Mi correo es mdtorre@hotmail.com
Gracias
• 25/02/2016 8:18:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
echo. yo las he enviado por mail a la CPS y tambienpor la sede electronica de INAP...con certificado digital se pueden presentar recursos y te dan un número de registro.
A ver si nos hacen caso.
Suerte a todos
• 29/02/2016 8:09:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
......
• 29/02/2016 10:09:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: diciembre 2006.
Creo que lo que hay que hacer es una reclamación. Lo del recurso será cuando salga la plantilla definitiva.
• 29/02/2016 13:38:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
bueno tambien lo envie por mail.
De todas formas la impugnacion la adjunte en archivo y en ella porne que es una reclamacion.
No se espero que valga no??
• 01/03/2016 12:05:00.
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No es por fastidiar a nadie, pero si dice que es segun la ley 1/2004, del 28 de diciembre y en esta ley no se ha derogado/modificado dicho articulo, la respuesta es bastante clara.
evidentemente, yo la puse la de delegacion especial del gobierno para la violencia de genero, sin tener en cuenta otros decretos o chuminadas, y es justo que se me puntue correctamente ya que la pregunta era la que era.
• 01/03/2016 12:56:00.
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Si pero en el Reglamento de régimen disciplinario que no esta derogado pone que la competencia de separación del servicio del funcionario es el Consejo de Ministros y el año pasado la dieron mala. Y si te vas al Reglamento sigue poniendo Consejo de Ministros. Es un caso igual al de la Delegación Especial que sigue apareciendo en la ley de Igualdad.
Lo que pasa es que no actualizan las leyes.
• 01/03/2016 14:48:00.
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• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 01/03/2016 15:10:46
::: --> Motivo :
Como ya he dicho antes la CPS lo único que puede hacer, si no la quiere anular es contestar a las alegaciones, es decir que se pregunta en base a lo que pone literalmente ("...de acuerdo con la Ley 1/2004") y no en los RD posteriores.
Otra cosa es que tenga otro criterio.
Con esto no quiero decir lo que es correcto. Para eso está el Contencioso, los que se animen.
• 06/03/2016 10:10:00.
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Buenos días, quería preguntar a los que habéis impugnado esta pregunta si tenéis previsto ir al contencioso en caso de que no la anulen.
He estado repasando el examen y el supuesto de administrativo ha sido con preguntas sencillitas desde mi punto de vista y pienso que los que lo hayan elegido han hecho pleno al 15, lo mismo el de financiera y el que mas guerra esta dando es el de personal, por eso pienso que este año la clave va a estar en la nota del primero porque muchos tendrán 12 en el segundo.
Gracias.
• 06/03/2016 11:19:00.
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• Registrado: enero 2006.
Pues normalmente los cortes suelen estar compensados por ambas partes .Yo desde luego tengo una nota alta en la primera parte pero no así en la segunda.
Igual este año se rompe la regla,deja de estar compensado y ponen un corte “bajo” en la primera parte y “alto” en la segunda.
Espero q bajen ambos cortes,porque desde el 2010 a mi entender los cortes se han disparado,en cambio en el cupo de minusválidos esa subida sustancial del corte se da desde el 2013.
Qué mala suerte tuve en el supuesto,quién coño me mandaría a mi cambiar las respuestas.Justo las que cambié las puse mal,cuando estaban bien.Hubo una cosa que mosqueó y pensé :Estos no me pillan,y resulta q me pasé de listo.
Ya voy por 6 convocatorias (desde el 2009) y cuando mejor lo tenía no lo supe aprovechar.
De todas maneras se nota que cada año sabes mas.
En fin…….si no entro me quedaré con la miel en los labios,pero habrá que seguir dando caña.
A ver si esta vez es la última.
Saludos.
• 06/03/2016 12:01:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Gracias por tu pronta contestación Aitorxin. Cada uno estamos en una situación distinta, pienso que trataran de que los cortes sean lo mas equilibrados posibles sin que se le vaya de las manos, es decir que no creó que pasen por ejemplo 100 aprobados más sobre el número de plazas. Pero no lo voy a decir muy alto porque para la CPS casi todo es posible.
• 06/03/2016 13:24:00.
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• Registrado: enero 2006.
Creo q la CPS hilará fino.Aunque esto sea un concurso-oposición realmente es una oposición.
Si hay 377 plazas ,los q ocupen las posiciones 378 en adelante será porque tienen la misma puntuación q el 377.Ni uno más ni uno menos.
Y aquí el concurso cortará en 377.
Serán 4 y el tambor los q queden fuera por el concurso.
El concurso a parte de echar a muy poquitos, lo q hará realmente es reordenar la lista de aprobados.
Eso creo yo q pasará.
Aunque en mi opinión, el concurso debería tomar más protagonismo, de esa forma el corte podría bajar un poquitín más para q entre más gente.
Claro q habrá opositores q no estén de acuerdo.
• 06/03/2016 13:50:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
Estoy totalmente de acuerdo contigo Aitortxin. No está equilibrado esto del concurso-oposición para ser una promoción interna. Somos muchos los que llevamos ya una cierta antigüedad y nos limita mucho el número de plazas para poder promocionar. Es cierto que una oposición está claro que hay que ser de los mejores, pero también el desarrollo de un trabajo durante años debería de tener un valor más reconocido para promocionar, porque ya hemos demostrado nuestros conocimientos. Al final compites para permanecer (la mayoria) en tu mismo puesto de trabajo, por lo que el concurso apenas tiene sentido. Por otro lado, si aprueban a muchos en el corte tienen posibilidad al año siguiente de pasar al concurso sólo, por lo que el número de plazas a las que puedes opositar en cada OEP, es en realidad ficticio. Creo que deberían cambiar o bien el número de plazas (ampliarlo) o dar más peso al concurso para hacer creíble eso de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
• 07/03/2016 9:46:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Yo lo tengo bastante claro: si quieren hacer una oposición que convoquen una oposición. Si anuncian un concurso-oposición, que hagan un verdadero concurso-oposición. Lo que no es de recibo es que convoquen un concurso-oposición que funcione como una oposición, en la que el concurso únicamente sirve para ordenar a los aprobados.
La esencia del concurso-oposición es precisamente que cuenten PARA APROBAR, tanto los conocimientos junto con la experiencia y otros méritos. Si lo que quieren es que cuenten únicamente los conocimientos a demostrar en un examen que convoquen directamente una oposición y se dejen de engañar a la gente. Así por lo menos nos nombrarían mucho antes, porque con esta trampa lo que están haciendo es una oposición de facto, pero beneficiándose también de la demora en el nombramiento que implica el concurso y que nos lleva a que, si aprobamos, no seremos nombrados hasta dentro de un año, por lo menos. Un importante ahorro para la amiga administración. O lo que es lo mismo, así consiguen estar en misa y repicando al mismo tiempo.
• 07/03/2016 9:55:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
Totalmente de acuerdo. Además las notas de corte deberían establecerse con anterioridad a la corrección. No puede ser que la CPS racanee a la hora del concurso. Son unos vaguetes y quieren poco trabajo para la baremación a costa del esfuerzo y años de servicios.
• 07/03/2016 10:30:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
Pues sí. Pero me temo que sólo nos queda el recurso del pataleo....
• 07/03/2016 16:56:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Buenas tardes, he estado mirando el examen de gestion por libre y también han puesto la pregunta 65 de expropiación forzosa conforme a una redacción que no está actualizada y parece que en el de pi de gestión también ha caido otra de personal que tampoco está actualizada igual que la del ministro/consejo de ministros de personal y esta del órgano suprimido de la delegacion especial.
• 08/03/2016 22:39:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Para muestra un botón:
Pregunta 13 examen de gestión por libre,
13 Según la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante LOFAGE), la creación, modificación, refundiciøn o supresión de los Departamentos Ministeriales de órganos inferiores a Subdirección General se determinará por:
d) Orden ministerial del Departamento afectado, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Redacción art 10.2 de la LOFAGE:
"Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo,previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
• 17/03/2016 12:03:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Pues es verdad lolita01, en esa pregunta de la LOFAGE actualizan la redación y dan como buena la del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en lugar del órgano suprimido de la redacción original de la ley Ministro de Administraciones Públicas, justo conforme al ordenamiento jurídico vigente. En cambio en el nuestro dan por buena la del órgano suprimido, vaya tela. La discreccionalidad técnica tiene sus límites, tal vez en el contencioso.
• 18/03/2016 7:59:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Estoy de acuerdo contigo Angel.
El año pasado me quede fuera por una pregunta de competencias que la ley se la daba al ministro de presidencia pero que en la actualidadla tenia otro minitro. No recuerdo muy bien la pregunta que era. El caso es que dieron por buena lo que establecía la actualidad normativa. Entiendo que la cps goce de discreccionalidad técnica pero dicha discreccionalidad debe de ir siempre hacia unos misomos criterios..
He consultado esta pregunta con los servicios jurídicos del sindicato y estan totalmente de acuerdo.
Cuando llegue el momento iré al contencioso y si alguien se quiere sumar aquí estaré.
• 01/04/2016 14:19:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
Buenas Gabix, he estado repasando el examen del otro año pero no doy con la pregunta que dices, tal vez fuera la del ordenador general de pagos, no lo sé, en cualquier caso es que estos examenes se nos quedan enquistados, cuando no es le teórico, es el práctico, el concurso, los nervios, la mano tonta, la mala suerte, la mala pata, en fin que luego también es una casualidad que justo por una pregunta te quedes fuera y puedas ir al contencioso, porque si te quedas más lejos ya ni el contencioso te salva.
Han publicado la plantilla de Gestión de Organismos Autónomos con la siguiente nota: "El Tribunal calificador de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ha revisado
las alegaciones presentadas, resolviendo sobre cada una de ellas de la forma que queda
reflejada en esta plantilla definitiva. No se harán comunicaciones individuales al respecto, de
acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." Anulan una pregunta que parece que había dos respuestas correctas.
La pregunta de la Delegación Especial me sonaba de Adams, pero he repasado algunos test y las respuestas son distintas, es decir que ellos en sus test daban como buena la Delegación del Gobierno pero no la Delegación Especial por ser un órgano que ha sido suprimido. En cualquier caso es una pregunta redactada con poca buena fortuna porque el que ha ha hecho ha copiado literalmente de la ley y para chasco el órgano ha sido suprimido igual que el Ministerio del que dependía y meten entre las respuestas la Secretaria de Estado de Igualdad y servicios Sociales que es el organo vigente actualmente por lo tanto no ha sido un corta y pega que se ve que ni se han molestado.
Tenemos que esperar para ver si siguen el ordenamiento jurídico porque sino vamos a acabar zumbados.
• 13/04/2016 11:35:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Tic-tac, tic-tac, tic-tac...
Seguimos esperando... en gestión por promoción interna han cambiado la respuesta a una pregunta de personal, me parece que es la nº 80. Si cambian la nuestra ya no podemos ir al contencioso, aunque un compañero me comentaba que les sale más rentable anular preguntas.