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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/02/2016 10:35:00.
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Yo creo que podríamos impugnar esta pregunta basándonos en que está mal redactada. La pregunta habla sobre la compatibilidad para trabajar en una gestoría administrativa, mientras que el Real Decreto 598/1985 habla de incompatibilidad con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, no con cualquier trabajo que se realice en una gestoría: limpieza, informática, etc.
Que os parece?
• 23/02/2016 10:41:00.
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Buenas, claro que si lo veo perfecto es mas algunos compañeros han redactado estas alegaciones respecto a esa pregunta seria la d o la c o anulable o la a es que da a muchas interpretaciones.
La respuesta que dan por buena en la pregunta 6 es también claramente errónea, ya que primero no especifica las funciones en dicha gestoría, y lo segundo es que no está contemplado como actividad prohibida según la ley 53/1984. Si no supera el 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los complementos de antigüedad (teniendo complemento específico) la suma de las jornadas no sea igual o superior a las 40 horas semanales y no afecte a su horario, funciones...de su puesto de trabajo en el sector público, podría obtener la compatibilidad. La más correcta sería la D.
Les razono la alegación a la pregunta 6:
respuesta a) acogida al artículo 11.1 del RD 598/1985. Analicemos, el literal del artículo dice -como supuesto de incompatibilidad-: 1. El personal que realice cualquier clase de funciones en la Administración, con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas. Aparentemente esta clarísima la respuesta A. Pero... a) El literal de la pregunta menciona un verbo muy interesante: "trabajar". Y, el literal del artículo, arriba mencionado, habla de "empleado". Parece lo mismo... pero no lo es. Un detalle interesante, leed el artículo 1.3.d) del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aparece la frase mágica: trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. ¿Qué quiere decir esto? Muy sencillo, traducido al supuesto que nos ocupa, por ejemplo, imaginaros que el funcionario de la pregunta 6va a "trabajar" a título de amistad puntualmente en la gestoría administrativa -NO A SER EMPLEADO- es decir, no va a prestar voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena-. Recordad: trabajador no es igual a empleado.imaginaros que este funcionario de la pregunta 6 vaya a "trabajar", pero, como queda claro que trabajo no es empleo, pues no va a "trabajar" como manda el RDL 2/2015, sino para realizar "prácticas no laborales" -RD 1543/2011- o que, por ejemplo, este funcionario -que advierto que no dice que sea funcionario de carrera, tranquilamente podría ser un funcionario interino o en prácticas- tenga estudios universitarios y en esta gestoría pueda realizar "prácticas académicas externas" -RD 592/2014-. y ni mucho menos como "empleo", pues cumplen con todos los requisitos de un trabajo, incluso "remuneración" .sé que se ha dado da de alta como TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente). O sea, autónomo pero "a medias". Este funcionario TRADE va a trabajar a la gestoría, pero como tal, no como empleado de la misma.d) Punto y a parte. Os habéis pegado un repasito al RD 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. Es prehistórico, pero su última actualización es del 12 de diciembre de 1998. Ojo, posterior al RD 598/1985 -última y única actualización 4 de mayo de 1985-. RD por RD, quién manda..EL artículo 10 del RD 424/1963 deja claro y meridiano que el trabajo de gestor administrativo -y su cónyuge, en según que casos- es incompatible con cualquier empleo público -chiste, habla de empleo activo retribuido.el RD "Los Gestores administrativos podrán designar libremente a sus empleados auxiliares, que deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación laboral general y la especial que le sea aplicable y LOS DE NO ESTAR COMPRENDIDOS EN NINGUNA DE LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS GESTORES ADMNINISTRATIVOS EN EL PRESENTE ESTATUTO". O sea empleados auxiliares de los gestories adtivos pueden estar o no estar comprendidos en alguna incompatibilidad ¿cómo se sabe?... : cumplir con los límites en retribuciones, compatibilidad de horarios y el desempeño que no afecte a las necesidades del servicio. O sea, la pregunta d
• 23/02/2016 16:16:00.
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Otra cosa que podiamos meter en la impugnacion a parte de todo lo que habeis comentado es que en la pregunta no hace referencia ni a la ley ni al reglamento. Es decir la pregunta tendria que ser: segun el reglamento de incompatibilidades... o segun la ley de incompatibilidad... ya que el reglamento lo prohibe con esas limitaciones y la ley no lo prohibe ya no aparece en ella nada de gestorias. Dan ganas de preguntarselo a los en la administracion hacen la compatibilidades. Esos seguro que los saben.
• 23/02/2016 18:12:00.
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vais a impugnr entonces esa? bueno mejor dicho...a dar por buena la "d"??? pq en ningún sitio pone que en ningún caso no pueda acorgerse a la incompatibilidad...
• 23/02/2016 22:30:00.
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Yo creo q tenían q anular la, no dar por buena otra respuesta. En las gestoría pueden trabajar personas con derecho a compatibilidad y otras q no tengan derecho, en función de los servicios q presten en la misma. Por tanto habría varias respuestas válidas en la pregunta y deberían anularla
• 23/02/2016 22:32:00.
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lar2323 estoy de acuerdo hay varias validas.
• 24/02/2016 15:07:00.
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ASUNTO: IMPUGNACIÓN PREGUNTA 6 DEL SUPUESTO PRÁCTICO II (GESTIÓN DE PERSONAL)
ENUNCIADO PREGUNTA 6
“ Otro funcionario ha pedido la compatibilidad para trabajar en una gestoría administrativa. ¿Podrá resolverse favorablemente?:
a) No podrá reconocerse la compatibilidad.
b) Sí, si no es el titular de la gestoría.
c) Sí, si cumple con las normas sobre límites en retribuciones y compatibilidad de horarios.
d) Sí, si cumple con las normas sobre límites en retribuciones y compatibilidad de horarios, y además, ese desempeño no afecta a las necesidades del servicio”
La respuesta que da por correcta la plantilla provisional es la A.
El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración está recogido en la Ley 53/1984 y desarrollado para la AGE en el RD 598/1985. El artículo 11.1 del citado Real Decreto dice:
“En aplicación de lo previsto en el artículo once, 2, de la Ley 53/1984, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
1. El personal que realice cualquier clase de funciones en la Administración, con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.”
Por tanto, lo que expresamente declara incompatible el citado artículo 1.1 es “con el desempeño de servicios de gestoría administrativa.”, no con el simple hecho de trabajar en una gestoría administrativa, que es a lo que se refiere el enunciado de la pregunta objeto de examen
En consecuencia, puede ser compatible el hecho de ser funcionario con el desempeño de otros puestos que no estén encuadrados dentro del servicio de gestoría propiamente dicho: secretaria, personal de limpieza, técnico informático o de mantenimiento, recepcionista etc.
Por todo lo citado, se SOLICITA LA ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 6 DEL SUPUESTO PRÁCTICO DE GESTIÓN DE PERSONAL, TODA VEZ QUE LA PREGUNTA ESTÁ MAL REDACTADA, DANDO LUGAR A UNA INTERPRETACIÓN AMBIGUA DE LA MISMA Y A QUE NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS FACILITADAS PUEDA SER DADA COMO VÁLIDA.
• 24/02/2016 15:09:00.
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creo que podríais enviar algo similar...ya que me han asegurado que puede ser impugnable...a la siguiente dirección cps@inap.es
• 24/02/2016 15:20:00.
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tiene q ser una solicitud firmada electrónicamente o enviarla por registro.
• 24/02/2016 22:23:00.
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Yo la he enviado por email y por registro, por que al email no me han dado acuse de recibo
• 24/02/2016 23:59:00.
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si te dan acuse de recibo por favr avisa...sino lo vuelvo a intentar...muchas gracias
• 25/02/2016 7:57:00.
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Las impugnaciones mandarlas por correo certificado y regristrarlas, por correo parece que es como si las mandaramos al espacio exterior, no las leen aghhhhh
• 25/02/2016 8:44:00.
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por correo certificado???
• 25/02/2016 8:48:00.
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• Desde: Almería.
• Registrado: julio 2008.
si, eso me dijeron cuando llame a la cps, que por correo electronico o por correo normal, pero prefiero por correo certificado y registrado antes, cuando ellos saquen su plantilla definitiva y sigan en las mismas y no rectifiquen pues al contencioso administrativo porque creo que hay suficientes argumentos en la 5 y en la 6.
A seguir rezando
• 25/02/2016 10:04:00.
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yo lo he hecho a través de la sede electrónica del inap, poniéndolo como reclamación y adjuntando las dos impugnaciones de la 5 y la 6. así por lo menos hay un registro de todo, porque la firmamos con firma digital
• 25/02/2016 10:12:00.
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yo lo he hecho por correo certificado. He impugnado 4 preguntas. La 1,5,6 de personal y la 14 del teórico. En fin creo que hay dos que casi seguro anulan, la del ministro y la de la delegación especial de violencia de genero porque están derogadas. La de la gestoría esta mas complicada y la de la Comisión de Coordinación la veo chunga. En fin a esperar y sufrir. Por cierto a los del 8,25, si anulan la del teórico(delegación especial de violencia de genero) bajaría la nota general de corte del teórico y nos benéfica a los que tenemos nota justa en el practico. Cuanta mas bajo se la note de corte del teórico mas baja será la del practico. Animo a todos. (especialmente a Angie6 que esta mas o menos como yo)
• 25/02/2016 10:54:00.
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onix tú estás mejor que yo en la teoría
estás en el curso del inap?? es que en el foro han hecho una tabla de excel con las notas de las que las van diciendo muy completa, es interesante ir viéndola
• 25/02/2016 10:58:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
la 1 de personal, en qué te has basado?? yo al final la 5 y la 6, he sacado la impugnación de las plantillas que iban poniendo los compañeros, pero la verdad es que pienso que solo van a hacer caso de la 5, y de la 6 van a pasar de nosotros, aunque esa sería la que se lucharía en juzgados.ufff, que baje el corte a 39,5, porque este año está la cosa como mal repartida, gente con 45-6, otros con 36-12, no sé bien ese desequilibrio de notas como nos va a afectar, pero lo que si me han dicho es que siempre se queda una nota compensada de las dos partes
• 25/02/2016 10:59:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
39.5 no, 39.25, ya me estoy poniendo décimas, jaja
• 25/02/2016 11:35:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Angie6 que con ese nombre seguro que eres una chica, no te preocupes. No te veo tan mal. Este años seguro que el corte del primero esta por debajo de 39 por la dificultad del examen y por las plazas. Lo veo mas complicado por el 8,25 que tenemos pero hablando con compys que aprobaron estas oposiciones todos coinciden en que dan cortes siempre equlibrados como 40/ 9, 39 /8, 37/7,5. Por eso si baja de 39 el corte en el practico no será muy alto. Yo ya estoy mas esperanzado porque baje de 8,25 la nota de corte (o se iguale) que porque anulen la pregunta de la gestoría, aunque son posible las dos opciones. En el peor de los casos tenemos el contencioso. Pero respecto al teorico con 39,25 pasas el primero.Animo
• 25/02/2016 11:39:00.
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• Registrado: febrero 2016.
si estoy en el curso del inap y lo veo igual que este foro tb pero ya es un sinvivir y una obsesion. Empieza uno a querer desconectar y que sea lo que Dios quiera. Y una cosa se seguro y es que nos vamos a estar acordando de las gestorías administrativas mucho pero que mucho tiempo.
• 25/02/2016 11:40:00.
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• Registrado: febrero 2016.
yo he hecho lo que tu angie6 he cortado y pegado escritos que he visto muy completos y los he mandado hoy por escrito certificado a la comisión.
• 25/02/2016 12:00:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
onix, si soy una chica, evidentemente, estoy de acuerdo contigo, pero no entiendo lo que pones, piensas que va a estar por debajo de 8,25 el corte?
mira, que me meto en el foro del inap y no hay manera de controlar las notas, porque hay desigualdades, de todos modos habrá mucha gente que no haya puesto la nota por ahí, yo por ejemplo en el curso no la he dado aún.
• 25/02/2016 12:03:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
tú tenías 8.25 contando con que anulen la del ministro , verdad?así estoy yo, si la anulan esa nota, es que no quiero ni pensar que no hagan caso ni de esa y aparezcamos con un 7, vamos me muero
• 25/02/2016 12:50:00.
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Angie6 Es casi imposible que no anulen la del Ministro. La anularon en el 2014 siendo aun menos clara que este año porque ese año ponía según el reglamento disciplinario quien impone sanción de separación del servicio? y se puso el Consejo de Ministros como buena, Si te fijas en el Reglamento sigue poniendo Consejo de Ministros y aun asi la dieron por anulada porque esta derogada. Por eso pienso que tb anularan la de la Delegación Especial porque aunque la ley 2004 sigue mencionándolo asi es un órgano derogado.
Y si yo tengo 8,25 si anulan la del ministro.
• 25/02/2016 12:55:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Te explico lo que no entiendes: Hablando con compys expertos ya en la materia que llevaban presentándose a estas opos varios años y aprobaron me dicen que cuanto mas bajo este el corte en el teórico, mas baja será nota en el practico porque se bajan los dos a la par o suben a la par porque es imposible que apruebe uno que tiene 42 y 6 como tb es imposible que apruebe uno que tiene 35 y 12. Que los hay. fíjateel ultimo de la lista de Excel.
Por eso espero que al ser difícil este años el teorico como afirma todo el mundo la nota este por debajo de 39 y asi el practico este en 8,25 o mas bajo. Es matemático. Y lo que te decía antes, si anulan el pregunta del teórico de la delegación especial, pues bajara mas la nota del teorico y tb la del practico.
Y si anulan la 49, pues mas bajo aun el corte en los dos.
• 25/02/2016 12:57:00.
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• Registrado: febrero 2016.
angie6 mi correo personal es abacab124@yahoo.es
Por si quieres chatear fuera del foro y cambiar impresiones. Me llamo Nacho.
• 25/02/2016 13:07:00.
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• Registrado: octubre 2015.
yo si dan por buena la del ministro e impuganan la relativa a este foro...a lo mejor me libro....pero no m sirve con que impugnen las 2..... es que la del ministro tienen que dar por buena la b no impugnarla¡¡¡!!!!¡¡¡
• 25/02/2016 13:13:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
ok onix, te apunto.
Araujo, el problema es que creo que nunca han rectificado, lo que hacen es anular y saltan las de reserva, pero vamos que nos lo confirmen los veteranos, yo no controlo mucho como va todo esto
• 25/02/2016 13:26:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Chicos, os digo una cosa que me han contado compañeros que aprobaron y estuvieron en foros varios años: Primero: Tb se hacían tablas de Excel porque la gente subia notas. No acertaban porque no se suben las 5527 notas o las de todos los que se presentaron. Segundo: Muchos tienen malas notas y no la suben. Tercero: tb hay muchos que tienen notas buenas y no la suben. Estos compañeros que aprobaron con 44.5 y 9.5 no la subieron. Cuarto: Se monta el mismo follón de impugnaciones todos los años me comentan y unos anula y otros no. El año pasado se anulo una y había igual de impugnaciones. No quiero desanimar pero no te puedes fiar de nada en una oposición y yo hago caso a los veterano que aprobaron y pasaron por los años fáciles (2019, 2010 y 2011) pero tb por los difíciles(2013 y 2014). Ellos saben mas que nosotros de esto. De ellos me fio. Creen que estará el corte por debajo de 39 y el practico 8,25 8,5, depende si anulan preguntas
• 25/02/2016 13:33:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Contaros que tengo un hermano que aprobó las de prisiones, saliendo desanimado del examen. Dice que aprobó porque anularon algunas y porque el examen fue difícil y a el le beneficio.
Pero fue en prisiones y hace algunos años. No obstante me anima oír algo así. Todo comentario optimista no esta de mas.
• 25/02/2016 13:35:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
es que tenemos que ser optimistas, aunque estemos un poco de bajón, pero realmente sabe alguien lo que va a pasar con la nota de corte de este año?? pues no, es un misterio, por tanto la esperanza es lo último que se pierde, onix, que nos anulan las dos y nos vamos a 9.50 de golpe, fijate, jaja
• 25/02/2016 13:38:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
en mi oficina, los compañero dicen que por la dificultad y desigualdad de notas, bajará de 39 y que el segundo es muy probable que esté en 8.25 u 8, pensad que 1/3 parte no va, otra 1/3 parte o más va a examen a ver qué pasa, con temarios que le suenan y así no había manera de pasar este examen, y ya luego va quedando la gente que lleva las dos partes más menos, y esos pondrán el corte.
además era el año que había más plazas para menos instancias.
• 25/02/2016 13:40:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Ojala. Yo ya voy todos los días por la tarde a rezar un rato a la iglesia al lado de mi casa.
Toda ayuda es buena, venga de donde venga.
Ahora si apruebo, la que voy turca que voy a coger celebrándolo va a ser gordísima!!!!
• 26/02/2016 9:22:00.
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• Registrado: junio 2010.
El modelo de aruajo me parece correcto porque no se da por buena ninguna opción.
Circula otro parecido pero que da por buena, según los casos, la repuesta a) o la d).
El caso de la a) está claro, es cuando se cumple lo dispuesto en el art. 11 del RD, pero el caso de la d) ...., ¿Hay algún artículo en la ley o en el reglamento que especifique lo de que "no afecte a las necesidades del servicio", en el que podamos basarnos para darle fuerza a esa impugnación?
• 26/02/2016 13:39:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2015.
a mi me dieron ese modelo de la academia......yo creo que en el caso de la pregunta 6 es distinto a la pregunta 5....en esta se da una respuesta válida...deberían de rectificr....en el caso de la pregunta 6 deberían de impugnarla si no lo tienen claro....ya que puede ser la "a" o la "d".....pero es mejor encontrar algo que lo justifique....de todas formas de no haberlo...es que la pregunta no fue clara!!!! no pues dar uan por correcta!!!
• 26/02/2016 13:45:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2015.
a que dirección se envía el escrito por registr? es mejor enviarlo por registr creo...
• 26/02/2016 14:30:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: junio 2010.
En otros sitios dicen que la correcta sería la c), pero da igual es mejor basarse en que el enunciado es ambiguo y no está claro.
Yo la enviaré a través del Registro General de la Subdelegación de Gobierno de mi ciudad
a la dirección:
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Calle de Atocha, 106, 28012 Madrid