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opository

• 23/02/2016 12:48:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

a/a
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Calle de Atocha, 106, 28012 Madrid


Don/Doña XXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXX, con dirección a efectos de notificaciones en Calle XXXXXX, CP XXXXXX (XXXXXX) y teléfono XXXXXXXXXXX-XXXXXXXX.


EXPONE QUE:

Habiéndome presentado al ejercicio único para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (turno de promoción interna) convocado por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección y celebrado en Madrid, el día 20 de febrero de 2016, deseo formular las siguientes alegaciones:

Única) En la pregunta Nº 5 (cinco), del supuesto práctico Nº II (supuesto práctico correspondiente al área de personal):

“Un funcionario ha cometido una infracción muy grave y el instructor del expediente propone la separación del servicio. Esta sanción la impondría:
a) El Subsecretario del Departamento.
b) El Ministro del Departamento.
c) El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) El Consejo de Ministros.”


En la plantilla de respuestas provisionales publicada en https://sede.inap.gob.es/advo-2015-promocion-interna se da como válida la respuesta “D” (El Consejo de Ministros).


Alegaciones:

La respuesta validada como correcta por la Comisión Permanente de Selección corresponde al régimen jurídico otorgado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en cuyo artículo 47.1, señala (sic):

“Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio”.

En todo caso, el régimen jurídico generado por el RD 33/1986, quedó superado y derogado por norma con rango de Ley posterior, concretamente por el literal del artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que señala (sic):

“Artículo 34. Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal.”

En tal sentido se ha mostrado la dinámica jurídica, asentando dicho régimen jurídico en los textos doctrinales, así véase como ejemplo en temario del “Curso de apoyo a la preparación para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado” publicado digitalmente por el Instituto Nacional de Administración Pública que su “Unidad didáctica de Gestión de personal – Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. MUFACE” cuya autoría responde a Doña Marta Cobo Omella en mayo de 2015, señala literalmente (sic, página 16):

“En síntesis, los órganos estatales competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias son: En el caso de la sanción de separación del servicio, el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el procedimiento disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado”

Del mismo modo, otros temarios de reputadas autorías como los de la academia “ADAMS” se pronuncian inequívocamente en similar sentido, en tanto que es el régimen legal actual (sic, página 4-20, bloque de personal, actualizado a 2016):

“C) Órganos competentes para la imposición de sanciones:

El Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado: para imponer la sanción de separación del servicio.”

Doctrinalmente, en todo caso, la operatoria jurídica doctrinal obedece a que la normativa con rango de ley posterior (Art. 34, LPGE1991) deroga y modifica o suprime la anterior (Art. 47.1 RD33/1986), así, el Órgano competente para la imposición de la sanción de separación del servicio es el Ministro del Departamento tal y como señala la legislación vigente.

En tal sentido, asimismo, se vuelca la praxis jurídica, valga como ejemplo la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 9 de junio de 2015 (página 48872) de la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, de XXX (se omite el nombre para preservar la identidad del sujeto). En dicha Resolución es la Ministra de Empleo y de la Seguridad Social (la Ministra del Departamento) la competente.

Dado que no se da ningún tipo de oscuridad en la pregunta (no procede interpretación, malversación literal o hermenéutica jurídica alguna) y dado que de las cuatro respuestas alternativas existentes, hay una de ellas correcta (la respuesta “b”, esto es, el Ministro del Departamento), CABE LA MODIFICACION DE LA RESPUESTA EN LA PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS, siendo obligación de la Comisión Permanente de Selección dicha corrección vista la jurisprudencia del Alto Tribunal, concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo 1419/2011 (Id CENDOJ 28079130072011100184), por la que los tribunales, analógicamente las Comisiones de Selección, deben corregir las preguntas o respuestas inadecuadas.

Dicha corrección sería totalmente pertinente y adecuada a los principios regulados en los apartados primero y segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común evitando la producción de efectos jurisdiccionales adversos para la propia Administración del Estado tal y como serían los derivados de la Sentencia del Tribunal Supremo 2973/2014 (Id CENDOJ 28079130072014100238).


SOLICITA:

PRIMERO.- QUE NO SEA ELIMINADA LA PREGUNTA NUMERO 5 (CINCO) DEL SUPUESTO PRACTICO II (PERSONAL).

SEGUNDO.- LA MODIFICACION DE LA RESPUESTA CONSIDERADA CORRECTA EN LA PREGUNTA NUMERO 5 (CINCO) DEL SUPUESTO PRACTICO II (PERSONAL).

EL SENTIDO DE LA MODIFICACION DEBE SER EL SIGUIENTE:

LAS RESPUESTAS A), C), D) DEBEN SER CONSIDERADAS COMO RESPUESTAS INCORRECTAS AL SER CONTRARIAS A LA LEGISLACION VIGENTE

LA RESPUESTA B) DEBE CONSIDERARSE COMO RESPUESTA CORRECTA VISTO EL ARTICULO 34 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

En Valencia a 23 de febrero de 2016


Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXX


COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Kurwenal

• 23/02/2016 13:01:00.
Mensajes: 34
• Registrado: marzo 2009.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Ma.... ¡Bravo!

garcias

• 23/02/2016 13:28:00.
Mensajes: 40
• Registrado: diciembre 2006.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Qué plazo hay para alegaciones y aparte de remitirla por email la vais a pasar por registro?

GERVEN

• 23/02/2016 13:52:00.
Mensajes: 8
• Desde: Almería.
• Registrado: julio 2008.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Por registro y correo certificado a la cps

prospe

• 23/02/2016 14:02:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2010.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

¡Muy completo, si señor!

Yo enviaré mi impugnación por correo electrónico.

garcias

• 23/02/2016 14:33:00.
Mensajes: 40
• Registrado: diciembre 2006.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Si lo haces por email adjunta el documento firmado porque si no lo haces ni te la miran ni te contestan

delorsan

• 23/02/2016 14:46:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2009.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Yo añadiría que la promoción interna de gestión del 2014 ya anularon una pregunta casi idéntica (la número 83, concretamente)

ruffin

• 23/02/2016 16:43:00.
Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2014.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Fantástico Opository!
El escrito está redactado y argumentado de forma impecable.

¿Puedo reutilizar tu solicitud?

figue8

• 23/02/2016 16:51:00.
Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2007.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Me parece perfecto. Si no te importa me la voy a copiar. Aunque creo que habría que añadirle que esta misma pregunta, aunque con distinta redacción (más completa que esta) ya fue anulada en la promoción interna a gestión del año 2014.

Gracias por compartir el escrito!

opository

• 23/02/2016 17:10:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

claro que lo podeis copiar, esta para eso.

no comparto la similitud de la pregunta de gestion, alli se anulo porque preguntaron un regalmento superado por una ley. ahora no cabe anulacion solo correccion a la respuesta buena dado qje preguntan quien es competente sin fijar marco legislativo alguno, asi quela respuesta es la b, pero la pregunta esta bien.

ojala sea solo una errata en la transcripcion.

figue8

• 23/02/2016 17:56:00.
Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2007.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

ok!

opository

• 24/02/2016 9:39:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

también podéis reseñar la posibilidad de una errata tipográfica para "que se puedan agarrar a eso" y no reconocer un error.

prospe

• 25/02/2016 12:42:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2010.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Hola opository, después del pedazo escrito de impugnación que te has marcado, al final, ¿vas a impugnar también la 6?

opository

• 25/02/2016 13:59:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

::: --> Editado el dia : 25/02/2016 14:01:21
::: --> Motivo :

no, la seis la tengo bien. XD ;)

delorsan

• 25/02/2016 14:24:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2009.

RE:escrito impugnacion pregunta 5 supuesto personal

Lo más justo sería que diesen como correcta la respuesta "b", pero tengo entendido que nunca cambian una respuesta, simplemente la anulan. Por eso creo que es importante incluir el precedente de la pregunta de gestión 2014, porque crea jurisprudencia. Si anularon esa, que en su enunciado se refiere explícitamente al reglamento, la de este año con mayor motivo.
Entiendo que si alguien tiene mal la de reserva, no le interese pedir la anulación, porque se quedaría como estaba.
Yo en mi escrito de impugnacion he solicitado que no sé de por correcta la respuesta del Consejo de Ministros, y que se de por correcta la respuesta "b". En caso de considerarse incompleta, que se anule la pregunta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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