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712.875 mensajes • 396.386 usuarios registrados desde el 25/05/2005

heja

• 25/02/2016 11:52:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Leyendo mensajes en el foro he visto que alguien hablaba de que habia impugnado la pregunta 1 del supuesto practico II sobre cual era el organo encargado de la coordinación para la elaboración de la politica de personal....La CPS dio como respuesta valida la B (La Comisión Superior de Personal). Investigando me he encontrado con que en la pagina web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas en concreto en esta direccion [--http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/empleo_publico/ccep.html--] dice lo siguiente:
Comisión de Coordinación del Empleo Público (CCEP)
La Comisión de Coordinación del Empleo Público es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas...
Por lo tanto considero tambien que esta seria impugnable ya que serian validas la respuesta B y C. Yo voy a impugnarla hoy mismo y os animo a que hagais lo mismo.

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

opository

• 25/02/2016 15:42:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

justificación legal para la impugnación. me gustaría unirme pero no se muy bien como empezar. si has adelantado algo ponlo aqui

heja

• 25/02/2016 16:02:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

tengo el escrito en el trabajo. Mañana por la mañana lo cuelgo aqui

ismago

• 25/02/2016 16:33:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

::: --> Editado el dia : 25/02/2016 16:34:29
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/02/2016 16:33:34
::: -- Motivo :

la web que comentas dice:
"La Comisión de Coordinación del Empleo Público es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Desde la creación de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, de la que la actual Comisión de Coordinación del Empleo Público es continuadora"

ES CONTINUADORA PERO NO DICE QUE ASUMA TODAS LAS FUNCIONES y entre las funciones que se detallan en el art. 100 de la Ley 7/2007 NO ESTÁ coordinación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.

En el Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal SÍ CONSTAN ESAS FUNCIONES.

opository

• 26/02/2016 9:15:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

heja, cuelga nada mas que puedas tu escrito porque estoy intentando hacer la alegacion y me esta resultando extremadamente complicado, no le veo base por ningun sitio, a ver si me ilumino un poco.


subelaaaaaaaaa!!!!!!!!!

gracias

heja

• 26/02/2016 9:32:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Os dejo el escrito con el que he impugnado esta pregunta:

a/a
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Calle de Atocha, 106, 28012 Madrid


Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXXX, con dirección a efectos de notificaciones en Calle XXXXXXXXXXXX CP XXXXXX y teléfono XXXXXXXXXXX.

EXPONE QUE:

Habiéndome presentado al ejercicio único para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (turno de promoción interna) convocado por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección y celebrado en Madrid, el día 20 de febrero de 2016, deseo formular las siguientes alegaciones:

1ª) En la pregunta Nº 1 (uno), del supuesto práctico Nº II (supuesto práctico correspondiente al área de personal):

“El órgano colegiado encargado de la coordinación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado es:

a) El Consejo Superior de la Función Pública.
b) La Comisión Superior de Personal.
c) La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
d) La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.”


En la plantilla de respuestas provisionales publicada en https://sede.inap.gob.es/advo-2015-promocion-interna se da como válida la respuesta “B” (La Comisión Superior de Personal).


Alegaciones:

En la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en concreto en la siguiente dirección: [--http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/empleo_publico/ccep.html--] ,se dice textualmente lo siguiente:
“Comisión de Coordinación del Empleo Público (CCEP)
La Comisión de Coordinación del Empleo Público es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Desde la creación de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, de la que la actual Comisión de Coordinación del Empleo Público es continuadora…..”,

SOLICITA:

PRIMERO.- LA NULIDAD DE LA PREGUNTA NUMERO 1 (UNO) DEL SUPUESTO PRACTICO II (PERSONAL) YA QUE LA MISMA DA LUGAR A MÁS DE UNA RESPUESTA CORRECTA (SERÍAN VÁLIDAS LAS RESPUESTAS “B” Y “C”.

En Madrid a 24 de febrero de 2016

opository

• 26/02/2016 9:42:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

basandome en el escrito de heja (con su permiso y gracias), en un rato largo subire una ampliacion del mismo con una argumentacion similar pero un pelin mas desarrollada.

gracias mil heja, a ver si nos la cargamos!!!

opository

• 26/02/2016 10:32:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

pues va a ser que no puedo darle fundamentacion juridica porque lo que queria utilizar esta derogado ya... voy a ver si puedo tirar de jurisprudencia sobre legislacion derogada, pero pinta mal... caguento

opository

• 26/02/2016 10:35:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

vaya, pues parece que si voy a poder acogerme a lo que queria por una nota en la legislacion consolidada... vamos alla

heja

• 26/02/2016 10:48:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Por favor opository cuando tengas redactada la alegación cuelgala aqui y la vuelvo a enviar que por insistir no quede.....

opository

• 26/02/2016 11:13:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

toy en ello

opository

• 26/02/2016 13:25:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

NO ME DEJA SUBIRLO entero, voy a probar por partes

opository

• 26/02/2016 13:26:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

primero

a/a
COMISION PERMANENTE DE SELECCIÓN DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Calle de Atocha, 106, CP 28012 Madrid

Don XXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXXXX, con dirección a efectos de notificaciones en Calle XXXXXCP XXXXXX (Valencia) y teléfono XXXXXXX.

EXPONE QUE:

Habiéndome presentado al ejercicio único para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (turno de promoción interna) convocado por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección y celebrado en Madrid, el día 20 de febrero de 2016, deseo formular las siguientes alegaciones:

UNICA) En la pregunta nº 1 (uno), del supuesto práctico nº II (supuesto práctico correspondiente al área de personal):

“El órgano colegiado encargado de la coordinación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado es:
a) El Consejo Superior de la Función Pública.
b) La Comisión Superior de Personal.
c) La comisión de Coordinación de la Función Pública.
d) La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.”
En la plantilla provisional de respuestas publicada en: https://sede.inap.gob.es/advo-2015-promocion-interna, se da como válida la respuesta “B” (La Comisión Superior de Personal).

opository

• 26/02/2016 13:26:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

segundo

ALEGACIONES:

PRIMERA.- En relación con la cuestión que aquí nos atañe debemos presentar la enorme disparidad jurídica de la que adolece dicha temática, así, nos encontramos con los siguientes cuerpos jurídicos, a saber:

i. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en cuyo artículo 8.1 se señala el tenor literal siguiente, sic:
“La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado […]”
Nótese que dicho artículo aparece derogado por la Disposición Derogatoria Única b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pero a mayor abundamiento legislativo, la Disposición Final 4.2 del mismo texto establece que dicho artículo se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo. Tal régimen jurídico viene establecido por las propias normativas del Estado Publicadas como legislación consolidada, en ese sentido, el Boletín Oficial del Estado en su publicación consolidada de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, dictamina ut infra artículo octavo:
“Téngase en cuenta que este artículo derogado por la disposición derogatoria única. b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719. Se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.”

ii. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en cuyo artículo 9 se señala el tenor literal siguiente, sic:
“La Comisión Superior de Personal se configura como un Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado […]”

opository

• 26/02/2016 13:27:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

tercero

iii. El desarrollo del artículo 1.1 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones del de la Comisión Superior de Personal, cuyo literal aumenta el confusionismo sobre la materia, no en su régimen jurídico, pero sí en el oscurantismo de la pregunta y las respuestas, sic:
“La Comisión Superior de Personal […] se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado”

SEGUNDA.- Lo reseñado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en concreto en la siguiente dirección:
[--http://www.seap.minhap.gob.es/web/areas/funcion_pu...acion/ccaa.html--]
El anterior enlace (oficial de la Administración Pública, concretamente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se señala literalmente lo siguiente:

“La Comisión de Coordinación de Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado […]”

TERCERA.- La Comisión Permanente de Selección en los criterios de Corrección del ejercicio único de la fase de Oposición que aquí nos ocupa, fija que (y jurisprudencialmente la Comisión Permanente de Selección se encuentra jurídicamente vinculada a dichas bases, véase STS, Sec. 7ª, 22/5/2012, RC 2574/2011 entre otras):
“CRITERIOS DE CORRECCIÓN, VALORACIÓN Y SUPERACIÓN DEL EJERCICIO ÚNICO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción Interna)
De acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, la Comisión Permanente de Selección (en adelante CPS) a la que se le encarga su realización, determina que los criterios de corrección, valoración y superación son los siguientes: […]. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas correcta.”

opository

• 26/02/2016 13:27:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

cuarto

Así pues, si bien se considera parte de la discrecionalidad técnica del tribunal o comisión señalar la respuesta correcta cuando haya más de una, en dicho sentido falla la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de noviembre de 2005 (JUR\2007\13323).

Dicha potestad y discrecionalidad no nace en este caso, en tanto únicamente puede haber una respuesta válida ya que en dicho sentido se manifiestan sin duda alguna las bases de corrección que a sí misma se ha dado la Comisión Permanente de Selección. A mayor abundamiento jurisprudencial, el principio jurídico de la discrecionalidad técnica se encuentra en franco retroceso en beneficio del control jurisdiccional del proceso selectivo, en este sentido se pronuncia la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2011 (RC 1920/2010).

CUARTO.- Así pues, debemos considerar y compilar las alegaciones aquí expuestas:
Uno) La pregunta aquí impugnada reza literalmente: “El órgano colegiado encargado de la coordinación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado es:”
Dos) La respuesta dada por válida por el tribunal es la “B”, literalmente: “La Comisión Superior de Personal”.
Tres) La Comisión Superior de Personal se define jurídicamente bajo los cuerpos legales expuestos ut supra como: “La Comisión Superior de Personal se configura como un Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.”.
Cuatro) La respuesta “C”, esto es, “La Comisión de Coordinación de la Función Pública”.
Cinco) La Comisión de Coordinación de la Función Pública se define jurídicamente bajo los cuerpos legales expuestos ut supra y por la propia Administración Pública en sus portales informáticos como: “La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado […]”.
Seis) Vistas las anteriores alegaciones podemos concluir que tanto la respuesta “B” como la respuesta “C” guardan íntima identidad con la pregunta realizada.

opository

• 26/02/2016 13:28:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

quinto

Siete) Tomando en consideración el literal de la pregunta no cabe discernimiento lógico entre una respuesta y otra, en tanto ambos órganos se encuentran en vigor, tal y como hemos señalado en los razonamientos jurídicos anteriores. Siendo la vacatio en la derogación, plenamente suspensiva de la derogación normativa.

SOLICITA:


UNICO.- LA ANULACION DE LA PREGUNTA NUMERO 1 (UNO) DEL SUPUESTO PRACTICO II (AREA DE PERSONAL) EN TANTO QUE LA MISMA CONTIENE MÁS DE UNA RESPUESTA CORRECTA PUESTO QUE COMO SE HA PUESTO DE MANIFIESTO Y HA QUEDADO PALMARIAMENTE COMPROBADO TANTO LA RESPUESTA “b” COMO LA RESPUESTA “c” SERIAN VALIDAS DESDE LA CONSTRUCCION ACTUAL QUE SE LE HA DADO A LA PREGUNTA, SIENDO ESTO ASI, ESTA DEBE CONSIDERARSE COMO INVALIDA Y SER ELIMINADA BAJO EL PARADIGMA JURISPRUDENCIAL QUE DICTA QUE LAS PREGUNTAS INCORRECTAMENTE FORMULADAS QUE MUEVEN A CONFUSION SON ANULABLES POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, EN TAL SENTIDO, SE PRONUNCIAN ENTRE MUCHAS OTRAS, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (ST 297/2012) NACIDA DE LAS CLARIFICACIONES DOCTRINALES CONTENIDAS EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (SSTS 3505/2007 y 1419/2011).


En Valencia a 26 de febrero de 2016


Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

heja

• 26/02/2016 13:50:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Muchisimas gracias, ahora mismo vuelvo a mandarla, a ver si hay suerte.

opository

• 26/02/2016 14:01:00.
Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

a ver...

mantecon

• 26/02/2016 15:35:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Hola soy nuevo en el foro. He falaldo esa porque me liaron las opciones y fui victima de los nervios al no ver ninguna clara.
Veo muy complicado que la anuelen.
porque estamos enfrentando a la LEY 7/2007 y el RD 349/2001 con lo que dice una página web.

mariposa071

• 26/02/2016 15:39:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2009.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Pero digo yo, ¿no pone claramente en el enunciado ORGANO COLEGIADO ?

heja

• 26/02/2016 16:52:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Una página web no,la página web del órgano que convoca la oposición

ismago

• 26/02/2016 17:21:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnacion pregunta 1 Supuesto practico II

Pues como dicen por ahí, es una página web por mucho que sea del SEAP.
Los de la CPS van a tirar de Ley.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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