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710.742 mensajes • 396.162 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jdcaballero

• 14/09/2017 8:59:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2016.

Una duda, en caso de aprobar oposición teniendo trabajo en la privada

Hola a tod@s,
me ha surgido esta duda, ¿Que pasa si apruebo una oposicion al estado, mientras estoy trabajando en la privada?
La duda viene porque, en mi empresa llevo muchos años y, de salir de ella, me gustaría no irme con una mano delante y otra detrás, sino con un buen acuerdo económico.
Entonces, ¿se puede retrasar la toma de posesión de un nuevo funcionario? ¿por cuanto tiempo?
Si apruebas la oposicion y no eliges destino, ¿es como si no hubieras aprobado o te guardan tu estado de aprobado pero no asignado?

En fin, no se si me he explicado bien.
A ver si alguien que este enterado de este tema puede iluminarme...

Muchas gracias!

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Plateresco

• 15/09/2017 8:36:00.
Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.

RE:Una duda, en caso de aprobar oposición teniendo trabajo en la privada

::: --> Editado el dia : 15/09/2017 8:38:05
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 15/09/2017 8:37:10
::: -- Motivo :

Hola!
Respecto a un acuerdo económico no se a qué te refieres, si es a la indemnización por despido improcedente o terminación por causas legales, obviamente no lo podrás percibir si dimites.
En cuanto a la toma de posesión, el plazo es de un mes desde la publicación del nombramiento (ten en cuenta que pasan varios meses desde el final de las pruebas selectivas hasta el nombramiento). Si eres personal laboral fijo en el sector público, podrías quedar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público respecto a tu plaza de funcionario.
Si no lo eres, no lo podrás demorar más de un mes. Si apruebas la oposición y no eliges destino, se te nombra en el puesto de trabajo que no hayan elegido los demás aprobados. Si no tomas posesión en ese plazo de un mes, no adquieres la condición de funcionario. Podrías tomar posesión como funcionario y optar a alguna de las situaciones administrativas comprendidas en el TREBEP y en el Real Decreto 365/1995 con sus requisitos (si has tenido un hijo, cuidas de un familiar, tu conyuge es funcionaria de carrera o personal laboral fijo, etc.), pero ten en cuenta que no podrás seguir trabajando en el sector privado a no ser que obtengas el reconocimiento de la compatibilidad conforme a la Ley 53/1984.
Espero haberte resuelto tus dudas!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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