Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/12/2017 9:59:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: diciembre 2017.
Buenos días:
Mi duda es la siguiente:
El artículo 163 de la CE dice "se planteará la cuestión ante el tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos."
Pero yendo a la página web del Tribunal Constitucional, dice sobre la cuestión de inconstitucionalidad:
"El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión."
Según entiendo, veo que dicen cosas opuestas, pero como eso no puede ser, agradecería que me explicarais qué es lo que no termino de entender correctamente.
Gracias por adelantado.
Un saludo,
Isabel
• 03/01/2018 12:05:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: diciembre 2017.
Muchísimas gracias!
• 08/01/2018 6:57:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2005.
En mi opinión, la Constitución se refiere a que en ningún caso quedará suspendida la propia norma sobre la que se ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, que seguirá vigente mientras se resuelve la misma. Sin embargo, sí quedará suspendido el procedimiento judicial concreto en el que se ha planteado la cuestión, lo cual es totalmente lógico. Yo no veo contradicción.
Saludos