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• 02/05/2018 13:16:00.
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Muy buenas, a ver si me podéis aclarar si no estoy equivocado sobre este supuesto práctico:
supongamos una reclamación de responsabilidad patrimonial, la cual tenga que resolver un Ministro, este delega el ejercicio en un director general, el cual transcurridos 6 meses no dicta resolución, por lo que se produce un silencio administrativo.
preguntas.
el silencio administrativo es? entiendo que desestimatorio, ya que es uno de los casos en que la ley dice así lo sea.
el silencio administrativo pone fin a la via administrativa?. aquí tengo la duda, ya que al ser una competencia delegada por el ministro entiendo que, es como si la dictara el ministro aunque haya delegado el ejercicio en órgano dependiente. por lo tanto entiendo que pondría fin a la via administrativa.
que recurso se podría poner?, entiendo que correspondería el recurso potestativo de reposición, ya que según la respuesta anterior, se ha puesto fin a la via administrativa.
ante que órgano?. aquí creo tener claro que se pondría ante el que dicto o debería dictar la resolución que sería el director general. aunque tengo la duda que al ser por delegación es como si lo dictará el ministro y no se si por ello tendría que ponerlo ante él. (pensando que es un recurso de reposición)
a ver si me podéis ayudar o aclarar si estoy en lo cierto. saludos y gracias.
• 02/05/2018 13:49:00.
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• Registrado: abril 2018.
Hola, todo lo que has puesto es correcto, y en cuanto a la última pregunta, el órgano ante el que se debe interponer el recurso es el director general que es el que ha dictado la resolución aunque haya sido por delegación.
Saludos
• 02/05/2018 15:35:00.
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• Registrado: julio 2016.
gracias brujabuena y suerte dentro de 15 días.
• 02/05/2018 18:13:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Se podría interponer el recurso potestativo de reposición o directamente el recurso c-a por ser acto que agota via administrativa.
Si se opta por la primera vía se podrá presentar bien indistintamente ante el órgano que ha actuado por delegación ( Director) debiendo este elevarlo junto con el expediente al Ministro. Si se presentará ante éste se deberá avocar el expediente del director general. Una cosa es ante quien pueda presentarse y otra quien debe fiscalizar el acto recurrido.
• 02/05/2018 18:38:00.
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• Registrado: enero 2018.
Gracias por el aporte Nodigasno!
Estaba pensando que le aplicaría el art 9 de la L 40/2015, sobre delegación de competencias que,dice que no se puede delegar la resolución de recursos en órganos admtvos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Y, claro, en base a esto, correspondería al Ministro resolver el recurso
• 03/05/2018 7:31:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Exacto, justo anoche hice un supuesto y me surgió la duda, y después de indagar, llegué a la conclusión de que estaba equivocada, ya que el órgano delegado actúa en nombre del delegante, por lo tanto el que le corresponde resolver el recurso es a él, o sea al ministro.
Justo he entrado para aclararlo, aunque ya veo que el compi ya lo ha aclarado :))
• 03/05/2018 10:13:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
Muchas gracias a todo por las respuestas.