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• 03/05/2018 13:46:00.
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En la tramitación simplificada, supongamos pto. De responsabilidad patrimonial, se entiende que el procedimiento tendría que terminar a los 30 días, podría darse el caso de resolverlo por silencio? Es decir, entiendo que si el 96.3 dice que "constaran únicamente de los siguientes trámites" no tendrían que darse todos ellos, o la resolución sería la única forma de terminación del procedimiento en este caso?
Si entendiese bien, la resolución sería desestima por silencio pasados los 30 días o los 6 meses que exigiría el procedimiento habitual? Gracias.
• 03/05/2018 14:21:00.
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• Registrado: abril 2018.
A mi entender, una vez que te notifican el acuerdo de tramitación simplificada y pasan 30 días y no hay resolución expresa se entiende que hay silencio negativo en este caso
• 03/05/2018 14:34:00.
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• Registrado: julio 2016.
Yo pienso igual
• 03/05/2018 14:34:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Muchas gracias BrujaBuena, ánimo con los últimos repasos!
• 03/05/2018 14:35:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Gracias aureliow, igual, ánimo en estas semanas!