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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/05/2018 17:56:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Alguien sabe si en la excedencia voluntaria por agrupación familiar han quitado el periodo máximo al igual que en la excedencia voluntaria por interés particular??
Estoy buscando un buen rato y no encuentro la respuesta.
Gracias
• 08/05/2018 18:03:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Aunque el EBEP no hace referencia a ella, si que vienen recogidas en el RD.365/1995 de Situaciones Administrarivas de los funcionacios civiles del Estado Ambas tienen un mínimo de 2 años y un máximo de 15 años.
Saludos y ánimo
• 08/05/2018 18:11:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Yo creo también que aquí si hay máximo de quince años.
• 08/05/2018 18:25:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Nodigasno, eso que dices del RD ha cambiado, la voluntaria por interés particular ya no tiene tope máximo, y me gustaría saber si la otra tambien ha cambiado
• 08/05/2018 18:31:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Brujabuena, donde está eso de que han cambiado, me refiero a normativa? Yo también me estoy mirando el Rd, y ahora dudo ya de que es lo que está vigente y lo que no. Gracias
• 08/05/2018 18:37:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Aqui
[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-29117--]
Art 104
• 08/05/2018 18:42:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
128551128551128551 gracias! Si, si, cierto pasmando que estoy. Pero habrá que responder por esto o por el artículo anterior si se ciñen a él? Gracias de nuevo
• 08/05/2018 19:15:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
Me vais a hacer llorar, encima q se poco, no me digáis q encima lo q se, lo se mal jjjj
• 08/05/2018 19:38:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
El R.D. 365/95 no ha cambiado en lo que a esa parte concreta respecta, pese a que sí lo haya hecho la 30/84 y pese a que el mismo R.D. haya sido modificado en otras partes posteriormente. Me da que si preguntan por él tocará incluir ese máximo de 15 que menciona, y no si lo hacen de la 30/84 (cosa improbable de la leche parece).
Un saludo.
• 09/05/2018 6:30:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Bueno, pues ya me respondo yo misma: no hay tope máximo para ninguna de las dos excedencias:
[--http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/...reingresos.aspx--]
Ahora bien, si preferís hacer más caso a lo que ponen los apuntes de la academia, que la mayoria de veces actualizan a medias que a lo que dice un Real Decreto o la pagina del Ministerio de Hacienda y Función Pública.... allá vosotros...
Yo ya lo tengo bien claro, saludos
• 09/05/2018 7:01:00.
• Mensajes: 62
• Desde: Granada.
• Registrado: marzo 2009.
BrujaBuena, echále un vistazo a ésto. Página 7
[--https://icaitam.files.wordpress.com/2017/03/55-vac...cencias-age.pdf--]
• 09/05/2018 7:02:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 09/05/2018 7:04:34
::: --> Motivo :
Blas80, lo que ha sido modificado ha sido la LEY 30/84, SUPERIOR en jerarquía al RD que regula las situaciones administrativas.
Esa ley permanece vigente en todo lo que no contradiga al TREBEP.
A veces hay preceptos que se derogan aunque no aparezcan las modificaciones expresamente en en algunas normas, porque para el legislador sería una ardua tarea, por lo que derogan directamente la Ley base de donde parten las normas. Otras veces incluso ni eso, ya que con decir: " queda derogado todo lo que contradiga a esta ley"o " lo referido a... Se entiende a ... con eso les basta. Un ejemplo claro son los RD que cambian la denominación de los departamentos ministeriales.
Y en cuanto a eso de si preguntan según esta ley o según este RD.... respondo esto o aquello... a ver, si hay una norma vigente que regula una situación administrativa, es asi para todo el mundo, porque ya se ha encargado el legislador de derogar aquello que ya no se aplica. Por lo que si preguntan preguntaran en presente y en lo que hoy está en vigor.
• 09/05/2018 7:09:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
WANA74, Segun el ese documento queda confirmado que la excedencia por i.p. No tiene limite maximo...
Lo que si dice es la agrupación familiar que tendra 15 años, y que ahi era donde estaba mi duda, sin embargo en la pagina del Ministerio de F.P. pone que no hay límite para solicitar el reingreso al servicio activo desde ninguna de las dos excedencias.... Yo llegado a este punto me creo mas lo que diga el propio Ministerio, además, tiene mas sentido
• 09/05/2018 10:33:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Sip, algo había oído de esos rollos de jerarquías normativas y papelajos altivos impresos a lo caro, que es temática propia de documentales de sobremesa y lecturas de aseo y la mar de recomendable para rebajar digestiones alocadas como las mías, lo que no quita que el R.D. a día de hoy diga lo que dice y que en examen te pregunten por la literalidad de la norma que sea. Otra cosa es la realidad del día a día y más prescindiendo de indicación normativa en pregunta, cosa que no creo que se dé en examen.
Un saludo.
• 09/05/2018 11:16:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: diciembre 2011.
No quiero generar polémica pero, el tiempo máximo no es igual al tiempo que lleves de funcionario???
Si llevas 8 años, solo puedes estar 8 años
Alguien me ayuda???
Gracias
• 09/05/2018 17:10:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
Eso es en la de interés particular, con un máximo de 15, pero en la de agrupación no hay que tener los 5 años de servicio y no hay tope hasta 15. Eso es lo que dice el reglamento.
Ahora, es cierto que me sonaba que ya no había máximo, y BrujaBuena lo ha demostrado poniendo enlaces a donde viene esa modificación.