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711.616 mensajes • 396.233 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/05/2018 14:31:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
La comisión de servicios computa para el grado personal si es de nivel superior pero inteferior no? Es así? Lo reconoce el subsecretario en la age verdad? Gracias.
• 09/05/2018 14:34:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
::: --> Editado el dia : 09/05/2018 14:35:45
::: --> Motivo :
Por ejemplo, me lo estoy inventando, ni siquiera se si sería asi, pero si un funcionario esta en comisión de servicios 6 meses por razones coyunturales de apoyo en puesto inferior no computaría, en superior, tampoco tengo claro ya que se supone que las retribuciones son por el puesto de origen.
Pero si ese funcionario, supongamos nivel 17, está en una comisión año y medio en puesto superior. Finaliza la comisión y trabaja otros dos años en su puesto, consolidaría el 19 a los 3 años? Es decir, seis meses despues del fin de la comisión?
• 09/05/2018 15:46:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Si una persona con nivel inferior al puesto que ocupa en comisión computa para consolidar el grado siempre que obtenga bien x concurso u otra forma de provisión ese puesto con caracter definitivo.
Ejemplo un nivel 17 ocupa en comision 2 años inibterrumpidos o 3 con interrupción un nivel 22 y obtiene ese puesto x concurso consolidaria este ultimo grado.
• 09/05/2018 15:57:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 09/05/2018 15:57:12
::: --> Motivo :
Quizás te ayude este enlace, esta muy bien explicado
[--http://www.empleado.es/grado-personal-funcionarios-publicos/--]
• 09/05/2018 16:30:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Gracias a ambos!
• 09/05/2018 16:37:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
La verdad es que con los grados se lía uno bastante. Es carne de supuesto...
Esto no termino de entenderlo:
"si el funcionario obtiene un nivel de destino inferior al del grado en un proceso de consolidación, el tiempo de servicios efectivos en el puesto de nivel superior se podrá considerar en este proceso."
¿Los grados no se consolidan uno a uno? Porque entiendo que si obtienes un puesto de nivel inferior ya tienes consolidado ese grado.
• 09/05/2018 17:51:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 09/05/2018 18:22:46
::: --> Motivo :
DeseoSerFuncionario, yo tampoco lo entiendo muy bien, pero a ver si te sirve esto:
GRADO INICIAL.- Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Si antes de consolidar el grado inicial, pasa a desempeñar un puesto de trabajo de nivel superior al asignado inicialmente, primero debe consolidar el grado inicial correspondiente al nivel del primer puesto asignado y posteriormente entrará en el proceso de consolidación de grado
• 09/05/2018 22:40:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.
deseoserfuncionario, justo hoy he estado con este tema, y puff!!! he acabado en uno de esos dias, que no sabes nada!! que piensas que sabias mas antes de haber estado todo el dia hoy estudiandolo! pero, bueno...espero que con morfeo....se consolide de alguna manera y mañana esté algo mas claro.
yo ese párrafo no lo entiendo, para mi,no tiene sentido, a ver si alguien puede decirnos los que significa.
se trata de este: "si el funcionario obtiene un nivel de destino inferior al del grado en un proceso de consolidación, el tiempo de servicios efectivos en el puesto de nivel superior se podrá considerar en este proceso."
como se nota que empieza la cuenta atras, eh?? empiezan a salir dudas pro doquier!!
• 09/05/2018 22:57:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.
ninfula,
Nodigasno tiene razon y ademas, si el puesto que desempeñas en comision de servicio es de un nivel inferior al del grado en proceso de consolidacion, no se computara el tiempo de la comisión de servicios.
aunque me queda una duda, Nodigasno: en las comisiones de servicio, aplica la regla de consolidar grado a los 2 años ininterrumpidos o 3 con interrupción, pero no aplica la regla de consolidar en esos periodos el grado superior en dos niveles al que poseyesen? vamos, que puedes consolidar con 2 años continuados de comision de servicio un nivel que es mas de 2 niveles que el tuyo, no?
• 10/05/2018 0:31:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Gracias a todos. Desisto del grado personal, y creo que de personal entero(muñeco agotado), parece que no lo hubiese visto nunca antes o no se que he estado haciendo durante este tiempo.
Mañana será otro dia. Animo a todos
• 10/05/2018 9:51:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2018.
Yo igual que tú, he desistido de personal hace mucho.
En lo practico escogeré que sea de administrativo o de financiero jejeje
• 10/05/2018 16:48:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
Alivia no ser el único que no se entera, jaja.
• 10/05/2018 19:39:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
No me explique del todo bien. Con un ejemplo quizás lo aclare. Supongamos q tengas un n 17 en tu puesto definitivo. T asignan una comision de n 22 en la que estas ocupandola durante 2 años y consigues en este plazo la plaza por concurso . Consolidarias el n 19. A los 2 años el 21 y a los siguientes 2 el nivel 22.
• 10/05/2018 21:18:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Ese es uno de los casos que describe el art 70 del RD364/1995
El otro supuesto es: tras la comisión de servicios consigues un puesto de menor nivel que el realizado en comisión, pero mayor que tu nivel personal. En este supuesto el tiempo de la comisión sumaría para consolidar el grado del puesto obtenido
Usando tu ejemplo: funcionario nivel 17 que le asignan una comisión con nivel 22 durante 2 años y obtiene nueva plaza de nivel 19 ... en este caso, le servirían para consolidar el nivel de este nuevo puesto.
• 13/05/2018 18:38:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
::: --> Editado el dia : 13/05/2018 18:40:44
::: --> Motivo :
Lo digo dudando pq abri el hilo y aunq lo habeis explicado muy bien y el enlace está genial, no se c
uanto habré entendido. Yo diría que es la D pq está en comisión no es su puesto. Consolidará en su puesto cuando vuelva el grado en proceso de consolidación. Espero correcciones y sugerencias urgentes a lo que estoy diciendo. El grado me trae de cabeza.
Y tendrá el 28 si consigue ese puesto de modo definitivo por concurso no?
• 13/05/2018 18:50:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: abril 2017.
Si suma pero en su puesto no en el grado de la comisión no?Es el sentido que le encuentro a la respuesta D, a ver si nos dicen algo más y con seguridad
• 13/05/2018 18:54:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
A ver el tiempo en comisión en grado superior se tendrá en cuenta "si accede a un puesto definitivo superior al suyo" mientras tanto nada de nada. En este caso Antonio tiene grado 24 está en comisión de servicios, dos años y no pasa nada porque no dice que haya obtenido otro puesto. Si el tal Antonio Consiguiera otro puesto de nivel superior al 24 si se le tendría en cuenta el tiempo de servicio en comisión.
Así lo entiendo yo.
• 13/05/2018 19:01:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Sigue en su grado. no ha cambiado de puesto. por eso la respuesta correcta es "no consolida grado alguno"
• 13/05/2018 19:32:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
A ver, entonces Antonio está dos años en comision de servicios y no asciende de grado? Si esta en el 24 no sube al 25 a los dos años?? Entonces cuando subiria al 25, cuando vuelva a su puesto y esté en él otros dos años?? Puf casi lo entiendo con tu explicación Raultm pero me queda resolver esta duda, es como que pasan 4 años y solo asciende un grado, por haberse ido de comisión de servicios?
Gracias
• 13/05/2018 19:45:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Supongamos que Antonio ha estado esos dos años en la comisión de servicio y regresa a su puesto de trabajo de nivel 24 como hemos dicho. Sin embargo el tiempo prestado en el nivel superior no desaparece se le guarda aunque aún no se le ha aplicado.
Al año siguiente accede por promoción a un puesto de nivel 25. En este caso Antonio tomaría posesión y no tendría que esperar dos años para obtener el grado 25 sino que solicitaría al subsecretario el reconocimiento del grado 25 con los dos años que ha hecho en comisión.
Ojo. Esto es lo que yo he entendido después de estudiarlo varias veces. Pero creo que es así. Luego si sale en el examen y fallamos todos no me digais nada Eh??. )
• 13/05/2018 19:48:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 13/05/2018 19:50:06
::: --> Motivo :
Vale, eso lo entiendo, lo que no entiendo es : supongamos que Antonio no accede a ningun puesto más, sino que se queda en su primer puesto hasta que se jubila. Que ocurre con los dos años de comision de servicios???
Agradecida totalmente!
• 13/05/2018 19:51:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Pues entiendo que los pierde. No pueden darle un grado más si se mantiene siempre en el mismo puesto del cual ya tiene el grado consolidado.
• 13/05/2018 19:59:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Pero el grado no te lo van subiendo cada dos años por antigüedad aunque estes en el mismo puesto?? O yo lo había entendido mal desde el principio
• 13/05/2018 20:06:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Si tiene el grado máximo consolidado de su subgrupo, ya no puede consolidar más niveles.
Si no has consolidado el grado máximo de tu subgrupo, yo creo que sí, que se puede solicitar que esos 2 años sean aplicados para consolidar el siguiente nivel, aplicando el apartado 2 del art 70 RD 364/95
• 13/05/2018 20:07:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Nooor. Error. Así me he tirado yo mucho tiempo. Tu leelo bien y verás.
1º Consolidas obligatoriamente el grado inicial del puesto en el que tomas posesión (importante)
2º Si cambias de puesto consolidas el grado estando dos años ininterrumpidos o tres interrumpidos (imagino que para el caso de las comisiones de servicio).
3º Si no asciendes en la escala de puestos te quedas siempre en el mismo nivel de grados.
De todas formas todo esto nos lo puede confirmar si es tan amable Javi Salamanca que ya está dentro porque como ya he dicho esto es lo que yo (que no voy a academia ni nada) he querido entender a fuerza de leer y de hacer test.
• 13/05/2018 20:14:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Cierto, rautm, copio y pego de otro hilo
Consolidas el nivel que tienes pero en ningún caso "asciendes" de nivel por el simple paso del tiempo. A los dos años de entrar consolidarías el 14 y a los dos siguientes... seguirías con el 14 (eso sí, ya consolidado, así que si por lo que fuese obtuvieses una plaza de nivel inferior tú seguirías con el tuyo). Si se ascendiese de grado automáticamente cada dos años sería un chollo, jo, cinco niveles cada diez años garantizados.
Pero no. Consolidas el nivel del puesto que vienes efectivamente desempeñando durante dos años o tres discontinuos. Mis compañeros de oficina que llevan 30 años en la administración tienen el mismo nivel que yo que no llevo ni dos (por cierto aún no consolidado).
Por esta confusión no entendía nada de los grados, ahora ya por lo menos le encuentro el sentido
• 13/05/2018 20:16:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.
Gracias!!
• 13/05/2018 20:26:00.
• Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.
Como yo lo entiendo es: cada puesto tiene un nivel asignado dentro de la escala de un C1 (de 15 a 22).
Para poder subir de nivel, sería necesario cambiar a otro puesto que tenga asignado un nivel superior, entonces, computaría el tiempo para consolidar el nuevo nivel.
Es decir, si quieres subir de nivel, tienes que presentarte a los concursos para cambiar de puesto y poder incrementar tu nivel personal.
Si te pasas años en tu primer puesto, después del 2 año que has consolidado el nivel, ya no hay más nivel que consolidar
• 13/05/2018 21:17:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
Exacto yo creo que es como estáis diciendo ahora. Pongo unos ejemplos que creo que es como mejor se ve.
Supuesto 1: accedes a tu puesto de trabajo nivel 16 a los dos años por concurso accedes a otro puesto de nivel 18 en que estás 2 años. Consolidas nivel 18
Supuesto 2: igual al anterior pero el nuevo puesto es nivel 20, a los dos años consolidas nivel 18 y a los 4 el nivel 20.
Supuesto 3 las comisiones: tienes consolidado nivel 16, accedes por comisión a nivel 18 y estás 3 años, opciones:
- Después de la comisión accedes a un puesto nivel 17, consolidas directamente el nivel 17
- Después de la comisión obtienes como puesto definitivo el puesto de la comisión o uno de igual nivel, consolidas el nivel 18
- Después de la comisión obtienes como puesto definitivo un puesto de nivel superior, consolidas el nivel de la comisión nivel 18
Supuesto 4 comisión. Llevas un año en nivel 18 por lo que te queda un año para consolidar.
- Si la comisión es de nivel 20, al llevar un año consolidas ya el nivel 18
- Si la comisión es de nivel 17, no consolidarías el nivel 18 después de un año.
Supuesto 4 servicios especiales: te queda un año para consolidar nivel 18 y accedes a un puesto que da derecho a estar en servicios especiales y estás durante 6 años, al año te presentas a un concurso y consigues una plaza de nivel 24. En este caso el primer año consolidas nivel 18, en el año 3 consolidas nivel 20 y a los 5 el nivel 24, aunque durante todo ese tiempo no hayas estado en tu puesto.
Supuesto 5 tienes nivel 16 y por concurso obtienes un puesto de nivel 18 el mismo día pides una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
- Si estas en excedencia un año, cuando vuelvas después de un año consolidarías grado.
- Si estas en excedencia 2 años, entiendo que cuando vuelvas te hará falta estar 2 años para consolidar, ya que como sólo se computa el primer año habrán sido tres años alternos.
yo creo que más o menos esto es lo que pueden preguntar en un supuesto.
• 13/05/2018 21:36:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
el supuesto 5 el funcionario accede a un excedencia por cuidado de hijos o familiar, en esta excedencia tienes reserva de plaza durante 2 años, pero sólo el primero te sirve para consolidar grado.
por eso entiendo que si sólo te quedaba un año para consolidar, pues lo consolidas.
ahora si te quedaban 2 años para consolidar, como sólo se te computa el primero y después estás otro en excedencia sin que te compute, y la norma dice que hacen falta 2 años seguidos o 3 alternos, te hará falta otros 2 años para poder consolidar.
tampoco me hagáis mucho caso. jjj
• 13/05/2018 21:55:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
según el RD 364/1995 en su artículo 70 donde habla de como consolidar. punto 10.
"10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular."
yo creo que sólo computa el primer año. computa todo el tiempo para trienios, tiempo que se te computará a la hora de promocionar en los concursos y a efecto de la seguridad social, como año trabajado a efectos de paro ....
eso es lo que entiendo.
• 13/05/2018 22:00:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.
yo la duda que tengo en este caso, es que cuando habla de consolidar y de interrupción por lo tanto hace falta 3 años, da la sensación de que habla de cambio de puesto, no se si la excedencia la considerará una interrupción.
• 14/05/2018 9:39:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.
Yo tb pensaba como Yoli, que computaba toda la excelencia, pero es verdad que el punto 10 del artículo. 70 del RD 364/95 habla del primer año. Quizás ha habido alguna actualización posterior en otra ley ( referente a conciliación familiar) que ha incluido todo el periodo? Alguien que lo tenga claro?