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• 12/05/2018 21:08:00.
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• Registrado: julio 2016.
El artículo 107.1 dice que se podrá eximir de la constitución de la garantía definitiva en varios casos, pero que en contratos de obras o de concesión de obras esa exención no es posible (han de constituirla SÍ o SÍ).
Mientras tanto, el Artículo 159, en su punto 6 (proced. abierto "supersimplificado", válido para obras de VE menor de 80.000 euros, entre otros supuestos), dice claramente en la letra f) que no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
Entonces, ¿qué pasa con las obras? ¿ Se pueden librar en algunos casos de la constitución de garantía definitiva o no se pueden librar?
• 12/05/2018 22:26:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 12/05/2018 22:26:59
::: --> Motivo :
No hay ninguna contradicción en ello. Debes distinguir el contrato puro de obras con el de concesión de obras. Este ultimo no solo se encarga la obra al contratista sino también la explotación del servicio, más complejo y de mayor envergadura.
Saludos y animo
• 13/05/2018 10:38:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: junio 2016.
Por el lado de que sea supersimplificado dice que no se requerirá (no dice que en ningún caso se pueda constituir). Por tanto si es de obras yo diría que si la lleva.