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OpeLegis

• 20/05/2018 13:57:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 14:25:04
::: --> Motivo :

1-B

[--https://csifaemet.files.wordpress.com/2015/04/guia2015funcionarios1.pdf--]

PREGUNTA CON TRUCO, REMARCAR QUE SE TRATA DE UN SUPUESTO PRÁCTICO, NO DE UNA PREGUNTA TEÓRICA. LA GUÍA DE LEGISLACIÓN DE CSIF DE 2015 INDICA LOS NIVELES MÍNIMOS SIN ESPECIFICAR LA NORMA DE APLICACIÓN, QUE ES EL ACUERDO VINCULANTE DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE MODIFICAN LOS MÍNIMOS

[--https://www.boe.es/boe/dias/1998/06/23/pdfs/A20515-20516.pdf--]

A NIVEL PRÁCTICO ES NECESARIO SABER QUE LA LITERALIDAD DE LA LEY NO ES DE APLICACIÓN SI LEGISLACIÓN POSTERIOR LA MODIFICA ¿SE LE PODRÍA ADJUDICAR UN PUESTO DE NIVEL 11 A CRISTINA A FECHA 15 DE MARZO DE 2017? NO

2-B (DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DEL RD 364/95)

3-C (ART 14.3 Y 16.3 DEL RD 365/95)

4-A

5-C

6- DEPENDE DE LA FECHA DE FIRMA DEL CONVENIO, SI FUE SUSCRITO EL MISMO AÑO 2017 LA RESPUESTA CORRECTA SERÍA LA "C", SI EL CONVENIO ES ANTERIOR AL 1/10/16, LA RESPUESTA CORRECTA ES LA "D" (DF 18º DE LA LEY 40/15). LA FECHA DE FIRMA DEL CONVENIO ES LA CLAVE QUE DETERMINA UNA U OTRA OPCIÓN, PERO NO CONSTA EN EL ENUNCIADO DEL SUPUESTO PRÁCTICO.

7-C

8-A

9-C

10-D

11-D

12-C

13-C

14-C

15-B

16-C

17 HASTA LA FECHA SIGO ESTUDIÁNDOLO...

18-A

19 SI SOLICITAS EL ANTICIPO REINTEGRABLE DE DOS MENSUALIDADES, SE DEVUELVE EN UN PLAZO TASADO DE 14 MESES (SI FUESE SOLO 1 MES SÍ SERÍAN 10 MESES).
SI EL ANTICIPO LO TIENE QUE REINTEGRAR EN MÁS DE 12 MESES NO SE IMPUTARÍA AL CONCEPTO 830

[--http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/No...20economica.pdf--]

ADEMÁS, TIENES QUE LLEVAR UN MES EN NÓMINA PARA PODER SOLICITARLO, EN EL CASO DEL SUPUESTO PRÁCTICO PLANTEADO SE TENDRÍA QUE DENEGAR EL ANTICIPO POR ESTE MOTIVO.

NO HAY NINGUNA RESPUESTA CORRECTA.

20-A

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

Pinreles

• 20/05/2018 15:27:00.
Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

pues si es como dices respecto a la primera pregunta, flipo con la sutileza!

Vamos, que no es suficiente con saberse la normativa en vigor que lo regula, y además, los acuerdos vinculantes posteriores con los sindicatos con el incremento en los valores superiores, para, dado el caso, y según formulen la pregunta, en base a qué normativa, contestar una u otra, responder uno de esos niveles memorizados, sino, que aunque te pregunten según a esa legislación, en la parte teórica, o en la parte práctica, la respuesta sería diferente...venga, ya, hombre! Eso ya es rizar el rizo al nivel de lo absurdo.

Pinreles

• 20/05/2018 15:39:00.
Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Y por otro lado, en mi opinión, esa pregunta, no tiene ninguna respuesta correcta , segundo que comentas, porque los niveles mínimos actuales no son los acordados en 2007?

[--http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/104/doc44..._del_Estado.pdf--]

BrujaBuena

• 20/05/2018 15:53:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:57:05
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/05/2018 15:55:04
::: -- Motivo :

Pues la pregunta no es tan retorcida y pregunta " segun lo dispuesto en el RD 364/1995"
por lo tanto mas claro , agua, 11-22

Y si no es eso pues es impugnable, porque a mi no me pueden preguntar por lo que poneen el RD y luego piensen que no, que era segun otra normativa y tal.

Artículo 71 Intervalos de niveles

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo
Grupo A 20 30
Grupo B 16 26
Grupo C 11 22
Grupo D 9 18
Grupo E 7 14

Mira, yo creo que el examen entero esta para impugnar, porque esta lleno de preguntas ambiguas y algunas sin respuesta correcta y otras con varias, como la de las areas higiénico-sanitarias para discapacidad, vamos no me jodas

Pinreles

• 20/05/2018 16:58:00.
Mensajes: 67
• Registrado: abril 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Brujabuena, yo estoy contigo, de hecho, yo contesté según los niveles que menciona el RD, como tú, 11/22
, puesto que pregunta según RD?.... Pero,vamos, como sea lo que dice opelegis, que a nivel practico, hay que aplicar otra normativa, cuando te están preguntando literalmente por otra, me parece muy fuerte!

OpeLegis

• 20/05/2018 23:00:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 23:03:37
::: --> Motivo :

Ésta sería la plantilla de la primera parte del modelo A que me pedíais:

1-C, 2-B, 3-B, 4-C, 5-C, 6-D, 7-D, 8-D, 9-C, 10-A, 11-C, 12-A, 13-D, 14-A, 15-A, 16-D, 17-A, 18-A, 19-B, 20-C, 21-D, 22-B, 23-B, 24-C, 25-A, 26-C, 27-C, 28-A, 29-B, 30-C, 31-D, 32-A, 33-D,34-A, 35-A, 36-C, 37-C, 38-D, 39-C, 40-D, 41-B, 42-B, 43-B, 44-C, 45-B, 46-A, 47-D, 48-D, 49-A, 50-A, 51-B, 52-B, 53-A, 54-A, 55-A, 56-B, 57-D, 58-C, 59-B, 60-D.

Esta primera parte es destacable que no hay ni una sola pregunta ambigua

Respecto a la segunda habrá que esperar a la plantilla oficial. Con un Código de Función Pública actualizado en la mano, la respuesta correcta de la pregunta 1 es la B, según lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 en su versión consolidada. Es más en la web del BOE se indica claramente al final “Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico” la respuesta correcta es sin duda la B pero hay que reconocer que es muy rebuscada, que por eso se deba anular, no se cual será el criterio de la CPS, pero lo veo difícil.

La 6 del convenio sería la D porque seguramente se haya suscrito antes del 1/10/16 por algún motivo de plazos que no logro extraer del enunciado. Por ejemplo, que el convenio tenga unos plazos de tramitación, que se empezase a tramitar obligatoriamente con la anterior ley o que para fijar un compromiso presupuestario se tuvo que incluir en la ley de presupuestos del año anterior... todo esto son chorradas pero creo que tiene que haber algún motivo del tipo “plazos obligatorios” que justifique que es anterior al 1/10/16 y no logro identificarlo... Con un motivo justificado para decantarse por la C o la D no habría tampoco motivo para anularla por muy rebuscada que sea, y por otra parte a nivel práctico, por simple intuición se sabe que la mayoría de los convenios se firman por años y lo intuitivo es que se hubiese suscrito antes del 1/10/16

Respecto a la 19 igual la opción correcta es pagas extraordinarias, pero no encuentro un argumento lógico, ahora mismo me parece que no tiene ningún sentido. Puede que ésta sea la única pregunta anulable de las 80 por no tener ninguna respuesta correcta e inducir a error por ello.

En total muchas son rebuscadas, pero sólo una o dos preguntas de 80 si es razonable y habitual que sean anulables, es casi imposible la perfección y más en preguntas prácticas. Mañana con la plantilla oficial nos ayudará mucho a entender el porqué de la formulación de estas preguntas más complejas que ni las academias se ponen de acuerdo en sus plantillas definitivas y poder valorar la viabilidad legal de su impugnación.

BrujaBuena

• 21/05/2018 8:34:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

No estoy de acuerdo contigo en varias cosas, hoy saldremos de dudas y se debatirá lo que haya que impugnar

aureliorvw

• 21/05/2018 9:41:00.
Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

yo creo que no hay que rebuscar tanto, te preguntan por el RD y en él pone que el intervalo es 11/22 pues ya está.

seguro que si nos ponemos a buscar la vuelta a todas las preguntas, en todas podemos opinar, pero normalmente y más cuando te dicen la norma sobre la que te preguntan e incluso el artículo, van a la literalidad y la literalidad en el Real Decreto es 11/22.

que conste que yo no he hecho este supuesto, así que intento ser imparcial.

mickeymouse1983

• 21/05/2018 9:59:00.
Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2013.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Yo estoy totalmente de acuerdo con opelegis, los intervalos de niveles del rd 364 están totalmente desfasados y en la realidad no se aplican. Yo es una pregunta que pienso impugnar, por acuerdo de consejo de ministros se mejoraron nada más y nada menos q en 1998, si no actualizan los reglamentos no es nuestro problema...ademas si buscan las retribuciones de los funcionarios en la ley pge del 2017, hay un cuadrito en donde claramente los niveles están definidos según dicho acuerdo, no según un rd no actualizado.

OpeLegis

• 21/05/2018 11:36:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Es que a fecha de 15 de marzo de 2017 que es cuando la nombran funcionaria no pueden adjudicarle un puesto de nivel 11 porque esos mínimos se han modificado. Hay que recordar que estamos ante un supuesto práctico.
Imaginaos entonces que este año sacáis plaza como administrativo y os adjudican un puesto de nivel 11, sería nulo porque esos mínimos se han modificado y un acto administrativo no puede vulnerar lo que dispone un Acuerdo del Consejo de Ministros.

OpeLegis

• 21/05/2018 12:43:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Sí, la 31 ha sido un error al transcribirlo. La respuesta correcta sería la A

Y con respecto a la 22 no puede ser la respuesta C la correcta porque la confianza se entiende otorgada por mayoría simple, no absoluta.

OpeLegis

• 21/05/2018 17:23:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

::: --> Editado el dia : 21/05/2018 17:27:01
::: --> Motivo :

El corte de auxiliar el año anterior fue 46,33/60 y 15/30. Este año no sé que se le ocurrirá a la CPS, por lo pronto hemos podido ver como las respuestas del "supuesto práctico" de supuesto práctico no tenían nada. Era marcar la opción que "literalmente" sea correcta (malinterpretando las fuentes de Derecho Administrativo de aplicación DIRECTA AL CASO), por lo que en la práctica con los datos del enunciado las opciones "correctas" son actos NULOS, no anulables, irregularidades no invalidantes, son actos NULOS conforme al enunciado que se plantea y que el funcionario que los adoptase estaría actuando al margen de la ley.

Para mí eso es muy grave, un supuesto práctico en el que hay que aislar las preguntas como si fuesen de teoría y las respuestas que la CPS da por correctas son "ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS" conforme al enunciado del supuesto práctico que había que sobreentender que estaba de adorno.

deseoSerFuncionario

• 21/05/2018 17:35:00.
Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

¿Podrías especificar las preguntas? Porque por lo visto son las mismas pero con distinto orden en cada modelo. Yo hice el 2 del B.

La de los niveles no la veo impugnable porque no había otra opción posible, todas las demás son incorrectas, porque el intervalo actual es 15-22. Bien claro que dice según lo dispuesto en el decreto.

Yo me lié porque no veía sentido hasta que leí bien lo del decreto y ya caí.

¿Cual es la pregunta 6? ¿La del Registro electrónico estatal...?

OpeLegis

• 21/05/2018 17:38:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Por no hablar de que un corte en un ejercicio con 20 preguntas de las cuales si no coincides con el criterio de la corrección y validez de los actos NULOS pero "LITERALES" de la CPS en 4 ó 5 preguntas estás fuera (es imposible el 100% de aciertos en el resto).

Me planteabas lo de las mayorías, que si la mayoría absoluta incluye la mayoría simple. En ese caso es la pregunta más correcta de las dos, la jurisprudencia es muy clara en esas "ambigüedades" que no lo son tanto. Pero que haya que dar por válidas y correctas respuestas que son actos nulos dentro del supuesto creo que es contrario a Derecho.

hanna22

No pica la abeja, a quien en paz la deja..;)

• 22/05/2018 19:48:00.
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• Registrado: junio 2005.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

Respecto a la pregunta 19, del anticipo reintegrable ¿ en qué normativa viene recogido que debe llevar un mes en nomina para solicitarlo?

Gracias

OpeLegis

• 22/05/2018 21:53:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

::: --> Editado el dia : 22/05/2018 22:05:15
::: --> Motivo :


Yo como tantas cosas de personal lo estudio por manuales actualizados, apuntes.. No obstane te pongo la referencia legal. Realmente los anticipos de nóminas se regulan por un rd de 1929 vigente pese a su antigüedad (como la ley de 1954 de expropiación forzosa):

[--https://www.iberley.es/legislacion/rd-ley-2608-192...blicos-13848181--]

"artículo 2.3ª Para disfrutar el anticipo será preciso que el funcionario otorgue un compromiso, en el cual ha de obligarse a reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga, o en catorce si se trata de dos sometiéndose para ello al descuento correspondiente, que ha de realizar su Habilitado personal al tiempo de abonarle sus haberes."

[--http://www.funcionariodelestado.com/2014/04/antici...s-para-los.html--]

Y en esta página web te indica lo que dice un manual de derecho de la función pública.

Conclusión: a corto plazo (menos de 12 meses) no puede ser y recién llegada no puede solicitar el anticipo lo que te induce a error en la respuesta. Si en un tipo test sabes que a corto plazo no es, que las otras tampoco y como la dejes en blanco cuando sabes que las otras tres no son, marcas la de "pagas extraordianarias" aunque esté mal, pero igualmente está mal que sea a corto plazo. Había que sobreentender cosas.. pero si sobreentiendes que un funcionario c1 no puede ser nombrado en el año 2017 desde el nivel 11 estás sobreentendiendo de más...

En fin si se sabe armar jurídicamente las impugnaciones igual alguna prospera, pero yo ni me molesto, este año asumo estar fuera del segundo corte por haber elegido el supuesto II y haberlo sobreentendido todo justo al contrario que como había que sobreentender: las contrarias manifiestamente a Derecho como correctas teóricamente en un supuesto práctico en el que no se tiene que aplicar la legislación vigente sino una compleja interpretación para terminar marcando una opción incorrecta o lo que realmente pasa, por suerte acertar..

hanna22

No pica la abeja, a quien en paz la deja..;)

• 23/05/2018 13:22:00.
Mensajes: 56
• Registrado: junio 2005.

RE:C1 PLANTILLA MODELO A SUPUESTO II (HILO OFICIAL)

yo tb opte por el supuesto equivocado pero si voy a impugnar las que considere que no son claras, como esa y otras:

PREGUNTA 1 INTERVALO NIVELES: Se solicita su anulación, ya que actualmente ninguna es correcta, y el intervalo de niveles mínimo de la respuesta d) no es de aplicación.

Los niveles mínimos que constan en el RD 364/1995, no se encuentran vigentes y no son de aplicación. Remarcar que se trata de un supuesto práctico por lo que la literalidad de la norma no es de aplicación si posteriormente ha sido modificada por un Acuerdo vinculante del Consejo de Ministros, y estos acuerdos serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación (art. 38.3 EBEP). En el caso práctico que nos ocupa a Dª Cristina Magán no se le puede asignar un puesto C1 con nivel mínimo 11 (Acuerdo séptimo Resolución de 18 de junio de 1998).

Estos niveles han sido modificados por:

Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones (BOE nº 149 de fecha 23 de junio de 1998), el intervalo mínimo de niveles para el Grupo C1 es 14

Acuerdo Administración-Sindicatos de fecha 29 de noviembre de 2007, el nivel mínimo actualmente vigente para el Grupo C1 es el 15.


Se debe tener en cuenta que el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público establece respectos a los Acuerdos:
“Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente”.
Igualmente el apartido sétimo de la Resolución de 18 de junio de 1998, dice que:
“El presente acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998. A partir de esa fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación”

Por lo expuesto, y dado que dicho Acuerdo es directamente aplicable y que un funcionario no puede obtener un nivel inferior al contemplado en los acuerdos, se solicita la anulación de la pregunta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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