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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Chila18

• 23/05/2018 11:14:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2018.

Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Hola!
Alquien más ve esta respuesta (26 de promoción interna) como incorrecta?
26- De conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el aceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la taza del 3% de las convocadas:
A-Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%.

Lo del "cupo del 5% de la oferta siguiente" es imposible, ya que no puede ser inferior al 7%. Y aunque lo diga en ese decreto ( RD 2271/2004) ese punto (5%) no lo entenderían derrogado por las otras leyes posteriores? (si hasta se cambio en el EBEP) Yo al menos fue la primera que descarte al ver lo del 5% pensando que ya no existía y ahora la proponen como la respuesta correcta, que piensan?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Chila18

• 24/05/2018 9:59:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2018.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Gracias por responder Aguacatel123!
En que otros foros lo leiste? aqui no encuentro muchos comentarios sobre promoción interna

Pasusu

• 24/05/2018 10:42:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2018.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Hola Chila18, yo tb la voy a impugnar, colgaré aquí hoy mismo el escrito, lo consulté y creo q puede ser impugnada pq como tú dices, en el Real decreto legislativo sale el 7%. Y un Real decreto legislativo esta por encima de una real decreto.

sete 1979

• 24/05/2018 10:44:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2018.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Yo también voy a impugnarla, no considero que sea de recibo esa pregunta
He hecho un escrito para la impugnación y se la he pasado a un amigo que es abogado para que le eche un vistazo
Cuando lo tenga lo cuelgo por aquí por si os sirve de ayuda

lebiram1

• 24/05/2018 13:19:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2012.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Buenos días, podríais poner un modelo de alegaciones?, es la primera vez que voy a hacer esto y me gustaría saber si tiene que haber un número determinado de alegaciones para que lo tengan en cuenta y en su caso anularla o si por el contrario no es necesario un mínimo. Gracias

lebiram1

• 24/05/2018 13:46:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2012.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: cuando se aprobó en abril del 2007 estableció el cupo del 5% de reserva de plazas, se modificó por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificó el artículo 59 del EBEP para elevar el porcentaje de reserva al 7%, en línea con lo que ya habían establecido las últimas ofertas de empleo público aprobadas por los Reales Decretos 248/2009, de 27 de febrero 406/2010, de 31 de marzo y 264/2011, de 28 de febrero. También creó, por vez primera con rango legal, una cuota específica para personas con discapacidad intelectual. Quedando de la siguiente manera.
61623
Artículo 59. Personas con discapacidad.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Chila18

• 24/05/2018 14:55:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2018.

RE:Respuesta incorrecta? (Promoción interna)

Autofirma va muy mal, quizas lo hacen para que impugnemos menos jajaja
Les paso el modelo de un compañero de otro foro (le pueden añadir cosas como hice yo, cuanto más mejor)

En relación al proceso selectivo para Promoción Interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Examen único celebrado el 19 de mayo de 2018

Presento solicitud de Impugnación contra la pregunta 26 de Test General. Por el siguiente motivo y por el fundamento que se expresa

La pregunta 26 de Test General venía figurada del siguiente modo:

De conformidad con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del 3% de las plazas convocadas.

Respuesta dada como correcta según plantilla provisional de respuestas, publicada a 21 de mayo 2018.

A) Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%.

Formulo la siguiente alegación.
Solicito la anulación de la pregunta 26 al no existir ninguna respuesta correcta de las planteadas en el examen, ya que en la respuesta a) que se da como correcta dice “se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente”, y esto tal como se expresa es imposible de realizar, ya que por ley ese cupo de la convocatoria siguiente nunca podrá ser inferior al 7 %.

Dicho Real Decreto 2271/2004 contradice y ya ha sido modificado por la Ley 26/2011 y Real Decreto Legislativo 5/2015 en el siguiente orden y tal y como expresan.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
"En materia de empleo, se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad al siete por ciento"

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En Articulo 59.1 Personas con Discapacidad
"En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad."

En el mismo orden cabe reseñar que en la Disposición derogatoria única, punto f) De este mismo TREBEP estipula.
"Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo y al texto refundido que por él se aprueba"
Suponiendo el Real Decreto 2271/2004 una clara contradicción con las disposiciones posteriores ya que las plazas no cubiertas no se acumulan al cupo del 5%. Se acumulan al 7%.
Por estos motivos, dadas las siguientes bases y formulada la alegación.
Discrepa el compareciente, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE Nula la pregunta 26, toda vez que la ley 26/2011 y el TREBEP señalan textualmente que el cupo de minusvalía es no inferior al 7% y ya no al 5% como cuando se redactó el RD 2271/2004, por estos motivos considero que ninguna respuesta sería la correcta, llevando además a confusión y a descartar la opción A de inmediato al utilizar un porcentaje/concepto que ya no está vigente en la actualidad al estar derogado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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