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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 23/05/2018 13:00:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: mayo 2018.
¿Cuántas preguntas creéis que se podrían impugnar? ¿Y cuáles?
Supuesto 3 gestión financiera. Pregunta nº 12
• 23/05/2018 13:19:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: junio 2005.
PREGUNTA 1 INTERVALO NIVELES: Se solicita su anulación, ya que actualmente ninguna es correcta, y el intervalo de niveles mínimo de la respuesta d) no es de aplicación.
Los niveles mínimos que constan en el RD 364/1995, no se encuentran vigentes y no son de aplicación. Remarcar que se trata de un supuesto práctico por lo que la literalidad de la norma no es de aplicación si posteriormente ha sido modificada por un Acuerdo vinculante del Consejo de Ministros, y estos acuerdos serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación (art. 38.3 EBEP). En el caso práctico que nos ocupa a Dª Cristina Magán no se le puede asignar un puesto C1 con nivel mínimo 11 (Acuerdo séptimo Resolución de 18 de junio de 1998).
Estos niveles han sido modificados por:
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones (BOE nº 149 de fecha 23 de junio de 1998), el intervalo mínimo de niveles para el Grupo C1 es 14
Acuerdo Administración-Sindicatos de fecha 29 de noviembre de 2007, el nivel mínimo actualmente vigente para el Grupo C1 es el 15.
Se debe tener en cuenta que el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público establece respectos a los Acuerdos:
“Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente”.
Igualmente el apartido sétimo de la Resolución de 18 de junio de 1998, dice que:
“El presente acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998. A partir de esa fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación”
Por lo expuesto, y dado que dicho Acuerdo es directamente aplicable y que un funcionario no puede obtener un nivel inferior al contemplado en los acuerdos, se solicita la anulación de la pregunta.
• 23/05/2018 13:25:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
Yo he impugnado:
General
Proyectos de Urgencia. Esa es obvia.
Supuesto II
Intervalos de nivel C1. No son los vigentes
Excedencia por hijo. No se especifica si es hijo natural o adoptado. Aplican crtiterios distintos.
Anticipos reintegrables. No se pueden conceder si no transcurre un mes en nómina y en caso de anticipos de dos mensualidades el plazo de devolución es mayor de 12 meses. Deben ir al concepto 831.
Lo del supuesto II ha sido de traca.
Al loro con las alegaciones. El nuevo sistema exige que tengáis certificado digital vigente y Autofirma instalada en el ordenador.
• 23/05/2018 13:37:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: julio 2016.
Rulfito, te ha dado problemas la página a la hora de impugnar?. Yo llevo intentándolo dos días y no me deja. Tengo el certificao y el programa firma. Me crea un documento pdf con el escrito luego me lanza el programa firma pero después me dice que no se ha podido firmar y me vuelve a la pantalla de antes. Ya he probado con dos ordenadores y nada y con Explorer y Crhome
Rulfito, yo lo he conseguido con modzilla. Pero lo que no me hizo anoche me lo ha concedido hoy porque sí... y ahora tengo una sugerencia y un borrador grabado pendiente de firmar. Así te encontrarás tú los tuyos. Inténtalo en distinto momento y si no, quizá modzilla sea la clave para ti.
• 23/05/2018 18:02:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
A mí no me ha ido bien con Clave. Tuve que dar de alta un usuario en el inap. Es sencillo. Luego se instala Autofirma y a mí me dejó firmar el PDF que comentas desde Edge. Con Certificado en regla y Autofirma es fácil. Supongo que a determinadas horas puede dar problemas.
• 23/05/2018 18:24:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2018.
Del supuesto II la pregunta 19.
“Pregunta 19. La aplicación presupuestaria correcta a la que imputar el anticipo reintegrable solicitado por Dª Cristina es:
a) Subconcepto 110.01: “Retribuciones complementarias”
b) Subconcepto 120.06: “Pagas extraordinarias”
c) Concepto 122: “Retribuciones en especie”
d) Concepto 830: “Préstamos a corto plazo fuera del sector público”"
Fundamentos jurídicos:
Real Decreto- Ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, sobre anticipos a los funcionarios públicos.
“Artículo 2.
3.ª Para disfrutar el anticipo será preciso que el funcionario otorgue compromiso, en el cual ha de obligarse a reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga, o en catorce si se trata de dos sometiéndose para ello al descuento correspondiente, que ha de realizar su Habilitado personal al tiempo de abonarle su haberes.”
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.
“Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».
Concepto 831. Préstamos a largo plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e Instituciones sin fines de lucro».”
De acuerdo con la legislación vigente, el anticipo reintegrable que ha solicitado Dª Cristina, al tratarse de dos mensualidades, lo devolvería en un plazo de catorce mensualidades.
Por tanto de las posibles alternativas de la Pregunta 19, la respuesta d) Subconcepto 830: “Préstamos a CORTO plazo fuera del sector público” no es correcta, pues dicho gasto se imputa al Concepto 831 “Préstamos a LARGO plazo fuera del sector público” ya que el plazo de reembolso y consiguiente cancelación es superior a 12 mensualidades.
Fuera ya de la reclamación:
Que los anticipos de 2 mensualidades son a 14 meses y los de 1 mensualidad a 10 meses no es rebuscado en comparación con otras preguntas del test, y que a CORTO plazo según contabilidad (que también era parte del temario) es para periodos inferiores a los 12 meses, está muy claro que la opción señalada como correcta en la plantilla provisional no es válida y además induce a error por lo que es claramente anulable.
En auxiliares la última que anularon fue por poner un nº de artículo distinto del que correspondía. La pregunta se entendía perfectamente pero por esa errata fue anulada. Este año la errata además del número 830 por 831 está en el concepto, largo y corto plazo.
• 23/05/2018 19:40:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2016.
Aqui esta mi impugnación contra la pregunta 18. Por si les sirve de ayuda a otra persona..
No duden en realizarla cuantas más se realizen mayor peso e importancia tendrán y por ello han incluido unas preguntas de reserva.
Se accede desde aqui:
Sede Electrónica del INAP, en el apartado de “Procedimientos y servicios
electrónicos, “Solicitud general quejas, sugerencias y recursos”, “Sugerencias"
(https://solicitudqsrr.inap.es/Default.aspx).
Deberá dirigir la sugerencia a la unidad administrativa “Área de Selección”.
Solo lleva unos minutos.
Aqui la pego
En relación al proceso selectivo para Promoción Interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Examen único celebrado el 19 de mayo de 2018
Presento solicitud de Impugnación contra la pregunta 18 de Test General. Por el siguiente motivo y por el fundamento que se expresa.
La pregunta 18 de Test General venía figurada del siguiente modo:
Desde la incorporación de España en la Alianza para el Gobierno Abierto en 2011, ¿Cuántos planes de acción han realizado?
Las opciones son:
A) 2
B) 4
C) Ninguno
D) 3
Se anota como respuesta correcta la opción D)3. Según plantilla provisional de respuestas, publicada a 21 de mayo 2018.
Sin embargo el Tercer Plan del Gobierno Abierto se encuentra en proceso, por lo que no se puede entender como realizado.
Según consta actualmente publicado en el Portal de Transparencia, el III Plan de Acción de España 2017-2019. Se encuentra en la segunda de sus tres fases y es por ello que en ningún caso puede entenderse como realizado tal y como se expresa en la pregunta.
Por este motivo formulo la alegación contra la pregunta número 18. Tal y como consta que no puede darse como correcta la opción (D) ya que en ningún caso puede entenderse como realizado, en el sentido literal de la palabra, un plan que actualmente esta siendo desarrollado y tiene compromisos de actuación una serie de programas a realizar hasta fin del año 2019.
Solicito anulación de la pregunta 18 por constar como correcta una respuesta claramente errónea.
• 24/05/2018 10:56:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2012.
Buenos días,
Agradezco públicamente las alegaciones subidas por Oposto 1234 de la pregunta 34 (representación exterior UE) y de la UE) y la de la pregunta 34 LGP que no encuentro quien la subió.
Copio mi impugnación de la pregunta 15 del supuesto I del modelo A, por si a alguien le interesa (notificación electrónica).
El artículo 43.3 de la Ley 39/2017 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2017 en adelante) indica que: “Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.”
El apartado y artículo referido (40.4 Notificación) reza lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior , y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”.
Por tanto, se entiende cumplida la obligación de notificar cuando se cumplan dichas condiciones, entre las que se encuentra el intento de notificación debidamente acreditado.
Volviendo a la especificidad de la notificación por medios electrónicos, el Artículo 43.1, dispone que:
“Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.”
Finalmente, en este mismo artículo 43, en el apartado 2, observamos que:
“Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.”
Por tanto, según la pregunta número 15 formulada en el Supuesto I ¿Cuándo se entenderá cumplida la obligación de notificar que tiene la Administración de conformidad con la Ley 39/2017?:
1. Que se entiende cumplida la obligación de notificar cuando, conteniendo el texto íntegro de la resolución, se produzca el intento de notificación debidamente acreditado (Artículo 40.4).
2. Que las notificaciones a través de medios electrónicos (como la que se indica en la pregunta 15) se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante (Artículo 43.1).
3. Que se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante, debidamente identificado, al contenido de la notificación (Artículo 43.1).
Que por todo lo expuesto anteriormente, se entenderá cumplida la obligación de notificar que tiene la Administración de conformidad con la Ley 39/2017 (y en relación al uso de medios electrónicos) cuando, o bien se produzca el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación en la sede electrónica u Organismo actuante, o bien cuando, en virtud del Artículo 43.2, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Y por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Sea modificada la opción correcta de la pregunta 15 del Supuesto I del Examen tipo A entendiendo que la opción más correcta es la c), ya que como se demuestra por todo lo anterior, se entiende cumplida la obligación de notificar por medios electrónicos cuando el interesado accede a dicha notificación dentro del plazo de 10 días naturales o bien cuando pasado ese plazo, se entienda cumplida la obligación de la Administración debido al rechazo de la misma por parte del interesado.
La opción d) dada como correcta, no cumple por sí misma la condición de entender cumplida la obligación de notificar que tiene la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2017, ya que no aclara si esa puesta a disposición se completa con la comparecencia o la ausencia de ésta por parte del interesado, extremo necesario para entender cumplida dicha obligación, como se ha demostrado anteriormente
• 24/05/2018 10:57:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Como se dice por mi tierra: "Toma , pa' que almuerses y comas"
hola
yo tengo otra que también podría ser impugnable:
La pregunta 17 del supuesto práctico 1 del cuestionario B, que dice:
En el expediente de contratación de las mudanzas, el documento contable D que tendrá que emitir el servicio gestor por el importe que corresponda deberá expedirse:
a- cuando se adjudique el contrato.
b- Cuando se publique el anuncio de licitación
c- Cuando se formalice el contrato
d- Cuando se ejecute la totalidad del objeto del contrato
En la plantilla provisional de respuestas se da como correcta la respuesta C. Según lo dispuesto en la Regla 62 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado cabe la posibilidad de que el documento D se haga con la adjudicación del contrato y antes de la formalización. Entonces la respuesta A es correcta.
• 24/05/2018 15:49:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
el q puso la pregunta de los niveles se llama Carlos porque tiene los cojo...es muy largos. Vi esa pregunta y ya me decidí por el otro supuesto
• 24/05/2018 16:37:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2018.
Hola, disculpad.
¿Sabéis si en alguna parte del foro se han recopilado las preguntas que pueden ser impugnables?
De administrativo del turno libre.
Estoy un poco verde en esto y tengo un par de preguntas que me generan dudas.
Gracias
• 24/05/2018 16:41:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2012.
Sin problemas Bill. Y quien quiera claro.
Unretoparami veo k las impugnables son las que tu has fallado.. yo.propuse una k se puede impugnar y quien tiene que decir si se impugna o no es el inap no tu.. yo no veo la de la 39/2015 impugnable para nada pero cada uno somos libres de impugnar las k keramos
• 24/05/2018 23:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 24/05/2018 23:06:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2018 23:06:24
A los usuarios que se plantean la la impugnación de la pregunta de las notificaciones: una cosa es cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar ( desde la puesta a disposición) y otra muy distinta es cuándo la notificación adquiere eficacia (ya sea mediante el acceso o una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso).
Además, creo que está bastante claro cuando el propio 43.3 LPAC lo dice claramente.
Un saludo.
::: --> Editado el dia : 25/05/2018 10:01:03
::: --> Motivo :
el artículo pone que se hace con la formalización. y en otro punto del mismo dice que puede hacerse antes de la formalización, con la adjudicación. así que podrían ser las dos correctas. yo también he fallado otras, pero esta me parece impugnable. Y supongo que la única que va a aceptar el INAP será la de 20 días de la primera parte