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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 28/05/2018 19:51:00.
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Que en calidad de opositor al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre), y haciendo uso del derecho que le asiste de conformidad con lo previsto en la base específica 4.6 de la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de las correspondientes plantillas correctoras el día 21 de mayo de 2018, ante la Comisión Permanente de Selección comparece y realiza las siguientes
ALEGACIONES
El tenor literal de la pregunta 18 de la Segunda Parte del Modelo A, respecto de la cual se formulan alegaciones es el siguiente:
Antes de la tramitación del contrato de obras, ¿es necesario realizar alguna modificación presupuestaria?
a) No, porque hay crédito suficiente en el concepto 212 “edificios y otras construcciones”.
b) No, porque existe crédito suficiente en el conjunto del Capítulo 6.
c) Sí, habría que realizar una transferencia de crédito desde el concepto 640 al concepto 630.
d) Sí, habría que realizar una ampliación de crédito con cargo al fondo de contingencia, ya que se trata de un expediente que trae causa en una reestructuración ministerial.
Asimismo, el enunciado del Supuesto I de la Segunda Parte del Modelo A, expone lo siguiente:
“…la Secretaría de Estado debe cambiar su sede a un nuevo edificio, para lo que debe un tramitar, en primer lugar, un contrato de obras para adecuarlo a sus necesidades. Una vez elaborado el correspondiente proyecto, el valor estimado del contrato de obras asciende a 760.000 euros y se adjudica por 632.000 euros”.
En primer lugar, cabe señalar que leído el enunciado, se evidencia que no queda expuesto de forma clara e inequívoca si el contrato ya está adjudicado o si se adjudicará en el futuro (“se adjudica”, no “se adjudicará”, sin ninguna referencia temporal en el contexto). Tampoco hace referencia de forma expresa, ni se puede inferir sin ningún tipo de dudas, si el correspondiente expediente de contratación se inició antes o después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a efectos de conocer la normativa aplicable al caso. Tampoco se señala de forma explícita, y tampoco implícita, los datos mínimos necesarios para poder responder a la pregunta con precisión, sin necesidad de establecer hipótesis o hacer conjeturas a tal fin (o referencias que permitan mínimamente obtener los mismos de forma indirecta), entre otros, la fecha de inicio de expediente de contratación, el plazo de ejecución, si se trata de un contrato plurianual, si se trata de una tramitación anticipada, o si se prevé bajo la modalidad de abono total del precio. Por otra parte, la tabla donde se exponen los créditos no especifica a qué ejercicio económico corresponden.
No obstante lo anterior, que podría constituir justificación suficiente para anular la pregunta, previa exposición de algunas consideraciones que se indican a continuación, se exponen algunas referencias legales que serán la base del principal argumento de fondo en que se basa la presente alegación:
- La pregunta se refiere a la necesidad de realizar o no una modificación presupuestaria ANTES DE LA TRAMITACIÓN del contrato de obras.
- El enunciado solo indica en VALOR ESTIMADO del contrato (el importe de adjudicación, a efectos de esta pregunta, no influye, pues no se conoce con carácter previo al inicio del expediente).
Suponiendo que el expediente se iniciara con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (09/03/2018), es preciso tener en cuenta los siguientes artículos:
“Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (…)
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
(… ) Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”
“Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
1. A los efectos de esta Ley, por PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN se entenderá el LÍMITE MÁXIMO DE GASTO QUE EN VIRTUD DEL CONTRATO PUEDE COMPROMETER EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, INCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, salvo disposición en contrario.”
“Artículo 101. Valor estimado.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, SIN INCLUIR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, pagadero según sus estimaciones.”
Por tanto, para determinar con precisión el crédito necesario es requisito indispensable conocer el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (que establece el límite máximo de gasto), y no el valor estimado del contrato (que no incluye el IVA, entre otros posibles conceptos). Téngase en cuenta que no es objeto del programa de la convocatoria conocer los tipos de IVA aplicables, en su caso, u otros conceptos que podrían afectar como por ejemplo el “1% cultural” (artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, que establece que “en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno”, exceptuando las obras públicas “cuyo presupuesto total no exceda de 601.012,104 euros o afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos”. También establece el mismo artículo que “la Intervención General de la Administración General del Estado no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando resulte legalmente exigible”).
En caso de que fuera de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público, las conclusiones serían idénticas.
Cabe señalar, como refuerzo a los argumentos expuestos, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares que forman parte de los expedientes de contratación de cualquier ministerio toman como referencia el presupuesto base de licitación, y no el valor estimado, para determinar la existencia de crédito suficiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA se tenga por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que se contienen en el mismo y, teniendo en cuenta éstas, se anule la pregunta 18 del Supuesto I de la Segunda Parte del modelo A, al considerar que para responder a la misma es necesario, como mínimo, conocer el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, en vez del VALOR ESTIMADO.
• 28/05/2018 21:16:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Capítulo 6 vincula a nivel de capitulo. Y dale con impugnar preguntas correctas...por mucho que copies y pegues no tienes razón
• 28/05/2018 21:25:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Ya sé que el capítulo 6 vincula a nivel de capítulo. ¿Eso que tiene que ver con mis alegaciones? No das ningún argumento que desmonten lo que yo expongo. Los espero, que si tienes razón, lo reconoceré. Aún estás a tiempo de convencerme, no la he enviado todavía.
• 28/05/2018 21:56:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2018.
Los primeros párrafos solo constituyen una parte de los argumentos, independientes del principal, que se exponen en la segunda parte de las alegaciones. La clave está en que para conocer el importe de la reserva de crédito es necesario conocer el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (que incluye IVA y otros conceptos, según el caso) y no el VALOR ESTIMADO del contrato, que no los incluye. El importe de la adjudicación no pinta nada, porque la pregunta se refiere al momento del inicio de procedimiento, cuando todavía ese dato no es conocido.
Saludos.
• 29/05/2018 13:40:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2018.
Te está diciendo claramente que se adjudica por 632.000. Hay crédito suficiente en capítulo 6 ya que es una inversión y la vinculación es a nivel de capitulo. No sé qué vueltas estás dando porque tanto la pregunta como la respuesta están bien planteadas.
• 29/05/2018 14:11:00.
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• Registrado: julio 2017.
El descojone que se estarán pegando en el INAP con estas impugnaciones tiene que ser chico
• 29/05/2018 16:10:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Opositoradm. Tú no ves q la pregunta dice antes de la tramitación del contrato de obras? Qué pinta el importe de adjudicación en ese momento, si no se conoce? Además, lee bien la diferencia entre PRESUOUESTO BASEDE LICITACIÓN y VALOR ESTIMADO. Ni un solo argumento que desmonte lo expuesto, ni uno
• 29/05/2018 16:23:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
Y quien te dice a ti que el V.E. no coincida con el de adjudicación??? Para una moción constructiva junto con pedro el guapo no tienes precio.
• 29/05/2018 17:00:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Nofigasno, con todos mis respetos, creo que no tienes ni idea de lo que estás hablando. Tú no ves que el propio enunciado indica cuál es el valor estimado y cuál el de adjudicación? Pero es que el presupuesto de adjudicación no pinta nada.
A ver quién me responde: Qué importe hay que tener en cuenta para saber el crédito presupuestario necesario para la tramitación de un contrato? El importe de adjudicación, el valor estimado o el presupuesto base de licitación?
• 29/05/2018 18:17:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: mayo 2018.
::: --> Editado el dia : 29/05/2018 18:18:01
::: --> Motivo :
Pericopl depende de la fase de la tramitación en que esté el contrato. El precio de adjudicación lo necesitas para los documentos contables que luego preguntan (en este caso el documento D, aunque se expida con la formalización y no con la adjudicación). Para la iniciación del expediente necesitas el presupuesto base de licitación, a efectos de tamitar el RC inicial, y el VE lo necesitarías para aprobar el expediente y expedir el documento A.
Yo entiendo que la gente impugne preguntas como la del RD, la de la OEP o la del alto representante, porque con la ley en la mano no se sabe todavía si es correcta o no. Pero buscarle tres pies al gato para acertar una pregunta que has fallado, y que todo el mundo coincide en la respuesta correcta es una rabieta de niño de 10 años.
• 29/05/2018 18:33:00.
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• Registrado: julio 2016.
a mi me parece muy bien que reclames esta y todas las que quieras, pero no es a mí a quien tienes que convencer, tu y yo sabemos que el problema es que te equivocaste en el examen, o no lo sabías y estarás justito en la segunda parte e intentas buscar un punto de donde sea y es muy normal.
ahora, lo normal es que todas estas reclamaciones, pues no se tengan en cuenta, mas que se reclamo el año pasado y había alguna pregunta hasta con el reglamente mal puesto en el enunciado y no anularon ninguna.