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• 05/11/2018 13:50:00.
• No registrado.

El corte en discapacidad mucho más alto

77 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cocotales

• 05/11/2018 13:59:00.
Mensajes: 49
• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

PREGUNTO:
Esto quiere decir que los que hayan sacado entre 25,6 y su 33,47 puede adelantarnos y coger plaza de turno general? Puesto que nos habrían adelantado en puntuación?

Pablo Murcia

• 05/11/2018 14:27:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

dudo que eso pase puesto que la nota final es contando el primer ejercicio, donde el corte en el teórico fue muchísimo más bajo. Se puede calcular con el éxcel, pero apuesto que no sucederá.

Bcn865

• 05/11/2018 15:59:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Yo he quedado de los 20 últimos... y la nota de corte del turno de discapacitados es altísima... yo creo que me quedo sin plaza...

Fermen

• 05/11/2018 16:10:00.
Mensajes: 49
• Registrado: agosto 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Perdonad, pero no entiendo de que habláis. Han sacado una lista general con 736 nombres, y otra del cupo con 64 nombres, eso completan las 800 plazas ofertadas. No entiendo eso de que los de cupo van a quitar plazas a lo de general, que alguien me lo explique porfa

Bcn865

• 05/11/2018 16:32:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Pues que algunos de los que estamos en la lista de aprobados y hemos quedado de los últimos del todo, en el BOE no vamos a estar porque todo aquel del turno de discapacidad que no haya obtenido plaza por su turno, pero tenga mejor nota que los del cupo general, les pasan por delante... y teniendo en cuenta las notazas que han sacado, no van a ser ni 4 ni 5...

deseoSerFuncionario

• 05/11/2018 16:36:00.
Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Pero seguramente los del turno de discapacidad que hayan quedado fuera de su cupo pero hayan sacado más nota que el corte del general estarán ya en la lista del general, ¿no? Vamos que forman parte de los 736 aprobados, porque si no vaya faena para los que estén en la lista de aprobados del general y puedan verse fuera al final.

javi6430

• 05/11/2018 16:47:00.
Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

A ver chicos os estáis lisnfo y liando a la gente. Los aprobados del turno de discapacidad q tengan una nota mayor q los del libre pasarían por encima de ellos y los dejarían sin plaza. Pero para eso, esos del turno de discapacitados tendrían q haber aprobado, es devir, ser aprobados sin plaza (con menos del 33,6 no eres un aprobado sin plaza, eres un suspenso) y, como aquí no hay aprobados din plazas no Cabe eso, los 736 de la lista de libre y los 64 de la de discapacidad son los aprobados y punto. Lo demás es asustar a gente q está aprobada y dar falsas esperanzas a otros q no, comprobado bien antes de decir cosas como esas ..

Bcn865

• 05/11/2018 16:47:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

No están incluidos... he estado mirando y no... así que... unos 30-40 pueden entrar.

Me ha durado la alegria del aprobado 1 minuto... cuando he visto la nota que tenía, ya sabía que estaba fuera.

FJQ

• 05/11/2018 16:52:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2015.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 05/11/2018 16:56:14
::: --> Motivo :

PUNTO 5.6 RESOLUCIÓN APROBACIÓ BASES CONVOCATORIA: "En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general."

Según las bases, no ocurriría lo que la gente dice por aquí ya que el segundo ejercicio solo lo han aprobado 64 aspirantes del turno de discapacidad.

NO entiendo por qué se dicen esas barbaridades sin leerse las bases...

Bcn865

• 05/11/2018 16:57:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 05/11/2018 17:05:31
::: --> Motivo :

De verdad que no era mi intención "liar ni dar falsas esperanzas", ni mucho menos, un poco de relax, por favor.

Yo tenía entendido eso, que si por ejemplo uno por el turno de discapacidad sacaba un 30 pero se quedaba sin plaza por su turno, pero sacaba más nota que uno que vaya por el turno general, le pasaba delante... o eso había entendido... porque el "aprobado", en el caso del turno de discapacitados, lo marca el número 64... pero continua habiendo gente por debajo que tiene mejor nota que los del turno general.

Opositor manchego

• 05/11/2018 17:05:00.
Mensajes: 137
• Registrado: enero 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 05/11/2018 17:12:23
::: --> Motivo :

¿Lo estáis diciendo en serio?
De verdad , no alucineis, los 736 de la lista que tengan los "papeles" en reglas sin funcionarios, no hay más historias.
Los del cupo específico que no aparecen en esa lista no pueden adelantar a nadie porque no han superado el segundo ejercicio, lo pone bien claro en la resolución

Jorge80a

• 05/11/2018 18:21:00.
Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Yo creo, leyendo la resolución, que los del cupo que se hayan quedado fuera en sus plazas especificas, pueden coger plaza en las plazas generales, en el caso de que tengan mas puntuación que los del cupo general. Ahora bien, no se si sera sumando las 2 notas o solo la de informática.

Bcn865

• 05/11/2018 18:51:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

En qué quedamos entonces?

Fermen

• 05/11/2018 19:02:00.
Mensajes: 49
• Registrado: agosto 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

De verdad, esto es con diferencia lo peor del foro, que manera de desinformar...
El que esté en la lista está aprobado, el que no esté en la lista no está aprobado, lo demás son milongas.

AdmEstado88

• 05/11/2018 20:15:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Por favor...Pegadle una leída a esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha

[--http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action...cinterface=true--]

AdmEstado88

• 05/11/2018 20:20:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 05/11/2018 20:20:59
::: --> Motivo :

El listado que ha sido publicado es un acto administrativo más y que viene a decir: "RELACIÓN NOMINATIVA DE ASPIRANTES QUE SUPERAN EL SEGUNDO EJERCICIO, ORDENADA
ALFABÉTICAMENTE"

La resolución con los aprobados definitivos saldrá aproximadamente en 1 mes. Durante este mes se van a comer unos cuantos recursos de alzada y posiblemente más de un opositor por el cupo5 vaya al Contencioso. Cuando el proceso judicial llegue a su final, habrán pasado posiblemente 3-4 años.

folfor

• 05/11/2018 20:41:00.
Mensajes: 66
• Registrado: marzo 2010.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

a juicio se puede ir pero en este caso no hay nada que rascar. yo aprobe ahora por general y gane incluso un contencioso por un tema de interino que me enchufaron. Entonces también podrían reclamar los que suspendieron el primero que sacaron más nota que los de turno de dispacitados?

Esta claro la respuesta....

Son 2 procesos separados como puede ser promoción interna. Lo normal es que el corte este más alto en el general pero esta vez por ratios ha tocado así....

Enhorabuena a los que hemos aprobado!

nicoram

• 06/11/2018 0:07:00.
Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Son procesos separados. Pero si lees el punto 5.6 de las bases deja de serlo. Según el punto habla de discapacitados que pasan al turno general y en ningun punto de laa bases se dice que una persona pase del turno general al turno de discapacidad. No es un bulo lo que comenta el compañero. Es un posibilidad que se contempla. Y por supuesto susceptible de diversas interpretaciones. Se podría considerar que no han superado el segundo ejercicio. Pero ojo. Al haber mismo número de aprobados que plazas se puede interpretar que se refiere a que superase primer examen. De lo contrario que sentido tiene ese punto??? Ninguno. Después dice si obtuvo más nota que otros aspirantes por el turno general. Interpreto que se refiere a la suma de las dos notas. En mi opinión (que es una interpretación mas) el discapacitado que supera el primero, y en el segundo tenga 30 puntos por ejemplo, si la suma de sus notas es superior a gente del turno general... Podría optar a plaza. Pero ojo. Cuestión de interpretaciones de ese punto de las bases.

Pablo Murcia

• 06/11/2018 8:29:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

A ver que tiene que sumar más que el general en la puntuación directa, no en la transformada. Recordad que el corte del primer exámen fue muy favorable al cupo de discapacidad.

Puede haber algún caso contado, pero lo dudo.

Missdiamon

• 06/11/2018 11:04:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Admestado88 por que iba a poner alguien de ese cupo un recurso? Al tener el corte mas alto nos adelantan a muchos del final al elegir destino. Los que estamos en lista, estamos aprobados cada uno en su cupo

DePrisiones

Mi perro se llama Golfo

• 08/11/2018 7:40:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 08/11/2018 7:52:51
::: --> Motivo :

Está claro que no van a mover nada. Que cada cupo es diferente, o se lo han tomado así pasandose por el forro LAS BASES DE LA CONVOCATORIA procediendo como la CPS ha creido conveniente. Pero...
Yo soy de esos que por el cupo se han quedado sin plaza, el día de las notas recibí una notificación, me metí en el INAP y mi nota era un 21,14 joer que bajita, tan mal no lo hice pero en fin... Ayer recibi un rertificado donde me dice que claro, estoy suspenso y mi nota es de 21,14 sobre 25 (que es el aprobado) OJO 21,14 nota transformada (25 es 33,47) luego mi nota es de 28,30 . Tres puntos por encima de las personas del cupo general que han sido aprobadas porque se ha cogido otra vara de medir. No debería quejarme porque mi nota es baja, pero hay otras personas "Cupo General" que tienen menos nota que yo y si tienen plaza. ¿Esto es a lo que refieren con medidas de discriminación positiva? ... Con el procedimiento que han seguido anulan completamente lo que dice las bases de la convocatoria. ¿Eso no es nulo de pleno derecho?
Bueno seguro que sale alguno incluso mofandose de mí por que él si tiene plaza. Recurriré y pienso que no es justo. Por lo menos que lo digan antes y no a toro pasado. Si hubiese sacado un 7 sobre 10 y me quedase sin plaza porque solo hay 4 plazas y están cubiertas por gente que tiene un 9 con este procedimiento de la CPS los aprobados con un 5 pelao del cupo general tendrían plaza y yo no...
NO ES DE JUSTICIA...

lolita00

• 08/11/2018 9:21:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Y que te parece que a los discapacitados le guarden la nota del teórico para la siguiente convocatoria y solo se tengan que presentar al práctico es "discriminación positiva" o no? es de justicia o no?

fefi82

• 08/11/2018 10:02:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 08/11/2018 10:03:13
::: --> Motivo :

Creo que la clave de todo es la palabra: SUPERACIÓN.

Las listas que publicaron el lunes muestran quiénes han SUPERADO las pruebas por turno geneneral y por turno específico

Las disposiciones dicen que si uno de discapacidad que haya SUPERADO la prueba se queda sin plaza teniendo más nota que uno de turno libre.....

Pero claro, en este caso particular son 64 los discapacitados que han SUPERADO las pruebas, los cuales tendrán plaza. Ningún dispacitado más ha SUPERADO las pruebas (no hay más porque no salen en las listas de quienes han SUPERADO las pruebas), con lo que un discapacitado que no ha SUPERADO las pruebas no le puede quitar plaza a uno del turno general que sí la superó.



Con el máximo respeto, creo que las palabras "discriminación positiva" pretenden aportar una cierta "ventaja" a quien parte con cierta "desventaja", pero no quitar una plaza a quien la ha conseguido.

lolita00

• 08/11/2018 10:08:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Se puede decir más alto pero no más claro

chapó!!!

AdmEstado88

• 08/11/2018 11:37:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

krasnybor,

No te escondas en el anonimato del foro para faltar el respeto de esa forma. Seguro que tienes más categoría para defender tu postura sin recurrir a insultos y descalificaciones.

AdmEstado88

• 08/11/2018 11:57:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Dejo aquí algunos párrafos de una sentencia judicial sobre el tema que estamos hablando...

Roj: STSJ CLM 567/2015 - ECLI: ES:TSJCLM:2015:567
Id Cendoj: 02003330022015100197
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Albacete
Sección: 2
Fecha: 12/02/2015
Nº de Recurso: 394/2011
Nº de Resolución: 150/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

F A L L A M O S
1- Estimamos el recurso contencioso-administrativo planteado.

2- Anulamos la Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Directora General de Recursos Humanos del
SESCAM, por la cual se desestimó la petición formulada por D. Pascual en escrito de 27 de enero de 2011, en la que reclamaba la obtención de plaza por haber obtenido nota superior a la obtenida por participantes en el turno libre, en el seno del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de personas con discapacidad, en la categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria del SESCAM convocado mediante resolución de 5 de octubre de 2009 (DOCM 16 octubre) y la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Directora General de Recursos Humanos del SESCAM, por la cual se inadmitió la misma reclamación.

3- Declaramos que D. Pascual debe ser incluido, con la nota que obtuvo en el turno de discapacitados, en la lista del turno libre que se convocó simultáneamente al de discapacitados, y en el lugar que corresponda de acuerdo a dicha nota, incluso con derecho a la obtención de plaza, pero sin desplazamiento de ningún aspirante aprobado.

4- No hacemos imposición de costas. Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de su notificación, previa consignación de 50 ? en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Loza no Ibáñez, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a doce de febrero de dos mil quince.

OpositadoQueEsParticipio

• 08/11/2018 11:57:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

DePrisiones q sacaste en el primero? A mí me parecería injusto q alguien del cupo general q tenga menos puntuación directa q tú en ambos exámenes tenga plaza y tú no.

Pablo Murcia

• 08/11/2018 13:46:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 08/11/2018 14:14:22
::: --> Motivo :

No vale solo mirar la nota directa del segundo examen.

Lo que dice la convocatoria es que si la nota directa de la suma de ambos exámenes es superior a un aprobado del cupo general, entonces el del cupo de discapacidad pasa delante. Pero creo que no es el caso.

DePrissiones ¿Cual fue la nota directa del primer examen? ¿Estabas por encima de la nota directa del corte del cupo general? porque si no es el caso, no hubieras pasado al segundo examen

deseoSerFuncionario

• 08/11/2018 16:11:00.
Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 12/11/2018 19:27:42
::: --> Motivo :

El problema en el Estado es que solo aprueban un número igual al de plazas y crea confusión. En la Junta aprueban el segundo examen más gente que el número de plazas, y luego ya se quedan con las plazas los que sumen más notas entre primer y segundo examen, de esa manera se puede aplicar perfectamente lo que dice las bases sobre los del cupo específico.

No creo como han dicho por aquí que un 33 y pico en el cupo específico sea menos nota que el 25'6 del general, son notas directas y son iguales. Lo normal es que las directas del específico sean más bajas, pero esta vez no ha sido así, ya sabíamos que podía pasar esto por la ratio que había en cada cupo y ya se estuvo comentando.

Pablo Murcia

• 09/11/2018 11:07:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

¿Mas nota directa sumando ambos examenes?

turia93

• 09/11/2018 20:57:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Al haber sido las notas de corte del 2º ejercicio más alta en discapacitados que en libre, pudiera darse el caso de opositores con discapacidad con nota superior a los de libre, pero que han quedado fuera de la listados de
aprobados, al no sumar a estos a los de turno libre, por lo que podrían estar incumpliendo la base 5.6 Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos de la Administración General del Estado

Cocotales

• 10/11/2018 5:33:00.
Mensajes: 49
• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Dejad de decir “discapacitado”, joder. Es “persona CON DISCAPACIDAD”.

turia93

• 10/11/2018 10:33:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 10/11/2018 10:34:00
::: --> Motivo :

Tienes razón en que se debe decir persona con discapacidad, obviamente sin mayúsculas. Y creo que hay otras maneras de "corregir" a un compañero.

Cocotales

• 10/11/2018 11:01:00.
Mensajes: 49
• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Obviamente la mayúscula es para que se vea dónde está la diferencia.
Si quieres quítale el “joder”, pero mi forma de corregir sigue haciendo menos daño que el que te llamen discapacitado/a.

turia93

• 11/11/2018 12:01:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más altoDE

::: --> Editado el dia : 11/11/2018 12:09:56
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/11/2018 12:05:33
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/11/2018 12:02:32
::: -- Motivo :

Estoy de acuerdo contigo MickeyMousse, entiendo que en el segundo ejercicio al ser la nota de corte de personas con discapacidad más alta que en libre, no se tuvo en cuenta el principio de discriminación positiva
No se cumple por tanto la base 5.6 que obligaría que aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido más puntuación que la nota de corte de libre, estarian aprobadas hasta completar el número de plazas.

OpositadoQueEsParticipio

• 11/11/2018 12:49:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 11/11/2018 12:52:26
::: --> Motivo :

La 5.6 si se cumple, xq ahí habla de personas q hayan aprobado sus exámenes. Y en el turno de discapacidad todo el que tenga nota transformada de 25, y por tanto está aprobado, tiene plaza. El q se haya quedado con me os de 25, aunq tenga puntuación mínima directa superior a alguien del turno general, no ha aprobado su examen, asiq no se le puede aplicar la 5.6.

Lo q no entiendo es q algunos pretendéis q os sumen la nota transformada del primero de discapacidad con la nota transformada del segundo por el turno general. Eso me parece fuera de lugar. Alguien q aprueba el primero por el cupo de discapacidad y habría suspendido por el general, luego suspenda el segundo por el de discapacidad y lo apruebe por el general y se le de plaza. Sería una persona q sus notas no le dan para superar ninguno de los dos cupos.

Lo q si os compro q se podría hacer, es q alguien del turno por discapacidad que se ha quedado fuera, pudiesen transformarse las notas de nuevo, de acuerdo al turno general. Pero las dos notas. Si con esa nueva nota transformada tiene más que alguien del turno general, pues q le adelante. Es decir, como si se hubiese presentado por el general en vez de x discapacidad. Es muy difícil q alguien esté en esta situación, tendría q haber sacado una nota directa muy alta en la primera prueba y haberse quedado fuera x muy poco en la segunda.

lolita00

• 11/11/2018 15:23:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Pero que pesado que eres!!!
Eso solo se podría dar en el caso que hubiese más personas del cupo que hubiesen superado (aprobado) el segundo examen, y su suma total, primero y segundo ejercicio fuese superior, a los del turno libre. En las bases viene bien claro... Y quien esté disconforme que recurra al Tribunal Europeo de Derechos humanos.... por discriminación positiva o las tonterías que escribe aquí la misma persona con distintos nick..

erknos1986

Siempre tienes que seguir adelante

• 11/11/2018 17:34:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2013.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Ejemplo práctico para que se cumpla ese punto. Discapacidad son 64 plazas, si se el caso que aprueban 65 o 66 o más hacen media para ver si superan al general. Para que haya 65 aprobados es súper difícil, porque? Por qué el 64 y 65 tienen que tener la misma nota cosa casi imposible porque en el práctico va por décimas cada instrucción. Ahora sí el 65 tiene la misma nota que el 64 a superado el ejercicio pero no tiene plaza porque sólo son 64 plazas y se queda fuera porque el que está 64 tiene más nota en la primera parte. Haber si ya dejáis el tema esto se sabía desde hace meses...

turia93

• 11/11/2018 18:16:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

El punto 5.6 resulta de imposible aplicación, nunca podrá haber más aprobados que plazas. Entonces, aquellas personas con discapacidad que obtuvieron mejor nota en el segundo ejerciclo que los del turno libre y han suspendido, llegaríamos a la conclusión que han sido discriminadas por el Tribunal

OpositadoQueEsParticipio

• 11/11/2018 19:10:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

La única manera de que el 5.6 se aplicase es que el segundo examen no lo aprobase solo los 64. Sino q por ejemplo el segundo lo aprobase 84. Y los 64 mejores de esos 84 entre las dos pruebas, consiguiesen plaza. Ahí, si cualquiera de esos 20 que han aprobado los dos exámenes pero no tienen plaza si podrían desplazar, eventualmente a alguien del cupo general.

Mientras no lo hagan así, el punto 5.6 no va a dar opción a aplicarse. Lo ponen porque así debe ser según las leyes de función publica. Pero en este proceso al ser el número de aprobados del último examen el mismo que el de plazas, no da lugar a aplicarse

Bon747

• 11/11/2018 23:48:00.
Mensajes: 29
• Registrado: marzo 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Se puede dar perfectamente que los del cupo 5 que hayan reclamado con base al punto 5.6 consigan plaza. En el BOE de los "aprobados definitivos" podría haber "sorpresas".

Quienes se basan en que esto no sucederá porque no han superado su corte del segundo examen es de risa... Pero almas de cantaro ¿Es que no os dais cuenta que sólo se pueden aprobar las plazas ofertadas?.. Si una vez aprobados (por su corte) hubiese opositores que se queden fuera teniendo más nota que los del corte del cupo general, esta gente se consideraría aprobada.

Mi única duda es si pasarán a aprobados en el próximo BOE, por Alzada o por lo Contencioso...

Por cierto, gran cagada de la comisión.

OpositadoQueEsParticipio

• 12/11/2018 8:40:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Bon747, desde luego q esto es España... La gente hablando sin tener ni idea, solo xq se lo figura...
De risa son las gilipolleces q dices, alma de cántaro. Sabes la diferencia entre aprobar un proceso selectivo y aprobar el último examen? El proceso selectivo lo aprueban el mismo número que el de plazas. Pero, aunq aquí no se hace, perfectamente podrían aprobar el segundo examen más gente q plazas. Sumar el primero y el segundo, ordenarlo y coherente el número de plazas de ahí, q serían los q han aprobado el proceso selectivo. La 5.6 es clara. Hay q aprobar el examen. Si eso no fuese así, no lo pondrían.

Todo el q ha aprobado el segundo examen del cupo general tiene plaza. No dejéis q estos agoreros os asusten. En auxiliares ya ha pasado q la segunda parte del primer examen ha sido más alta en el turno de discapacidad q en el general. Y no paso absolutamente te nada.

fefi82

• 12/11/2018 9:23:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 12/11/2018 9:26:00
::: --> Motivo :

Si los que no han aprobado el segundo de discapacitados se quejan, puedo entender el derecho a la pataleta.
PERO...
por qué no reclamásteis en su día las bases?
Os quejáis ahora, a toro pasado, pero desde el día que salieron las bases se quedó claro que el corte lo hacía el último con plaza. Es decir, que los que vayan por discapacidad y saquen menos de un 25 en la nota transformada, NO han SUPERADO la prueba, y el requisito para pasar de discapacidad a turno libre es HABER SUPERADO LA PRUEBA.
Pero es que ni se puede recurrir ya, pues estáis hablando de las bases, cuyo plazo para recurrir ya pasó.

Por otro lado, y esto sí que es para tenerlo en cuenta, habría que ver la discapacidad de cada persona. Un amigo íntimo tiene epilepsia y va por turno de discapacidad, como si eso fuese impedimento para estudiar. También conozco a un compañero de trabajo que tiene cierta sordera en un oído y otra compañera con artrosis, los cuales no son impedimentos a la hora de hacer un examen.
Tienen estas personas problemas para estudiar y por eso van por otro turno?
Tal vez vaya siendo hora de revisar los distintos tipos de discapacidad y no meterlos a todos en el mismo saco a la hora de hacer los exámenes.

lolita00

• 12/11/2018 9:38:00.
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• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Esto ya se sabia que iba a pasar, desde que el Tribunal puso como criterios de corrección 64/130 y en TL 736/915.

Aquí la cuestión es que ha había 64 discapacitados que lo han hecho mejor..

Opositor manchego

• 12/11/2018 11:09:00.
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• Registrado: enero 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

No es por nada pero el corte en el primer examen del cupo fue 24/7,33 creo que con esa nota o mas se quedarían fuera por lo menos 5000 del turno general

Gallego opositor

• 12/11/2018 13:03:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 12/11/2018 13:21:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/11/2018 13:20:45
::: -- Motivo :

A ver, la Administración envía a tu correo electrónico un certificado electrónico con la nota del segundo examen (también lo hizo con el primero) en dicho certificado pone en un apartado "Supera el ejercicio:" y pone si o no. El epígrafe que comentais no se podría aplicar porque la propia Administración te está diciendo, que no superaste el ejercicio y encima tienes un certificado que lo acredita asi que, para mi no hay caso y las personas con discapacidad que no superasen la nota de corte, no han superado el ejercicio y ese epígrafe como han dicho mis compañeros pone SUPERAR y la Admon tiene un certificado que pone que NO.

OpositadoQueEsParticipio

• 12/11/2018 14:58:00.
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• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

A ver, una cosa q veo q no tenéis clara. La ventaja que se les da a la gente con discapacidad reservándose un cupo para ellos, no es para compensar q puedan estudiar menos. Si no, solo sería discapacidad intelectual. Se les da esa "ventaja" para compensar las dificultades que tienen en la vida. Y facilitar así su desarrollo personal en unas condiciones un poco más iguales a las de los demás.

Una persona coja no tiene ninguna desventaja con alguien q no lo es, para estudiarse un temario. Pero si tiene una serie de dificultades en la vida, x ejemplo para encontrar trabajo, donde no solo hay trabajos q no puede hacer, sino q en otros q si podría hacer es discriminado. Es posible q tenga q gastar dinero extra para adaptaciones, fisios etc...

Asiq como sociedad avanzada hemos decidido sacrificar mínimamente el principio de mérito para compensar una desigualdad q tienen en el desarrollo de su vida.

turia93

• 12/11/2018 18:07:00.
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• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 12/11/2018 18:08:55
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/11/2018 18:08:21
::: -- Motivo :

La única manera posible para aclarar la cuestión es presentar un recurso de alzada al Director del INAP, en el sentido que en las puntuaciones directas y transformadas mínimas para superar el ejercicio en el cupo de la base específica 5 no debe ser superior al del sistema general, ya que de otro modo no sería posible cumplir las previsiones de la base 5.6 de la convocatoria.

OpositadoQueEsParticipio

• 12/11/2018 21:55:00.
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RE:El corte en discapacidad mucho más alto

En la convocatoria de 2015 para auxiliares, la segunda parte del primer ejercicio (informática teórica) fue más alto el corte de discapacidad que el del cupo geneal. Pasó algo? NO.

AdmEstado88

• 12/11/2018 23:02:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 12/11/2018 23:03:26
::: --> Motivo :

OpositadoQueEsParticipio,

Infórmate un poco, amigo. Fueron 7 plazas por el cupo 5 y pasaron al examen de informática 7 opositores....¿termino de explicártelo?¿No hace falta, no?

OpositadoQueEsParticipio

• 13/11/2018 3:54:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

AdmEstado88, sabes leer? O esq escribes sin pensar? He dicho q el corte fue superior en la segunda parte del primer examen, la informática teórica. En vez de 7 podrían haber pasado más y q el corte hubiese bajado. De hecho, q pasasen 7 personas para 7 plazas va más a mi favor, xq el corte podría haber bajado fácilmente, sin tener q meter demasiados opositores al de informática práctica.
Asiq lo dicho, piensa antes de escribir, para no seguir quedando en ridículo.

Fermen

• 13/11/2018 8:45:00.
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• Registrado: agosto 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Mickey, da esa sensación, ya que el punto está redactado de forma muy ambigua, pero la CPS no incumple en ningún momento las bases.

DePrisiones

Mi perro se llama Golfo

• 13/11/2018 8:59:00.
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• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Esta incumpliendo con su forma de proceder el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Más concretamente el Artículo 3. 3. “Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 9”.

OpositadoQueEsParticipio

• 13/11/2018 10:06:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

DePrisiones, el artículo que citas no se incumple en ningún sentido. Lo próximo q se va a publicar es una Orden Ministerial de Función Pública con una relación de todos los aspirantes q han superado el proceso selectivo. Ahí ya no se distinguirá entre el acceso general y el cupo base específica 5. En esa lista, entrarán todos los q tengan 25 o más en ambos exámenes, q evidentemente coincide con el número de plazas.

DePrisiones, x curiosidad, q nota directa sacaste en el primero? Habrías pasado el corte del acceso general.



Y para el q crea q ya no hay discriminación positiva porque en el segundo examen la nota de corte directa es más alta, q se pregunte cuántos del cupo base específica q han sacado plaza se quedaría sin ella, si solo hubiese acceso general.

DePrisiones

Mi perro se llama Golfo

• 13/11/2018 10:58:00.
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• Registrado: mayo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Efectos de las recientes sentencias sobre acceso al empleo público de las personas con discapacidad
Por Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de los Servicios Jurídicos del CERMI
26/04/2016

Tres recientes pronunciamientos judiciales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han venido a establecer una jurisprudencia bien negativa sobre la interpretación de las normas de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Se trata de las Sentencias de 19 de marzo de 2014, 16 de febrero de 2015 y 29 de febrero de 2016. Lo que ha ocurrido es que se ha roto con la línea señalada por anteriores Sentencias del Tribunal Supremo en relación a cómo ha de entenderse el tratamiento diferenciado del turno de reserva para personas con discapacidad en las pruebas selectivas para el ingreso en el empleo público.

La norma objeto de interpretación no es sino el artículo 3.3. del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Se trata de una norma de singular importancia pues afecta a todas las oposiciones para ingreso en la Administración General del Estado, pero que también se aplica de forma supletoria al sector público en general. Dicho precepto dice lo siguiente:

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 9.

Observemos que el tratamiento diferenciado del turno para personas con discapacidad tiene como ámbito tres aspectos: las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.

Pues bien, el cambio jurisprudencial viene a afectar de forma especial al último de dichos ámbitos, es decir la relación de aprobados. En las iniciales Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2007 y de 30 de agosto de 2008, tras establecerse una “capacidad mínima” para la superación de las pruebas, se concretaba el concepto de tratamiento diferenciado de la relación de aprobados en la validez de “cortes separados”, “notas mínimas diferenciadas” o “nota de corte distinta para ambos turnos”.

Sin embargo, la nueva línea jurisprudencial interpreta que el artículo 3.3. del RD 2271/2004 no permite notas de corte diferenciadas, lo que supone en la práctica un vaciamiento de contenido del tratamiento diferenciado regulado en dicho precepto, restringiendo las medidas de discriminación positiva a meros ajustes razonables de tiempo y medios, lo que frustra la finalidad de la norma. No hay que olvidar que la misma, como dice su preámbulo, se traspone, en su ámbito, al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que tiene entre sus destinatarios a las personas con discapacidad, y que dispone medidas contra la discriminación y para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades.

Es evidente que, con dicha interpretación, se hace inútil, en la práctica, el cupo de reserva establecido en el artículo 59 del Estatuto del empleado público, por lo que, de no rectificarse esta jurisprudencia, debería modificarse el RD 2271/2004 para establecer de forma clara qué se entiende por "tratamiento diferenciado" del turno de reserva, de forma compatible con la mencionada Directiva europea y con todo el acervo jurídico sobre acción positiva contra la discriminación de las personas con discapacidad.

Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de los Servicios Jurídicos del CERMI
Director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE

fefi82

• 13/11/2018 11:21:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

las notas de corte del primer examen fueron:
- turno libre: 36,33 13,33
- discapacidad: 24,00 7,33

Es decir, que las notas fueron tremendamente inferiores en discapacidad, lo que hizo que hubiera más gente para el segundo examen en discapacidad que en turno libre en relación a las plazas.
Este hecho no fue reclamado por los que se presentaban por discapacidad, verdad?
Pues de ahí vienen los problemas, de aprobar a más gente de la cuenta en el primero. De aplicarse la misma proporcion, habrían aprobado 80 por turno de discapacidad.

EN QUÉ PARTE DEL LA LEY O DEL REGLAMENTO APARECE QUE LA PROPORCIÓN DE APROBADOS EN DISCAPACIDAD TENGA QUE SER MAYOR?

Lo han hecho por tener una buena bolsa y aún así se quejan. Pero la queja es la seña de identidad de todo buen español...

OpositadoQueEsParticipio

• 13/11/2018 11:34:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Te parece normal poner ese copia y pega, sin decir nada más? Que nos quieres decir?

"Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 9."

Tratamiento diferenciado en relación de admitidos, en llamamientos y en la relación de aprobados, ha habido. Y posteriormente saldrá una relación de personas, sin diferenciar, de todos los CANDIDATOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Es decir, para entrar en esa relación de personas q superan el proceso selectivo, hace falta haber superado todas las pruebas selectivas, q SI HAN TENIDO TRATAMIENTO DIFERENCIADO.
Y ese no es tu caso, xq no has superado las dos pruebas (superado la nota de corte en puntuación directa), de ninguno de los dos accesos.
De verdad me estás diciendo q crees q debería obtener plaza alguien q sacó un 24/7,33 y 25,7 por encima de alguien con 36,33/13,33 y 25,6??

OpositadoQueEsParticipio

• 13/11/2018 11:46:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

DePrisiones, veo q tus notas son 34/12,33 (q está bastante bien). La discriminación positiva, ha sido que hayas podido hacer el segundo examen. Yo tengo mejor nota q tú en los dos cortes y no pude pasar al segundo. Y me parece bien y justo.
Ahora, q pretendas en el segundo examen q se te evalúe con los criterios del acceso general, xq te conviene, cuando has llegado a ese examen gracias al cupo específico, me parece ya un poco cara dura.

Otra cosa sería q hubieses sacado un 45/15 y en el segundo un 30. Ahí, estarías suspenso por el cupo específico pero estarías aprobado por el acceso general. Ahí si me parecería normal, que te dieran la plaza en detrimento de uno del acceso general.

turia93

• 13/11/2018 13:20:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 13/11/2018 13:22:36
::: --> Motivo :

El RD 2271/2004. dice: "En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, sea incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general".

Está claro que con el cumplimiento de esta norma, se evita que el cupo pudiera tener un efecto totalmente contrario al previsto y supusiera una desventaja para un aspirante con discapacidad. Lógica formulación del legislador, puesto que podría ocurrir que las notas obtenidas por los aspirantes con discapacidad fueran ostensiblemente superiores a las del turno no restringido, de modo que un candidato del primer grupo podría quedar fuera de su
turno por nota, pero entrar en el general.

lolita00

• 13/11/2018 13:34:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2012.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Pero alma de cántaro no te das cuenta que hay 64 del turno que lo han hecho mejor que tú?, presenta ya los recursos que te de la gana pero deja de dar ya el coñazo... expón que quieres que te baremen el primer examen por el cupo y el segundo examen por las notas de libre y que si no es discriminación..

turia93

• 13/11/2018 13:47:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

A palabras necias oídos sordos.

Pablo Murcia

• 15/11/2018 23:13:00.
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• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Pues misterio resuelto.

DePrisiones no hubiera pasado el corte de general en el primer exámen. Así que sí tuvo discriminación positiva, al permitirle entrar al segundo exámen. Si considera que la discriminación positiva no fue suficiente, puede reclamar, pero le veo pocas posibilidades de ganar.

Ahora entiendo porqué no respondía a mi intervención que hice hace unos días:

"No vale solo mirar la nota directa del segundo examen.

Lo que dice la convocatoria es que si la nota directa de la suma de ambos exámenes es superior a un aprobado del cupo general, entonces el del cupo de discapacidad pasa delante. Pero creo que no es el caso.

DePrissiones ¿Cual fue la nota directa del primer examen? ¿Estabas por encima de la nota directa del corte del cupo general? porque si no es el caso, no hubieras pasado al segundo examen "

turia93

• 16/11/2018 18:37:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Sólo que el Tribunal no dio opción, al aprobar tantas personas como puestos.

gary moore

• 18/11/2018 0:51:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 18/11/2018 0:54:16
::: --> Motivo :

Estáis hablando en serio que el que haya sido la nota del primer examen más baja del cupo específico es por discriminación positiva!. Desde cuando se pone esa nota de corte de forma discreccional, porque hasta donde yo sé, fue la nota que obtuvo el opositor número 130 ordenado por nota al igual que el 915 en el cupo general, con lo que no hay discriminación positiva alguna, lo marca la dificultad de número de opositores que se presenten por plaza y el nivel de preparación, y por el mismo motivo en el segundo fue al revés. No hay discriminación positiva, no generéis ideas falsas a la gente.

En el único aspecto en el que admitiría dicho concepto, sería por decir que no estamos mezclados, que son dos cupos diferentes, pero eso igual que beneficia en algunas convocatorias, en otras perjudica porque cuando solo sacan 2 plazas para una universidad, por ejemplo, a pocos minusválidos que haya, ya es super difícil.

Otra cosa es lo que haya alguno que quiera atenerse a la circunstancia que mejor le convenga en cada momento, eso ya no lo veo justo, pero por favor, os pido responsabilidad a la hora de insinuar (o decirlo abiertamente) que a los discapacitados se lo ponen más fácil, porque no es así, la dificultad la marcan, como dije antes, temario, número de opositores, número de plazas y nivel de los opositores y no siempre por este orden.

OpositadoQueEsParticipio

• 18/11/2018 9:52:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Madre mía las películas que se monta la gente... Gary Moore ya sabemos q el corte no lo fija nadie. Cuando hablamos de q el corte del primer examen se le aplica la discriminación positiva, todos, menos tú, entendemos q a lo q nos referimos es a q las condiciones que van a dar esa nota de corte se han puesto pensando en discriminar positivamente a las personas discapacitadas. La primera y más importante es hacer un turno específico para ellos. La segunda, la proporción de plazas q se sacan, q es muy superior a la relación que hay entre los q se presentan por un turno y x otro.
Q haya turno por discapacidad SIEMPRE supone una discriminación positiva. Por eso la nota de corte del proceso selectivo sin transformar siempre es más baja. Si no, no tendría ningún sentido hacerlo x separado y nadie se presentaría x el turno de discapacidad.

gary moore

• 18/11/2018 11:25:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Lo primero, pedirte disculpas OpositadoQueEsParticipio ya que no sabía que hablabas por todos menos por mí. También gracias por aleccionarme en qué consiste la discriminación positiva de los discapacitados respecto de las convocatorias de oposiciones, en donde yo equivocadamente creía que era que obligaban a sacar un número mínimo de plazas para discapacitados, aun no sabiendo qué número de discapacitados se puedan presentar ni la proporción, aunque parece que tú lo tienes clarísimo que lo hacen para que la nota SIEMPRE sea más baja la nota de corte entonces, algo les ha fallado en el segundo examen, y eso ahí sí que contemplaron un máximo de aspirantes que iban a realizar el examen, tú que sabes de esto, ¿tenemos entonces que pensar en discriminación a secas? (mi humilde opinión, si me permites claro, es que no puesto que hay que sopesar todo y en conjunto).
Fuera aparte del sarcasmo en el que nos hemos metido, estoy de acuerdo en que el cupo específico, por supuesto que es una medida de discriminación positiva, mi mensaje anterior, en el cual YA DECÍA ESTO MISMO, solo pedía responsabilidad al aludir a este tema porque la gente termina pensando en que se regala la plaza a los discapacitados y no es así, en la gran mayoría de los casos, créeme, cuesta hasta más que a una persona del cupo general. Vuelvo a pedir POR FAVOR, SIMPLEMENTE responsabilidad a la hora de aludir a este tema.

OpositadoQueEsParticipio

• 18/11/2018 13:29:00.
Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

::: --> Editado el dia : 18/11/2018 13:34:44
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/11/2018 13:32:43
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/11/2018 13:31:48
::: -- Motivo :

Pero tú te piensas que somos imbéciles? Vas a hacernos comulgar con ruedas de molino...
No hablo x los demás, en el hilo TODOS, han dado por hecho algo tan sencillo como lo q te he explicado más arriba. Solo tú eres incapaz de comprenderlo.
De nada x lo de la lección. Entiendo q cualquiera puede entender q el hecho de sacar plazas para discapacidad en un turno diferenciado no supone ninguna discriminación positiva si no hay una proporción significativamente mayor de ellas q de opositores presentados, pero es cierto, q tú vas muy al límite y te cuesta entender incluso lo más sencillo. Si se reservar una plaza, el corte de discapacidad habría sido altísimo, con lo cual el hecho de que haya plazas, no supone ninguna discriminación positiva x si solo. Es la proporción de ellas la q supone esa discriminación positiva.
Veo q además de ser bastante limitado tampoco sabes leer. He hablado de la nota directa del proceso selectivo, no de los exámenes. Asiq si supieses leer no habrías puesto la chorrada del segundo examen. Y la única razón de q la nota del examen de informática práctica fuese ligeramente más alta es q el ratio q dejaron en el anterior examen fue muy favorable al turno general. Pero ese ratio, a diferencia del inicial, fue a costa de endurecer el primero. Es decir, no se ha producido ninguna discriminación a favor del turno general, simplemente se a optado x endurecer el primero a costa de q el segundo fuese un poco más fácil. Ahí no hay ninguna discriminación. En cambio en el hecho de q haya casi un 10% de plazas reservadas a un cupo donde se presentan 20 veces menos gente, si es una discriminación. En este caso una discriminación positiva.

Sé que has venido aquí en plan defensor de las personas con discapacidad. Pero es ridículo pretender hacerlo vendiendo q no hay una discriminación positiva hacia ellos y negando que su corte es más sencillo de superar. Eso es tomarnos por idiotas a todos. Si no hubiese dos cortes separados y con estos porcentajes de plazas, habrían entrado muchos más del acceso general y menos del acceso específico. Yo entre ellos.

Asiq lo q hay q hacer no es mentir o negar la evidencia. Lo q hay q hacer es defender q esa discriminación positiva, esa FACILIDAD q se les da a las personas discapacitadas es imprescindible en una sociedad avanzada, moderna y democrática. Y q esa facilidad, viene a compensar un poquito un montón de obstáculos q la sociedad les pone a las personas con discapacidad.

Prado63

• 18/11/2018 16:54:00.
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• Registrado: julio 2018.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

Cuando publican la OEP de cada año, las instituciones no saben cuanta gente se va a presentar por el cupo especifico a cada oposición, Por ley deben ofertar un mínimo del 7% de toda la oferta de empleo publico. Por tanto en algunas oposiciones el ratio opositor/plaza sera inferior y otras veces superior al cupo general. Esto no lo pueden controlar las instituciones en el momento de publicar la OEP.

En mi opinión no considero discriminación positiva este hecho, todo depende de tu elección a la hora de opositar, dependiendo de la oposición que prepares tendrás mayor o menor competencia.

gary moore

• 21/11/2018 11:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

RE:El corte en discapacidad mucho más alto

OpositadoQueEsParticipio, qué tal?, te has quedado agusto?, ya has descargado tu frustración?. Bueno, yo creo que es mejor que te centres en tu capacidad de comprensión que no en la de los demás, puesto que la mía me ha dado como para conseguir mi meta. Aparte, que en las cuestiones de concepto de cómo se halla la nota y cómo afecta, de lo que es la discriminación positiva y demás, no te he quitado razón, solo que tú das por hecho cosas que no siempre pasa, de hecho, algún compañer@ se expresa en el mismo sentido que yo, entiendo que sin pensar que les estaba llamando imbéciles ni entrar en descalificaciones para argumentar su opinión, al contrario que tú, cosa que dice mucho de ti.
Dicho esto, no voy a perder más el tiempo en una persona como tú porque no lo merece.
Me gustaría que quedara claro mi último fin, el que llevo tres mensajes intentando que fuera el fondo del asunto y principal, pido responsabilidad y por favor a la hora de valorar que la nota sea más baja en discapacitados, a la hora de hablar de “beneficios”, “facilidades” y un largo etcétera, porque llego a escuchar hasta “regalado”. Sé que todo el mundo cuando dices esto dice “no, si yo sé perfectamente que tienen que compensar el resto de las dificultades que tienen en la vida cotidiana”. Sabéis qué puede sentir una persona que ha sacado una nota suficiente como para aprobar en los dos cupos siendo discapacitado y oiga “claro, tú tienes más facilidades”.

Eso, por ejemplo a un sordo en esas circunstancias que haya sacado buena nota, no tenéis os hacéis idea del esfuerzo que le supone, que como comprenderéis, las academias ni mucho menos están adaptadas para esta discapacidad, o a un persona con movilidad reducida que si va a una academia, lo mismo la parada de metro que está adaptada le que a tomar por…. o que tenga que esperar a un autobús que esté adaptado, y no solo por el esfuerzo que le suponga llegar, sino el tiempo que pierde y que para nosotros opositores es oro por no decir de una persona ciega o ejemplos mil.(OpositadoQueEsParticipio, en esas condiciones también habrías aprobado tú? alegas que hubieras pasado con esa nota te regalo la nota de corte, la nota que saqué y por supuesto, mi discapacidad, no se puede desligar una cosa de la otra aunque tú lo quieras ver así).

Yo sé perfectamente que todos sabéis esto, que lo valoráis, estoy seguro, no lo digo con acritud, pero volviendo a cómo se puede sentir ese discapacitado, mal comparado, yo he visto a auxiliares administrativos en estos foros decir que la nota del examen ha sido ridícula, que ellos hubieran aprobado decir, que el examen fue llegar y firmar y aprobar, algunos opositores a administrativos no les sentó nada bien puesto que saben que no están valorando todo y desde el desconocimiento total. Está muy extendido que a los discapacitados se les “regala” o casi, es lo primero a lo que alude la gente cuando se lo dices, os lo aseguro.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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