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Buenos días:
Leyendo este tema, en el art. 12 de este reglamento, no entiendo este apartado, el cual dice que el responsable facilitará al interesado información..., pero que información debe facilitar el responsable a un interesado? No entiendo el fin, el hecho en sí.
¿Alguien me lo puede aclarar?
art. 12. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Gracias
Buenos días,
yo lo que entiendo en ese apartado es que el responsable informa al interesado que lo solicite de sus dchos (articulos 15-22: dcho de acceso, dcho de rectificación y supresión, etc) , todo el rato habla de los datos personales del interesado asi que le informa de sus dchos sobre sus propios datos personales. Hay información que tú facilitas al responsable e información que tienen por otros medios, tú tienes dcho por ejemplo a solicitar que tipo de información sobre tus datos personales tienen en su poder.(ejemplo que me habían puesto en la academia: si tú en una gestoría trabajas con datos de clientes, eres el responsable de esos datos, habitualmente el jefe es el que se hace responsable, y los clientes pueden pedirte en cualquier momento que anules sus datos o que los modifiques,etc).
Lamento no saber explicarme mejor, si alguien puede aclararlo o si me equivoco indicarlo se agradece,
Un saludo
Gracias Tania32.
Algún compañero/a que quiera aportar otra información. Lo agradecería.
gracias