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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 22/01/2019 18:43:00.
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Llevo un lio importante, a ver si alguien me puede hacer ver la luz, gracias de antemano.
Los actos que hayan puesto fin a la vía adminstrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, podrán ser declarados de oficio nulos, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, siempre que los actos sean FAVORABLES AL INTERESADO...
Mi duda es la siguiente:
¿Que interesado va a solicitar que su acto sea nulo si es favorable a el mismo? No termino de enteder esto de actos favorables al interesado. Se refiere que un acto que ha sido favorable al interesado de puede anular y el interesado pierde ese acto favorable? o que se puede anular un acto que después de ser anulado se quede favorable al interesado?
Igual es una chorrada, pero yo me he atascado con esto y por más que miro documentación no me aclaro.
Gracias.
Buenas tardes.
Creo que estás mezclando los artículos 106 y 107 de la ley 39/2015. El artículo 106 habla de la "Revisión de disposiciones y actos nulos" que comentas, pero es en el siguiente artículo, titulado "Declaración de lesividad de actos anulables", donde se menciona lo que comentas sobre "actos favorables para los interesados".
Un saludo.
• 23/01/2019 18:04:00.
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• Registrado: abril 2018.
La revisión de oficio es cuando la administración cree que un acto es nulo, y en cualquier momento, pide al contencioso que declare su nulidad por los motivos tasados en el art. 47.
La declaración de lesividad es que las administraciones pueden impugnar los actos anulables que sean favorables al interesado.