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Hola, buenas tardes.
Agradecería que alguien me explicara el apartado b) del artículo 159 de la Ley de Contratos, referido al Procedimiento Abierto Simplificado.
Copio textualmente el apartado en cuestión:
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco
por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de
carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación
no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Muchas gracias.
• 01/03/2019 13:48:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Pues eso mismo. Q los criterios de selección de la mejor oferta no pueden ser juicios de valor y si los hay, q representen no más del 25%.
X ejemplo si los criterios de la.construccion de un pabellón son el precio, la capacidad y la estetica. El precio y la capacidad son criterios objetivos. En cambio la valoración estética, es un juicio de valor. Es subjetivo. Por lo tanto, entre el precio y la capacidad tienen q ser como mínimo el 75% de la "nota final" q le pones a cada oferta. Para evitar q la valoración estética supere el 25%. Esto se hace para evitar el mamoneo y la corrupción. Piensa q si se pudiesen introducir criterios subjetivos más altos, sería un subterfugio para elegir la oferta que les dé la gana como la más ventajosa.
-Vale, tu oferta es más barata y tiene más capacidad. Pero la de la empresa B, nos parece mucho más bonita y como la estética pondera un 99%, pues ha ganado. Y casualmente la empresa B hace donaciones a mi partido, o a enchufado al hermano de mi mujer en su consejo de administración.
Los de carácter intelectual, pueden ponderarse más los criterios subjetivos. Al ser trabajos intelectuales, son menos cuantificables. Es razonable.
Tienes q pensar q la mayoría de trabas que pone la LCSP, son para evitar la corrupción en la contratación pública