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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 16/06/2019 20:46:00.
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Con respecto a la pregunta 3 del supuesto III de gestión económica y financiera del año 2014, que es la
siguiente:
3. Con el fin de imputar al presupuesto del Ministerio la subvención del Instituto Nacional de
Administración Pública se
ha tramitado una generación de crédito. Indique el supuesto de la Ley General Presupuestaria que la
ampara:
a) Pueden generar crédito los ingresos realizados como consecuencia de la aportación de los organismos
autónomos y las
entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado.
b) Pueden generar crédito los ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones
determinadas.
c) Pueden generar crédito los ingresos reglamentariamente afectados a la realización de actuaciones
determinadas.
d) Pueden generar crédito los ingresos realizados como consecuencia de la aportación del Estado a los
organismos
autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas.
La respuesta correcta es la a) pero entiendo que con la ley en la mano, es la d) si nos ceñimos a la
literalidad del art. 53.2 a) "Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con
presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto
limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con
presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos
en los fines u objetivos asignados a los mismos.
NO SE SI ALGUIEN MÁS PIENSA IGUAL QUE YO.
Alberto1106:
Buenos días.
La redacción es parecida, pero deliberadamente engañosa. La opción d) no puede ser correcta, ya que estaríamos afirmando que la aportación del Estado a una persona podría generar crédito, y eso no tiene sentido. A la inversa, sí lo tiene, ya que la aportación de la persona podría suponer un incremento de los fondos del Estado para contribuir a los fines que le son propios.
En eso mismo incide la Ley, poniendo a "otras personas naturales o jurídicas" de un lado, pero no del otro.
Un saludo.