Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/08/2019 21:17:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2014.
Haciendo un test que tenía por ahí perdido, se me planteó lo siguiente:
Don FGT, ingresó el 14/03/1988 como funcionario de Carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, donde consolidó un grado personal correspondiente al nivel 14 con efectos del 01/10/1996.
Primera pregunta (ya empezamos bien…): ¿No habría consolidado el grado inicial directamente al ingresar?. Y si no fuera el nivel de ingreso del puesto obtenido (cosa que no especifican)… ¿no sería la consolidación a los dos años, en su caso el 14/03/1990? ¿Qué pinta aquí la fecha 01/10/1996?. Seguimos:
El 01/01/2001 fue transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia, tomando posesión como Administrativo, en un puesto de nivel 16, en los servicios centrales del Departamento de Empleo.
El 15/04/2003 se le autorizó una comisión de servicios en el puesto de “Jefe de Negociado de Gestión Económica y Retribuciones”, nivel 20, complemento específico B, en el mismo Departamento y localidad.
El 01/02/2005 obtuvo por concurso el puesto de “Jefe de Negociado de Asuntos Generales”, nivel 18, complemento específico B
Continuamos para bingo… entiendo que consolida grado 16 el 01/01/2003 en la Comunidad Valenciana, y que se pega en comisión de servicio de N20 del 15/04/2003 hasta el 31/01/2005. En total 1 año 9 meses y 15 días comisionado redondeando (ya que pilla la plaza definitiva como Jefe de N18 el 01/02/2005. La pregunta que me hacen es la siguiente:
¿Qué grado personal consolidará D. FGT y en qué fecha?
a) Grado 18 el 15/04/2005.
b) Grado 18 el 01/02/2007.
c) Grado 20 el 15/04/2005.
d) Grado 20 el 01/02/2007.
El TREBEP especifica para la consolidación de grado lo siguiente:
o Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
o No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Dan como respuesta correcta la b, que sería para el segundo caso. Pero, el puesto N18 de la pregunta se ha obtenido con carácter definitivo, por lo que… ¿no sería el primer caso? El puesto con carácter definitivo es de N18, el que estaba desempeñando en comisión es de N20 y además, tenía N16 (el grado consolidado) que es inferior al N18, por lo que entiendo que el periodo de 1 año 9 meses y 15 días sería computable para consolidar. Es decir, sólo necesitaría estar 15 días y 2 meses en el puesto de N18 para consolidar.
Tengo un zancocho en la cabeza de no te menees. A ver si algun@ me podéis “iluminar” con esta pregunta. Gracias de antemano.
• 22/08/2019 22:26:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
Buenas noches,
A ver...te dice 14 consolidado 1 de octubre 96, con lo cual 1 de octubre 98/2000 tendría el 14, seguimos... El 1 de enero 2001 le mandan a trb en un 16,con lo cual el 1 de enero 2003 tendría el 16 consolidado, pero el 15 de abril 2003 le mandan en un 20, pero el tiene un 16 con lo cual el 15 de abril 2005 consolidaria un 18 no un 20... Sigo pq estoy con el móvil
• 22/08/2019 22:32:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
::: --> Editado el dia : 22/08/2019 22:34:09
::: --> Motivo :
No puede consolidar el 20 pq tiene un 16 y no puedes consolidar en más de 2 escalones tu grado personal tras los 2 años de servicio activo ininterrumpidamente... Con lo cual aunque el 15 de abril 2005 esta en 30(hipotéticamente hbl aunque como C1 no se puede) sólo consolidaria el 18... La resp correcta sería la A, en mi opi...
• 22/08/2019 22:44:00.
• Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
Yo también entiendo que es la A porque le computa el tiempo desempeñando el puesto en comisión de servicios, pero....quizás se nos escape algún detalle.
• 22/08/2019 23:40:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 22/08/2019 23:52:01
::: --> Motivo :
Vale... aceptamos barco. Yo también entendía eso.. que la correcta es la A. Pero en la respuesta del test (de Opolex, por cierto) daban como correcta la B, como si el tiempo computado en comisión no contará para la consolidación (el segundo caso). Muuuuuuuuuchas gracias.
• 22/08/2019 23:55:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.
Es decir, si tu estás en un nivel 16, y pasas a un nivel 20 en comisión de servicios estando dos años, consolidas un grado superior en 2 niveles, no en 4 que no se puede.
Es la A porque el periodo en comisión de servicios computa.
¿Estoy en lo cierto?
De todas formas, el art. 70 del RD 364/95 es farragoso, no lo siguiente.
• 23/08/2019 9:05:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 23/08/2019 9:49:26
::: --> Motivo :
La única explicación q le veo es q en la comisión estuviese 1 año y volviese a su anterior trabajo en el 16. Y después de volver a su trabajo consiguiese el puesto nivel 18. Así, no se contaría la comisión de servicios.
Se pueden agarrar a q en ningún momento han dicho q la comisión se prorrogase. Tampoco dicen explícitamente que estuvo en la comisión hasta conseguir el otro puesto.
Pero evidentemente si no dicen q vuelve a su antiguo puesto, todo el mundo sobreentiende que ha seguido en la comisión. Es x buscarle una explicación.
• 23/08/2019 10:30:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
Puede ser... Pero te lo tienen q decir pq tu no puedes leer entre líneas, medio cagadito en el examen estás para hacer cábalas... De todas maneras creo q en el examen no serán tan puñeteros, son muchas plazas y no lo van a complicar tanto
• 23/08/2019 11:32:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2014.
Gracias por las respuestas chicos... al menos veo que tenéis el mismo criterio que yo. Un saludo.
• 23/08/2019 18:44:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: octubre 2017.
Hablando de dudas de grados. Veo que dais por hecho que consolida el 16 en dos años. La 364 dice:
Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
En este caso no sería más de dos, sino exactamente 2. En matemáticas más de dos niveles no incluye el 2, por lo cual me surge la duda de si consolidaría el 15 o el 16 a los dos años. ¿Qué opináis?
• 23/08/2019 18:48:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2019.
Buenas chicos estaba estudiando este tema también y bueno ahí va mi aportación, en el caso de la consolidación de grado en comisión de servicios el artículo 70 dice que será computable para consolidar el grado solo si ese puesto se obtiene con carácter definitivo, por eso igual te da como opción válida la b
No se si os estoy liando más o menos...
• 23/08/2019 19:03:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: octubre 2017.
Mi hipótesis de que pudiera ser la b:
El 01/01/2003 consolida el 15 al no ser superior en más de dos niveles. Ahí empieza a consolidar el 16, pero empieza la comisión de servicio el 15/04/2003 y empieza a consolidar el 17 y se cuenta el tiempo que ha estado consolidando el 16. El 01/01/2005 podría consolidar el 17 si obtuviera un puesto definitivo igual o superior al que estaba consolidando. Al obtenerlo el 01/02/2005 es ese día cuando consolida el 17. Y a los dos años el 18, por tanto el 01/02/2007.
• 23/08/2019 19:26:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2014.
"Buenas chicos estaba estudiando este tema también y bueno ahí va mi aportación, en el caso de la consolidación de grado en comisión de servicios el artículo 70 dice que será computable para consolidar el grado solo si ese puesto se obtiene con carácter definitivo, por eso igual te da como opción válida la b
No se si os estoy liando más o menos... "
Se refiere a... ¿el puesto de la comisión (por ejemplo) con carácter definitivo o cualquier puesto superior al que tiene con carácter definitivo?.
Yo creo que es lo segundo por esto:"Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido".
Un saludo
• 24/08/2019 0:33:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
::: --> Editado el dia : 24/08/2019 0:38:39
::: --> Motivo :
Esto es interesante asique lanzo otro caso :Pepita aprueba C1 age y le asigna un puesto con nivel 15 empieza a trb el 1 de abril 2019... Comisión de servicios nivel 17 durante 1 año a partir del 1 de mayo 2019... Vuelve a su puesto, pero le asignan otro puesto con un nivel 16 el 15 de junio 2020 y allí se queda (de momento)... Que grado personal tiene Pepita el 15 de septiembre 2021?
• 24/08/2019 11:56:00.
• Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
El 01/01/2003 consolida el 16 no el 15
primachony, pepita tiene que consolidar el grado inicial.
A uno de abril de 2021 consolidará el 15 si el puesto que le asignan con nivel 16 en junio de 2020 no es definitivo, si el puesto de nivel 16 es definitivo le computará el tiempo transcurrido para consolidar su grado inicial para la consolidación del 16 cosa que ocurriría a uno de abril de 2021
• 24/08/2019 18:44:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: enero 2019.
Por cierto, he estado ojeando el examen que ha colgado turk 90 de Promoción Interna y me parece bastante chungo. ¿Pensáis que puede parecerse el del Estado?
Una duda sobre el primer supuesto , la pregunta que hace referencia al cómputo de trienios , no me cuadra la respuesta . A ver si alguien me la puede aclarar.
• 24/08/2019 20:33:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2014.
Vaya estrés!!!
• 24/08/2019 20:54:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
Rectormagnífico correcto!! :))