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• 30/08/2019 11:04:00.
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• Registrado: diciembre 2017.
Hola, a ver si podéis echarme una mano con este supuesto.
La Secretaría General de Coordinación Territorial (Servicio 28), de la Secretaría de Estado de Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Sección 15), pretende abordar la contratación de la rehabilitación integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en Madrid cuyo presupuesto asciende a 12.500.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Ejercicio 2018: 2.000.000 euros.
Ejercicio 2019: 5.500.000 euros.
Ejercicio 2020: 5.000.000 euros.
El contrato se adjudica por un importe de 11.500.000 €.
(...)
PREGUNTA: Indique el órgano competente para aprobar el gasto de este expediente de contratación.
a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa autorización del Consejo de Ministros.
b) El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, previa autorización del Consejo de Ministros.
c) El Consejo de Ministros.
d) El Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, previa autorización del Consejo de Ministros.
La respuesta que viene marcada como correcta es la b) pero entiendo que puede haber una errata porque de acuerdo al artículo 323 de la LCSP la aprobación corresponde al Ministro o Secretario de Estado del departamento. Y aquí ninguna de las oopciones hace referencia al Ministro o Secretario de Estado del Ministerio de Presidencia y Admnistraciones Territoriales.
• 30/08/2019 11:06:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: diciembre 2017.
Al margen del supuesto, cómo puedo saber si la competencia para aprobar la tiene el Ministro o Secretario de Estado del departamento, pues el artículo 323 no lo especifica. Gracias.
• 30/08/2019 11:47:00.
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• Desde: Aguilar de la Frontera.
• Registrado: abril 2013.
Buenos días- La respuesta b es totalmente correcta, porque el precio de referencia para ver que Organismo es competente para su aprobación es el Precio de Adjudicación y no el primero de Licitación. Para competencias, Cálculo de las fianzas...…. Un saludo.
Para vigo2019.
1º.-Lo que entiendo desde mi punto de vista: en el supuesto dice que la Secr. Coord.Terr. (Servicio 28),
de la Secretaría de Estado de Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Sección 15), pretende abordar la contratación de la rehabilitación
integral del edificio...,: el art. 323 de la LCSP dice que los órganos de contratación ESTATALES son:
-Ministros y los Secretarios Estado. Aquí hace alusión claramente a que la opción correcta es la B),o
los Ministros y/o Secretarios de Estado están facultados para celebrar los contratos de su competencia.
Por orden en la clasificación: primero es la Sección y luego el Servicio, por lo tanto, la Sección que
va a realizar la rehabilitación es la Secretaría Estado AA.TT (una A.P.-administración pública).
-2º. Una cosa es AUTORIZAR y otra cosa APROBAR. La autorización previa la debe conceder el
Consejo de Ministros y la aprobación el Ministro o Secretario de Estado. art.323 LCSP.
-3º. Funciones, entre otras, del Secretario de Estado para las AA.TT en la actualidad: De la Secretaría de Estado depende la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Por lo tanto, el resto de respuestas que dan no son a las que hace mención el art. 323 LCSP.
Mi punto de vista.
• 30/08/2019 17:01:00.
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• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 30/08/2019 17:02:20
::: --> Motivo :
Aquí está claro q es la B. Porque todas las demás son falsas.
Entiendo que tú duda sería si otra de las opciones hubiese sido "El ministro de presidencia autorizado por el CM".
Si te dice q depende de una Secretaría de Estado, pues el Secretario de Estado. Si es cualquier órgano inferior a la Secretaria de Estado, q no depende de una, pues el Ministro.
Ejemplo: La subsecretaría de Hacienda, no depende orgánicamente de ninguna secretaría de Estado, sino q depende directamente del Ministro. Por lo tanto, si es la Subsecretaría de Hacienda la que quiere contratar, tiene q ser el Ministro quien sea el órgano de contratación.
• 30/08/2019 17:22:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Gatou, la Secretaria de estado, no es ninguna sección.
• 30/08/2019 17:42:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: diciembre 2017.
Yo entendía que la aprobación correspondería al Secretario de AATT, pues el contrato se refiere a dicho ministerio y no al de AAPP, de ahí mi duda.
Opositado, yo no he dicho que la Secretaria de Estado sea una Sección, lo has interpretado mal.
Sino que para aclararle el tema al compañero, se guiase que la Sección va primero en orden y que
la Secretaria es la que ordena la rehabilitación.
La Secretaría de Estado de Administraciones Territoriales pertenece a la Sección 15, según los
datos del supuesto que aporta.
• 30/08/2019 18:17:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Vigo, llevas razón. Está mal la respuesta b. Veo q además está sin actualizar los ministerios. La respuesta correcta sería:
"El Secretario de Estado de Administraciones Territoriales, previa autorización del Consejo de Ministros."
• 30/08/2019 18:21:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Gatou, perdona, pero yo no lo he interpretado mal. Te habrás expresado mal tú:
"la Sección que va a realizar la rehabilitación es la Secretaría Estado AA.TT".
Se ve te gusta tocar mucho los cojones y meterme siempre con los demás. Te crees muy listo y te
lías tu solo, chato.
• 30/08/2019 19:30:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 30/08/2019 19:31:20
::: --> Motivo :
Falacia ad hominem, propio de personajes q no tienen o al menos no les da para encontrar más argumentos.
Si hubiese querido tocar los cojones. Habría remarcado la absoluta sandez que le has dicho al chaval hablándole de secciones y servicios para saber quién es el órgano de contratación. O tratando de darle lecciones sobre la diferencia entre aprobar el gasto y autorización previa, cuando el chaval, lo sabe perfectamente y no preguntaba por eso.
Jajaja, me lío solo? Dime donde. Así me ayudas, xq a diferencia de tí, yo no me creo infalible. Aunq con el cacao que tienes.
• 30/08/2019 21:04:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
Decir que algo es mentira por ser una falacia es una falacia.
Hasta luego.
• 02/09/2019 2:00:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
Busca la definicion de falacia, anda. Por cierto, la falcia, no es la premisa que se defiende. La falacia es la argumentacion con la que se defiende la premisa. Por la tatno, una falacia siempre es un argumento invalido. Pero utilizar una falacia para defender una proposicion, no invalida la proposicion.
De nada.
• 02/09/2019 8:14:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
Debes haber dejado la wikipedia echando humo. Y por cierto, lo que has dicho durante la primera mitad está mal.
Totalmente de acuerdo en el gusto por los cojones de los demás de Opositado
• 05/09/2019 19:27:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2019.
la respuessta dada por ATALARICO no tiene ningún sentido.
Si dice que es la b, la cual implica autorización del CM (mas de 12 m €) y habla del precio de adjudicación como valido (11,5 m €) algo no cuadro.
Saludos
• 05/09/2019 20:53:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: febrero 2014.
Sí tiene sentido. Se refiere al órgano competente para su aprobación.
• 05/09/2019 21:31:00.
• Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 05/09/2019 21:47:45
::: --> Motivo :
Entonces....donde dice ‘presupuesto’ hay que entender ‘valor estimado del contrato’ (art. 101)
Y dónde dice ‘importe de adjudicación’ hay que entender ‘precio’ (art. 102)
¿No??
Y luego está el presupuesto base de licitación (art. 100)
????????
Conclusión: no entiendo nada
Edito:
Vale mirando los contratos del Estado veo que:
Ejemplo:
Valor estimado del contrato 816.211,89 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 987.616,39 EUR.
Importe (sin impuestos) 816.211,89 EUR.
Así que la diferencia entiendo que está en el IVA, y luego el ‘precio’ ya no se....
• 10/09/2019 11:00:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: diciembre 2017.
Que sepáis que estábamos todos equivicados. El supuesto pregunta cuál es el órgano competente para aprobar el gasto, no para celebrar el contrato, por tanto debemos ir a la LGP y no a la LCSP. Concretamente al artículo 74.
La c) y la d) quedan descartadas porque no son órganos competentes para aprobar gasto.
La a) es organo competente pero la coletilla "previa autorización del consejo de ministros"es incorrecta porque el gasto que se aprueba en este ejercicio (2 mill euros) no requiere dicha autorización.
Por último nos queda la b) que de acuerdo al artículo 47.1 es organo competente para aprobar gasto.
• 13/09/2019 18:25:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2019.
Este es el supuesto aparecido en 2012 promoción interna pero actualizado al año 2018 antes del actual Gobierno.
Por lo tanto, habría que volver a actualizar tanto el enunciado como las respuestas a la organización ministerial actual, aunque al final la respuesta pueda ser la misma.
En el enunciado:
Se trataría del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Sección 22). En la actualidad la Secretaría General de Coordinación Territorial no es un servicio presupuestario. El servicio presupuestario sería el 04 Secretaría de Estado de Política Territorial, que es el que gestiona el programa 921P Administración Periférica del Estado y del que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial.
En cuanto a las respuestas actualizadas:
a) Sería el Ministerio de Hacienda.
b) Sería el Secretario de Estado de Política Territorial previa autorización del Consejo de Ministros.
c) El Consejo de Ministros.
d) Sería el Secretario General de Coordinación Territorial, previa autorización del Consejo de Ministros.
Por lo tanto, desde mi punto de vista, estos datos ya de por sí podrían invalidar o distorsionar la pregunta a fecha de hoy.
Cuando el supuesto habla de “presupuesto" asciende a 12.500.000, debemos entender “valor estimado" asciende a 12.500.000 (de acuerdo a la Ley 9/2017).
Para responder a la pregunta, hay que diferenciar entre autoridad competente para autorizar el expediente de contratación por su valor estimado, autoridad compente para aprobar el expediente de contratación y autoridad competente para aprobar el gasto . Estas dos últimas funciones pueden coincidir en una misma autoridad, o no.
Por el valor estimado, la autorización del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Por lo tanto, ya podemos deducir que la respuesta está entre la b) y la d).
Con respecto a la aprobación del expediente y a la aprobación del gasto:
El art. 117 LCSP dispone que completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución “”implicará también la aprobación del gasto””, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las ""normas de desconcentración o el acto de delegación"" hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.
Por lo tanto, la autorización del expediente de contratación corresponde al órgano de contratación, en este caso, a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Pero la aprobación del gasto, al no indicar nada el enunciado respecto a que las competencias se encuentran desconcentradas o delegadas, corresponde a la Ministra de Política Territorial y Función Pública (art. 74 LGP). Por consiguiente, la respuesta b) no sería correcta. La respuesta correcta sería que la autoridad competente es la Ministra de Política Territorial y Función Pública, que no se encuentra entre las 4 respuestas.
En la realidad, puede comprobarse por los Reales Decretos u Órdenes publicadas en el BOE, que tanto las competencias de los órganos de contratación como las competencias de la aprobación del gasto, compromiso, etc. están desconcentradas en órganos inferiores de forma que tanto la aprobación del expediente de contratación como la aprobación del gasto normalmente suele recaer en la misma autoridad.
Por eso desde mi punto de vista, se da por buena la respuesta correcta b) porque se da por supuesto que la Secretaría de Estado de Política territorial tiene competencias como órgano de contratación tanto para aprobar el expediente de contratación como para aprobar el gasto.
Ese es mi punto de vista teniendo en cuenta que en la pregunta faltan datos y que se trata de un supuesto de hace varios años no muy bien actualizado a fecha actual.
• 13/09/2019 19:24:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: septiembre 2019.
Efectivamente.
La Orden TPF/296/2019 que mencionas establece ese límite en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En todos los Ministerios debe de existir una Orden similar estableciendo los límites por debajo de los cuales las competencias del Ministro/a quedan delegadas. Si no lo indican así en el supuesto, habrá que entender que la competencia para aprobación del gasto es del Ministro/a.
Entiendo que no hay que estudiárselas ni tampoco los límites porque pueden variar de un Ministerio a otro. Sólo saber que existen.