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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jaimemillo

• 06/09/2019 15:11:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS(ART,6)

Hola me ha surgido esta duda:
Está dentro del tema de la capacidad de obrar y el concepto de interesado

Interoperabilidad:los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecen a todas y
cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice
su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y
comunicaciones que se incorporen a los mismos:
-Permitirán también comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciomes
Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al RM, al RP
y a los protocolos notariales
-Los RM y los RP y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos.

¿Qué es eso de RM? Y ¿RP? ¿Qué significa interoperabilidad? ¿Qué es poderdante y apoderado? Y si de lo que acabo de escribir pueden explicarlo graciassss de antemano.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Skaoi

• 06/09/2019 18:48:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS(ART,6)

Creo q te refieres a los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad.
Interoperables, se refiere a que estan conectados. Lo q inscribas en uno se ve en todos. Puedes inscribir un poder en el RA de tu ayuntamiemiento y si luego quieres que tu apoderado actue tambien en el estado, no hace falta volver a inscribirte en el RA del estado, les dices que ya estas en el de tu ciudad y ellos lo comprueban.
El poderdante es el interesado y el apoderado el representante.
Tienes que hacer una gestion, pero no puedes hacerlo o no quieres hacerlo personalmente, pues nombras un apoderado que pueda actuar en tu nombre (tu eres el poderdante)

Alberto1106

• 06/09/2019 18:54:00.
Mensajes: 233
• Registrado: abril 2018.

RE:REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS(ART,6)

La interoperabilidad es que las administraciones cuando presenten documentos entre ellas, sus documentos deben poder abrirse en el formato que ha utilizado la administración de origen, si la AGE ha mandado un PDF al Ayuntamiento de Madrid lo debe poder abrir sin problemas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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