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• 07/09/2019 22:44:00.
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Buenas Tardes:
Tengo dudas con estas definiciones. Entidad Local( lo busqué y me pone entidad local menor) pondré la definición
a ver si me dicen que está bien.
Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña) o junta vecinal (Cantabria).
Así mismo, es el nombre que recibían anteriormente las entidades locales cuyo ámbito territorial era inferior al municipio.
Las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de las competencias que la legislación les reconoce en cada caso.
¿Porqué a las entidades locales la llaman entidad local menos?
Otra duda ¿las entidades locales superiores al municipio se llaman también supramunicipales? ?Estas entidades locales superior al municipio son: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de Municipios?
Gracias
• 07/09/2019 22:47:00.
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Buenas Noches:
Los entes de ámbito territorial inferior al Municipio son ¿los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes?
Gracias un saludo
• 07/09/2019 23:25:00.
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Hola:
Otra duda En Canaria subsisten las mancomunidades interinsulares como órganos de representación y
expresión de los intereses provinciales? Qué significa?
Un saludo