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711.887 mensajes • 396.252 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jaimemillo

• 09/09/2019 14:20:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

DECRETOS LEYES

Buenas Tardes:

Después de saber ya la fecha del examen y de que la gente esté algo inquietilla me ha surgido una duda a ver

Dice que los Decretos-Leyes ( artículo 86 C.E) no podrán afectar al ordenamiento de las Instituciones Básicas
del Estado. Cuáles son estas instituciones básicas del Estado?

Son estas???
Jefatura del Estado.
Poder Legislativo. Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas.
Poder Ejecutivo. Gobierno y Administración.
Poder Judicial.
Tribunal Constitucional.
Órganos Consultivos: Consejo de Estado. Consejo Económico y Social.

A ver si alguien la sabe gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alberto1106

• 09/09/2019 17:19:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

RE:DECRETOS LEYES

El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del gobierno, cuya regulación se lleva a cabo por ley.
Tengo la duda de sí es o no una institución básica, es más, me declinaría porque no, ya que no esta regulado en ningún precepto de la Constitución.

Jaimemillo

• 09/09/2019 20:34:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

RE:DECRETOS LEYES

Hola Alberto 1106:

El Título VII de la C.E Economía y Hacienda:

El artículo 128
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.(SOCIAL)

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general(SOCIAL)

Articulo 131
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un CONSEJO, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley

Por eso que he puesto en mayúsculas y que si hace referencia la C.E. creo que es una INSTITUCIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

Entrando ya en el análisis del artículo 131, este precepto, junto con el 128, es quizá el de mayor calado del Título VII de la Constitución desde el punto de vista de la configuración de la Economía, y por ello uno de los que más polémica han suscitado.

Si alguien más quiere decir algo, para verlo más claro :) :)


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