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marinam1982

fecha naciemeinto

• 12/09/2019 22:55:00.
Mensajes: 88
• Registrado: octubre 2017.

DUDA NOTIFICACIÓN

Realizando un caso práctico me surgió esta duda:

No practicar notificación de una resolución sería un acto anulable? Basado en un defecto de forma que produce indefensión? Art. 48.2 Ley 39/15. O sería un acto ineficaz cuya eficacia quedaría demorada hasta realizar la notificación (por lo tanto quedaría convalidado dicho acto) Rt. 39 Ley 39/15 Agradecería vuestra ayuda, pleasee!!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alberto1106

• 12/09/2019 23:38:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

RE:DUDA NOTIFICACIÓN

Demorada, ya que se supedita a la notificación.
Si hay defectos de norificación que alcance el fin o de lugar a la indefensión, entonces esa notificación sería anulable, y en caso de que no sea así sería irregular.
Si hay defectos, se podrá subsanar quedando suspendida hasta que se haya corregido, de todas formas la notificación es correcta si se recoge el texto integro y el intento de notificación

Jaimemillo

• 13/09/2019 0:37:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

RE:DUDA NOTIFICACIÓN

Buenas Noches Marina:

Para mí sería acto ineficaz ya que al no practicar la notificación por las circunstancias X que sean el
interesado no lo sabe, y la eficacia quedaría demorada(retrasada) hasta que se pudiera con éxito
practicar la notificación, recibiéndola en su domicilio el interesado o cualquier personas mayor de 14 años
que se encuentre en su domicilio (si no está el interesado en su casa) y haga constar su identidad.
Aunque también se puede notificar por medios electrónicos.

Y creo que es ineficaz por lo que dice el articulo 39.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre
Artículo 39 Efectos
Punto 2. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Convalidación= hacer válido lo que no era. La convalidación sólo cabe realizarla en aquellos actos cuya
nulidad sea subsanable.
La notificación si hay defectos formales te falta incluir algo u obviaste algo importante se puede subsanar
este o estos errores y se suspende la notificación hasta que los corrijas, y está bien hecha la notificación si
recoge el texto íntegro y el intento de notificación aunque el interesado se niegue a recogerla o quien esté
en su domicilio en el momento de practicarse la notificación.

Buenas Noches :) :)

marinam1982

fecha naciemeinto

• 13/09/2019 10:38:00.
Mensajes: 88
• Registrado: octubre 2017.

RE:DUDA NOTIFICACIÓN

Gracias por vuestra colaboración ) . Entonces podríamos decir que un acto es ineficaz solamente cuando no se practica la notificación o publicación, necesita una aprobación posterior, o en la toma de posesión en los nombramientos..en qué más casos p jemplo? A veces me cuesta diferenciar la eficacia demorada con los actos anulables por defecto de forma (produzcan indefensión carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin). Me imagino que sabiendo los casos concretos en que se pueda producir eficacia demorada te vas directo.

marinam1982

fecha naciemeinto

• 14/09/2019 1:25:00.
Mensajes: 88
• Registrado: octubre 2017.

RE:DUDA NOTIFICACIÓN

Graciaaass!! Bien explicado ya he entendido mejor aún todas las respuestas.

Jaimemillo

• 14/09/2019 15:30:00.
Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.

RE:DUDA NOTIFICACIÓN

Hola buenas Tardes Marina:

La eficacia podría demorarse cuando exista un plazo posterior a la producción de
sus efectos. Así ocurre cuando una norma específica o el propio acto lo dispone. En
todo caso, es la propia Ley la que establece un matiz a esa eficacia inmediata del acto al
disponer que, la misma, quede demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Como se ha visto la notificación es uno de los supuestos en que la
eficacia del acto queda demorada. Queda demorada, desde luego, en lo que hace a los
recursos que quepan contra el acto. Si el interesado no ha sido notificado mal puede
ejercer su derecho de recurso. Tampoco puede considerarse que el interesado quede
obligado por el acto puesto que no lo conoce y mal puede pretenderse que existe para el
interesado una obligación desde el momento que se dicta un acto que él no conoce
todavía. Finalmente tampoco puede procederse a la ejecución forzosa del acto sin su
previa notificación (artículo 93 LRJPAC).

Saludos


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